Ley Núm. 79 del año 1998 Establecer Política Pública sobre los de los Secretarios y otros Funcionarios


(P. del S. 894), Ley 79, 1998

LEY NUM. 79 DEL 10 DE JUNIO DE 1998

 

Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre los sueldos de los Secretarios y otros funcionarios de la Rama Ejecutiva; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, a fin de aumentar el sueldo anual de los Secretarios de Gobierno y varios Jefes de las Agencias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El Gobierno de Puerto Rico tiene como parte de su política pública agrupar diferentes organismos y programas que tienen unos objetivos comunes. Esta reestructuración ha tenido el efecto de crear unos departamentos sombrillas lo cual ha traído como consecuencia un aumento en los deberes, funciones y responsabilidades que recaen directamente sobre los titulares de dichas agencias.

            Las últimas revisiones a los salarios de los Secretarios de Gobierno y Jefes de Agencias se aprobaron en el 1983 y 1986. Durante la década de los '80 se revisaron y aumentaron los sueldos de estos funcionarios en tres ocasiones. Por otro lado, en el año 1995, se aprobó legislación a fin de otorgarle al Gobernador la facultad de asignarle a los Secretarios un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo.

            Durante los años fiscales 1993-94 al 1996-97, esta Administración ha aumentado los salarios de los empleados públicos, beneficiando a sobre 250,000 empleados, con un costo acumulado de $1,724,161,906 billones de dólares.

            Por otro lado, el sueldo de otros cargos con funciones particulares, como por ejemplo, los Jueces del Tribunal de Circuito de Apelaciones y los Directores de las Oficinas del Procurador del Ciudadano y de Etica Gubernamental, entre otros, han devengado un sueldo de $75,000 anuales por los pasados años. La razón que sirvió de base al establecimiento de estos sueldos fue el que los puestos de dichos funcionarios sean ejercidos por personas altamente cualificadas.

            Los Secretarios y Jefes de Agencias de Gobierno ejercen funciones ejecutivas del más alto nivel gubernamental y deben ser personas aptas que logren desarrollar los programas de gobierno que ayuden a resolver los problemas del país. Cabe señalar, que el hecho de una compensación que no responda a las realidades económicas, difícilmente constituirá un incentivo para atraer a aquellas personas mejor cualificadas para el desempeño del cargo.

            El compromiso del Gobierno de lograr el mejoramiento salarial a fin de promover el reclutamiento y la retención de los candidatos más aptos para el desempeño en el servicio público, hace necesario que se revise la escala de retribución de los Secretarios y Jefes de Agencias, al igual que, mediante la aprobación de otras medidas, los funcionarios de mayor jerarquía en las otras ramas del gobierno. Ese compromiso se ha reflejado durante los pasados cinco años en la aprobación de aumentos de hasta 70% a los trabajadores sociales del Departamento de la Familia, de hasta un 63% a nuestros policías, de hasta 60% a los guardias penales y de 50% en el sueldo básico de nuestros maestros.

            Esta medida va dirigida a establecer un balance salarial adecuado y reconoce la dedicada labor y alta responsabilidad de los funcionarios gubernamentales que amerita sean compensados de manera equitativa, equiparando las escalas salariales con otros sectores.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Sección 1.- Declaración de Política Pública sobre el sueldo de los Secretarios y Jefes de Agencias y Jefes de Instrumentalidades Públicas del Gobierno Central.

            Los fundamentos de nuestro régimen democrático están basados en la separación de poderes de las ramas legislativa, ejecutiva y judicial. Nuestro gobierno es uno compartido entre las tres ramas y se constituye en la igualdad jerárquica que éstos disfrutan.

            Los grandes retos que confronta nuestra sociedad requieren que las funciones del más alto nivel gubernamental sean ejercidas por funcionarios cualificados para lograr los más altos niveles de eficiencia, dedicación, excelencia y productividad.

            Para lograr ésto es necesario adoptar una política en materia retributiva flexible y balanceada entre las tres ramas de gobierno.

            Por lo tanto se declara como política pública del gobierno de Puerto Rico que la rama ejecutiva contará con secretarios, jefes de agencia y jefes de intrumentalidades públicas del gobierno central los cuales serán funcionarios a tiempo completo cuyo salario será fijado mediante legislación especial y que gozarán de todos los beneficios adquiridos por los servidores públicos tales como, pero sin limitarse a plan de retiro, vacaciones regulares y por enfermedad, bono de navidad, pago global al finalizar sus funciones, aportaciones para planes médicos; y a los demás beneficios marginales necesarios para desempeñar sus funciones reservados a discreción del gobernador para puestos ejecutivos, tales como, pero sin limitarse a, asignación de uso de automóvil oficial, pago de gastos de gasolina y mantenimiento del vehículo oficial, pago de gastos telefónicos y de franqueo para asuntos oficiales, pago de gastos de viajes oficiales y pago de gastos de representación entre otros.

            Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:

            "Artículo 2.- El sueldo anual del Secretario de Estado será de $90,000 a partir de la vigencia de esta Ley.

            El sueldo de los demás Secretarios de Gobierno será de $80,000 a partir de la vigencia de esta Ley.

            El Gobernador podrá asignarle a los Secretarios un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo.

            Para efectos de este Artículo, el término "Secretarios", incluirá a los siguientes: Secretario de Estado, de Justicia, de Hacienda, de Salud, de la Familia, de Educación, de Recreación y Deportes, de Vivienda, de Asuntos del Consumidor, de Corrección y Rehabilitación, de Recursos Naturales y Ambientales, de Agricultura, de Desarrollo Económico y Comercio, del Trabajo y Recursos Humanos, de Transportación y Obras Públicas, y cualquier otro Secretario que mediante la creación de un departamento establezca la Asamblea Legislativa.

            Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:

            "Artículo 4.- Retribución de funcionarios varios

            El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título a partir de la vigencia de esta Ley.

 

            Funcionario     Sueldo Anual

 

            Presidente, Junta de Planificación          80,000

            Miembros, Junta de Planificación          72,000 c/u

            Superintendente de la Policía     80,000

            Ayudante General, Guardia Nacional    75,000

            Administrador de Servicios Generales   75,000

            Administrator de Reglamentos y Permisos         75,000

            Presidente, Junta de Calidad Ambiental 80,000

            Miembros Asociados, Junta (de) Calidad Ambiental      65,000 c/u

            Administrador del Derecho al Trabajo   75,000

            Administrador Oficina Central de Asesoramiento Laboral                     

            y de Administración de Recursos Humanos       75,000

            Administrador de Corrección    80,000

            Presidente, Comisión Servicio Público   70,000

            Miembros Asociados, Comisión de Servicio Público     60,000 c/u

            Director Ejecutivo, Instituto de Cultura  75,000

            Presidente, Junta de Apelaciones del Sistema

            de Administración de Personal  65,000

            Miembros, Junta de Apelaciones del Sistema

            de Administración de Personal  60,000 c/u

            Presidente, Junta de Apelaciones, Construcciones

            y Lotificaciones                         65,000

            Presidente, Comisión Industrial 70,000

            Comisionados, Comisión Industrial        65,000 c/u

            Director, Agencia Estatal de la Defensa Civil     75,000

            Administrador de la Industria y el Deporte Hípico          70,000

            Jefe, Servicio de Bomberos de Puerto Rico       75,000

            Presidente, Junta de Relaciones del Trabajo      65,000

            Director, Oficina de Exención Contributiva Industrial     65,000

            Inspector de Cooperativas        65,000

            Miembros, Junta de Salario Mínimo      45,000 c/u

            Presidente, Junta de Libertad Bajo Palabra       65,000

            Miembros, Junta de Libertad Bajo Palabra        60,000 c/u

 

            Además del sueldo que aquí se dispone para el Presidente de la Junta de Planificación, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, el Gobernador podrá asignarle a dichos funcionarios un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo.

            Sección 4.- Cualquier ley o parte en vigor que sea contraria a lo dispuesto en esta Ley queda derogada.

            Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


Derechos Reservados © 1996-2000.  www.lexjuris.com

LexJuris de Puerto Rico