Ley Núm. 84 del
año 1998 Enmienda a la Ley
93 del 1959, Veterano de la Policía
(P. del S. 1022), Ley 84,
1998
LEY NUM. 84 DEL13 DE JUNIO DE 1998
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 93 de 30 de junio de 1959, a fin de eximir del requisito de cumplir cinco (5) años de servicio para cualificar como veterano de la Policía de Puerto Rico, cuando el policía quede física o mentalmente incapacitado como resultado de condiciones de salud o accidentes relacionados al desempeño de sus funciones oficiales y su retiro en el servicio sea honroso.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La Ley Núm. 93 de 30 de junio de 1959 faculta al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a organizar y administrar una División de Veteranos de la Policía dentro del Cuerpo. Este programa tiene, entre sus funciones, la planificación y organización de los trabajos relacionados con aquellos asuntos y problemas que enfrentan los veteranos de la uniformada.
Como parte de los requisitos para cualificar a un ex-miembro de la uniformada como veterano, el Artículo 5 de la citada Ley requiere haber cumplido un mínimo de cinco (5) años de servicio en la Policía de Puerto Rico y como segunda condición, haber obtenido un retiro o licenciamiento honroso.
Es de conocimiento general que miembros de la Fuerza han tenido que cesar en sus funciones antes de cumplir cinco (5) años de servicio, por motivo de una incapacidad física o mental sobrevenida por un accidente o condición de salud directamente relacionada con el desempeño de sus deberes oficiales. Se ha reconocido que un gran número de estos ex-servidores públicos ejercieron sus funciones honrosamente y su retiro de la Policía obedeció a la incapacidad adquirida o por motivo de enfermedad derivada directamente de las labores como agentes del orden público. Sin embargo, la Ley vigente impide que estos funcionarios puedan ser reconocidos como veteranos de la policía.
A la luz de estos criterios, la Asamblea Legislativa considera necesario enmendar la Ley Núm. 93, antes citada, a fin de eximir del requisito de cumplir un mínimo de cinco (5) años de servicio, al miembro de la policía que ha rendido una labor honrosa y se ve precisado a retirarse del servicio por motivo de una incapacidad física o mental atribuible a un accidente o condición de salud relacionado con el cumplimiento de sus funciones oficiales. Es la intención de esta medida, hacerle justicia y reconocimiento a un grupo de hombres y mujeres que arriesgan sus vidas en beneficio de la paz y la seguridad de nuestro pueblo. Por otro lado, es necesario consignar que esta medida no conlleva un efecto presupuestario sobre el erario.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico:
Artículo
1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 93 de 30 de junio de 1959, para
que lea como sigue:
"Artículo 5.- A los efectos de esta Ley se considerará veterano de la Policía únicamente
el personal que haya obtenido un retiro o licenciamiento honroso luego de haber servido por un período mínimo de cinco (5) años en la Policía de Puerto Rico. Se exime del requisito de cumplir el período mínimo de cinco (5) años de servicio, cuando el miembro de la Policía le sobreviniere una incapacidad física o mental como resultado de un accidente o condición de salud relacionada directamente con el desempeño de sus deberes oficiales y su retiro sea honroso."
Artículo
2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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