Ley Núm. 104 del
año 1998 Denominar Escuela
Intermedia Sor Isolina Ferré
(P. de la C. 1174), Ley 104, 1998
LEY
NUM. 104 DEL 30 DE JUNIO DE 1998
Para disponer que la Escuela Intermedia de la Urbanización Villa del Carmen del Municipio Autónomo de Ponce se denomine como "Escuela Intermedia Sor Isolina Ferré".
EXPOSICION DE MOTIVOS
El nombre de Sor Isolina Ferré es conocido en todo Puerto Rico y su obra edificante se ha manifestado en el testimonio de generaciones que han encontrado un nuevo camino para una plena realización. Desde temprano, esta Sierva de Dios sintió en su alma el llamado del Señor y se unió a las Siervas Misioneras de la Santísima Trinidad. Su sentido de compromiso la llevó a exaltar el servicio y la ayuda al prójimo.
En 1969, fundó con las Siervas y un grupo de líderes de la comunidad de la Playa un Centro para prevenir la delincuencia y promover el desarrollo humano con una perspectiva ecuménica en la Playa de Ponce. Ahí, en donde había pobreza y serios problemas sociales, estableció ese centro al que llamó originalmente Centro de Orientación y Servicios. Sin embargo, el clamor de la gente de la Playa llevó a cambiarle el nombre a Centro Sor Isolina Ferré.
El propósito del Centro fue proveer los medios para prevenir la delincuencia juvenil, fortalecer la vida en familia y el sentido comunitario. Mediante una obra de revitalización en lo social, educativo, familiar y económico destacó el valor cristiano que palpita en dar la mano para crecer solidariamente. En sus inicios, el Centro se concentró en la educación vocacional y ocupacional como una alternativa ante la deserción escolar, los problemas familiares y la delincuencia juvenil.
Con la aprobación y colaboración del Departamento de Educación, los ofrecimientos educativos se han ampliado en áreas como la costura industrial, carpintería, fotografía, cosmetología, áreas vocacionales y técnicas, etc. La obra del Centro ha ido más allá de la frontera ponceña y se siente en Caimito y Guayama. Trinity College of Puerto Rico es otra brillante realización del Centro Sor Isolina Ferré, en que se destaca el propósito de "educar para la vida".
Rumbo al siglo XXI, se acentúa la misión del Centro: "Desarrollar hombres y mujeres en su plenitud, dentro de una comunidad que se ha redescubierto, reeducado y revitalizado". La educación ha sido la herramienta vital en la realización de ese milagro. Sor Isolina, el Angel de la Playa y de todo Puerto Rico, ha recibido y seguirá recibiendo múltiples y merecidos homenajes y reconocimientos.
Sin embargo, por su humildad, sensibilidad, sinceridad y desprendimiento, consideramos que el mejor tributo a Sor Isolina Ferré está en los seres humanos que han despertado y vuelto a nacer gracias a los servicios educativos y de intercesión del Centro. A todos llega la meta del Centro: "La gloria de Dios es el hombre y la mujer en su plenitud".
Por todo lo anterior, designar a una escuela, lugar en donde se forjan sueños para iluminar con sabiduría y entendimiento el sendero de una nueva esperanza, con el nombre de Sor Isolina Ferré, constituye un gran tributo de amor y agradecimiento. En la Playa nació; ahí, en el momento de mayor necesidad, surge el Centro dando nueva vida al mensaje salvífico y en esa histórica zona, al designar a la Escuela Intermedia Villa del Carmen como "Escuela Intermedia Sor Isolina Ferré", reafirmaremos para bien de Ponce y todo Puerto Rico la brillante trayectoria de un nuevo nosotros.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1.- Para disponer que la Escuela Intermedia de la Urbanización Villa del Carmen del Municipio Autónomo de Ponce se denomine como "Escuela Intermedia Sor Isolina Ferré".
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.- El Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispondrá para la celebración de un acto apropiado a efectuarse no más tarde de un año, a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo
4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
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