Ley Núm. 113 del año
1998 Para Derogar la
Ley de Bancos de Ahorro
(P. de la C. 1464), Ley 113, 1998
LEY NUM. 113 DEL 10 DE JULIO DE 1998
Para derogar la Ley Núm. 93 de 26 de junio de 1964, según enmendada, conocida como "Ley de Bancos de Ahorro".
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de Bancos de Ahorro, Ley Núm. 93 de 26 de junio de 1964, fue aprobada con el propósito de hacer disponibles los beneficios de la banca de ahorro, mediante el estímulo de prácticas de ahorro y promover la acumulación de fondos de inversión para desarrollar la economía. Sin embargo, la Ley Núm. 93, ya no responde a la evolución del mercado financiero que se ha ido desarrollando en el sector bancario hace más de sesenta años; evidencia de ello es que actualmente en Puerto Rico no opera ningún banco de ahorro bajo dicho estatuto.
Por su parte, hoy día los cambios y los avances tecnológicos han obligado a las instituciones bancarias a ser más dinámicas, alentando así el desarrollo de nuevas estrategias para aumentar la diversificación, competitividad y productividad en todos los niveles del sistema bancario. Por esta razón la Asamblea Legislativa recientemente le proveyó a las instituciones bancarias el marco legal apropiado para que este renglón de la industria financiera pueda seguir adelante, asegurando su solidez y competitividad: la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada por la Ley Núm. 108 de 23 de agosto de 1997.
Las instituciones bancarias organizadas al amparo de la Ley Núm. 55, según enmendada, tienen facultades similares a los bancos de ahorro bajo la Ley Núm. 93, así como facultades adicionales. Por tanto, la Ley Núm. 93 actualmente es un estatuto inoperante.
Además, a tono con la política pública de simplificar la legislación y reglamentación en Puerto Rico, es necesario derogar la Ley Núm. 93, pues existe duplicidad estatutaria en cuanto a las facultades otorgadas a las instituciones bancarias que deseen dedicarse a ser bancos de ahorro. A estos efectos va dirigida la presente legislación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 93 de 26 de junio de 1964, según enmendada, conocida como "Ley de Bancos de Ahorro"; y se ordena la derogación de todo reglamento que se haya promulgado conforme a ella y que aún se encuentre vigente.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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