Ley Núm. 93 del año 1998 Enmienda a la Ley Núm. 21 del 1990, que Reglamenta los Contratos de Representantes de Venta


 (P. del S. 1184), Ley 93, 1998

LEY NUM. 93 DEL 24 DE JUNIO DE 1998

 

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 1 de la Ley Núm. 21 de 5 de diciembre de 1990, que reglamenta los contratos de representantes de venta, a fin de incluir en el concepto de justa causa a la privatización de programas y servicios del Gobierno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La intención de la Ley Núm. 21 de 5 de diciembre de 1990, que reglamenta los contratos de representantes de venta, es proteger al representante de venta contra la terminación injustificada de su línea de representación sin compensación alguna, en consideración de su importante labor socio-económica de crear mercados para los fabricantes mediante sus gestiones de ventas, promoción, mercadeo, cobros y otras.

            Para esos casos, se le concedió al representante de venta el derecho a indemnización si la terminación o menoscabo de la relación contractual fuere sin justa causa. Al aprobar la Ley Núm. 21, antes citada, no se excluyó específicamente de su aplicación las actividades de corporaciones públicas. Se definió la justa causa únicamente como acciones por parte del representante de venta, sin contemplar otros eventos que pudieran constituir justa causa para la terminación de dichos contratos en consideración de otros intereses de orden público.

            Es política pública del Gobierno de Puerto Rico privatizar operaciones gubernamentales que puedan manejarse más eficientemente en manos privadas, redundando así en mayor beneficio para todo nuestro pueblo. Para facilitar este proceso de privatización es necesario definir claramente el concepto de justa causa ante esta clase de transacción.

            Esta medida establece que la privatización de un servicio prestado por el gobierno o por una corporación pública constituye justa causa para que el privatizador termine la relación existente entre el programa o empresa a ser privatizado con cualquier representante de venta que le preste sus servicios, sin necesidad del pago de compensación alguna a dicho representante de venta.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Sección 1.- Se enmienda el inciso (d) del Artículo 1 de la Ley Núm. 21 de 5 de diciembre de 1990:       

            "Artículo 1.- Definiciones.-

            Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente:     

            (a) ...

            (d) "Justa causa"- incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales del contrato de representación de ventas por parte del representante de ventas o cualquier acción u omisión por parte de éste que afecte adversamente y en forma sustancial los intereses del principal o concedente en el desarrollo del mercado o ventas de la mercancía o servicios. También se entenderá que la acción de privatizar un programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública constituye justa causa para dar fin a la relación existente entre dicho programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública o sus sucesores con cualquier representante de venta que le preste sus servicios, efectivo el día de la expiración del término provisto por dicho contrato, sin necesidad de pagar compensación alguna a dicho representante de venta."

            Sección 2.- Cláusula de Separabilidad

            Si cualquier parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarada nula por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.

            Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 


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