Ley Núm. 103 del
año 1998 Enmiendas a la
Ley del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
(P. de la C. 1150), Ley 103, 1998
(Conferencia)
LEY NUM. 103 DEL 30 DE JUNIO DE 1998
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley
Núm. 40 de 15 de mayo de 1974, con el propósito de redenominar al Departamento
de Recursos Naturales como Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y
al Secretario de Recursos Naturales como Secretario de Recursos Naturales y
Ambientales, de conformidad con el Plan de Reorganización Núm. 1, aprobado el 9
de diciembre de 1993.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 9 de diciembre de
1993, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó el Plan de Reorganización
Número 1, mediante el cual, entre otras cosas, se redenominó al Departamento de
Recursos Naturales como Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Como
consecuencia de ello, el título del Secretario de dicha agencia se redenominó
como Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Dicho Plan de
Reorganización respondió a la necesidad de que todos los organismos y programas
que están relacionados con la utilización, aprovechamiento, protección y
conservación de los recursos naturales, ambientales y energéticos de la Isla se
desarrollen de una manera coordinada y eficiente dentro de una misma estructura
administrativa. Véase Artículo 1, Plan de Reorganización Núm. 1 de 1993.
En vista de lo anterior,
se hace necesario que la Asamblea Legislativa enmiende aquellas leyes en las
que aún se hace referencia a esta agencia gubernamental según se disponía antes
de redenominarse por el Plan de Reorganización Núm. 1, para atemperar las
mismas al ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, mediante la presente
medida procedemos a enmendar la Ley Núm. 40 de 15 de mayo de 1974.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley
Núm. 40 de 15 de mayo de 1976, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.-
Se
transfieren al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales las facultades
conferidas al Departamento de Agricultura mediante la Ley Núm. 47 de 6 de junio
de 1963, relativas a la elegibilidad de ese Departamento a los beneficios de la
Ley Federal para la Protección de Cuencas Hidrográficas y Prevención de
Inundaciones (68 Stat. 666, según enmendada), y los fondos asignados al
Departamento de Agricultura mediante la Sección 18 (B) (1) y (3) de la Ley Núm.
53 de 21 de junio de 1971, según esta Sección fue enmendada mediante la
Resolución Conjunta Núm. 24 de 21 de junio de 1972; relativos a las adquisiciones
o mejoras permanentes sobre control de inundaciones en las cuencas
hidrográficas y la adquisición de terrenos para los bosques. Además se
transfieren al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales las actividades
relacionadas con la Conservación del Area Crítica de la Cuenca de Toa Vaca, así
como cualquier sobrante de los fondos asignados al Departamento de Agricultura
por la Resolución Conjunta Núm. 63 del 6 de junio de 1973, Sección 1, Inciso
(a) (3), así como los fondos que en lo sucesivo se asignen para estos mismos
fines."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley
Núm. 40 de 15 de mayo de de 1974, para que se lea como sigue:
"Artículo
2.-Se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales para contratar con las agencias estatales y federales en Puerto
Rico o transferir fondos a dichas agencias de los que por esta Ley se asignan y
transfieren al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la
protección de las cuencas hidrográficas y para el estudio de la conservación y
desarrollo de los recursos de agua de Puerto Rico."
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación
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