Ley Núm. 248 del año 1998
(P. del S. 622) Ley 248, 1998
LEY NUM. 248 DEL 16 DE AGOSTO DE 1998
Para adicionar a la "Ley Orgánica de la Administración de Corrección"
Para adicionar un nuevo segundo párrafo al Artículo 8 del título IV de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Corrección", con el fin de elevar a rango de ley la Unidad de Arrestos Especiales ya existente; y disponer sobre sus funciones, autoridad, beneficios y privilegios de sus miembros.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Unidad de Arrestos Especiales fue creada a través de la Oficina de Seguridad de la Administración de Corrección en el año 1993. El propósito de la Unidad es perseguir y capturar a personas que han sido sentenciadas a cárcel, evadidos de instituciones correccionales y programas de rehabilitación del país. La Unidad está integrada por 22 agentes investigadores y dos sargentos, provenientes del Cuerpo de Oficiales de Custodia. Desde su origen la Unidad ha realizado un trabajo excelente y la labor de sus integrantes demuestra dedicación y superación.
Esta medida se promulga con el propósito de formalizar mediante ley la creación de la Unidad para que los miembros que laboran en destaque en dicha dependencia gubernamental reciban los correspondientes estipendios anuales por ropa, horas extras y otros beneficios marginales iguales a los que reciben los demás funcionarios autorizados a realizar arrestos.
Los dedicados funcionarios que laboran en la referida Unidad, arriesgan sus vidas diariamente al intervenir con fugitivos que salen a la calle y atentan contra la sociedad cometiendo actos delictivos iguales o peores a aquéllos por los cuales fueron convictos y encarcelados. En los últimos años, se ha registrado un incremento en el número de evadidos y por ende, el traslado de delincuentes peligrosos requiere las más altas medidas de seguridad, para ello es necesario la participación de más agentes en escoltas de estos delincuentes al tribunal. Para que la Unidad permanezca estructurada permanentemente recomendamos la aprobación de esta Ley oficializando la creación de la Unidad de Arrestos Especiales.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona un nuevo segundo párrafo al Artículo 8 del Título IV de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:
"Título IV.- Cuerpo de Oficiales de Custodia
Artículo 8.-
..
Formarán parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia, los integrantes de la Unidad de Arrestos Especiales de la Administración de Corrección que mediante esta Ley se crea. Los funcionarios adscritos a la Unidad se desempeñarán en funciones de persecución, captura de delincuentes evadidos de los diferentes programas e instituciones correccionales y de rehabilitación del país y participarán en la prevención de fugas, planes de contingencia a nivel interno e interagencial, vigilancia, registros, escoltas, disturbios y motines. Los mismos disfrutarán de la misma autoridad, privilegios y beneficios que se disponen para los oficiales de custodia en esta Ley.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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