Ley Núm. 273 del año 1998
(P. de la C. 1342), Ley 273, 1998
LEY NUM. 273 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1998
Para enmendar la Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detención de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Publico.
Para enmendar los Artículos 4(a) y 9(1) de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997 conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público", a fin de enmendar la definición de "accidente" y eliminar la frase "de grandes proporciones" con el propósito de atemperarlo al objetivo de la Ley de velar por la seguridad y bienestar de la comunidad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 14 de agosto de 1997, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 78, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público", con el fin de erradicar el uso, posesión, distribución y tráfico ilegal de sustancias controladas y de adoptar una medida encaminada a preservar la seguridad y el bienestar de la comunidad.
La ley delinea circunstancias en las que un funcionario o empleado público pudiera ser sometido a una prueba para la detección de sustancias controladas y los requisitos que al efecto deberán observarse por las agencias.
En el Artículo 9(1) de la referida ley se le permite al Gobierno de Puerto Rico tomarle una muestra a un funcionario o empleado público en caso de la ocurrencia de accidentes de grandes proporciones cuando está relacionado con las funciones del funcionario o empleado durante horas de trabajo. A su vez, en el Artículo 4(a) se define accidente como uno que ocasiona un daño físico serio.
Estos dos criterios de los articulados antes mencionados, son de significado subjetivo, dando margen a diversas interpretaciones. Con ello deja a la discreción de terceros la decisión de tomar o no las muestras requeridas en esta Ley en caso de accidente.
Por lo antes expuesto, es meritorio que la definición de accidente se enmiende en el Artículo 4(a) para que no sean solo accidentes que causen daños serios los que den paso a que se tome una muestra al empleado que haya causado el accidente, sino que los accidentes que afecten o pongan en riesgo la salud, la seguridad o la propiedad de cualquier persona, natural o jurídica den paso a la toma de la muestra.
Asimismo, en el Artículo 9(1) se debe eliminar la frase "de grandes proporciones" ya que cualquier accidente amerita que el patrono le dedique especial atención para evitar peores consecuencias y litigios por negligencia patronal.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
:Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4(a) de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público", para que se lea como sigue:
"Artículo 4.- Definición:
a) "Accidente"-es cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o función de empleado que afecte o ponga en riesgo la salud, la seguridad o la propiedad de cualquier persona, natural o jurídica.
b) ... "
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 9(1) de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público", para que se lea como sigue:
"Artículo 9.-Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas; agencias.
Todo funcionario o empleado podrá ser sometido a una prueba para la detección de sustancias controladas cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:
1) Que ocurra un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y durante las horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario o empleado público.
2) ... "
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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