Ley Núm. 144 del año 1998 Para Enmendar la "Ley Sobre Política Pública Ambiental"


 (P. de la C. 1544), Ley 144, 1998

LEY NUM. 144 DEL 18 DE JULIO DE 1998

 

Para enmendar el apartado (b) del inciso (38) del Artículo 11 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental", a fin de autorizar a la Junta de Calidad Ambiental a acreditar aquellas instituciones que administran cursos de remoción de pintura con base de plomo, según lo establecido por la Ley Federal para la Reducción de Riesgos Provocados por la Pintura con Base de Plomo (Lead Based Paint Hazard Reduction Act) y el Programa Modelo establecido por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) a raíz de dicha Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            En 1978, el Congreso legisló a los efectos de prohibir la manufactura de pintura con base de plomo, debido a los efectos tóxicos que dicho elemento causaba a la población, especialmente a aquellos niños menores de 6 años. Esta Ley creó cierta concientización a nivel nacional, ya que se descubrió que ingerir plomo ocasiona envenenamiento en la sangre, lo cual a su vez provoca daños al cerebro, riñones, problemas de aprendizaje, impedimentos visuales y auditivos, retraso en el crecimiento, convulsiones e, inclusive, la muerte.

            Este descubrimiento causó una gran preocupación en los propietarios de residencias por eliminar el elemento dañino de sus hogares mediante métodos de remoción de pintura con base de plomo. De esta manera, se eliminaría el potencial de riesgo a su salud y a la de sus familiares.

            A su vez, esto ocasionó que personas no aptas para desempeñar estas labores se dedicaran al campo de remoción de pintura de plomo. El peligro ocasionado por la exposición al plomo resulta aún mayor cuando los trabajos se realizaban indebidamente.

            En 1992, el Congreso promulgó la Ley Federal para la Reducción de Riesgos Provocados por la Pintura con Base de Plomo (en adelante, Ley Federal del 1992). La misma otorgaba a la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) jurisdicción para establecer un Programa Modelo para la certificación de aquellas personas que removían pintura con base de plomo. Este Programa también establecía un sistema para la acreditación de aquellas instituciones que ofrecerían los cursos de remoción de pintura con base de plomo, con el propósito de cerciorarse que los mismos fueran administrados según las mejores prácticas de trabajo y la tecnología más reciente en este campo.

            Luego de la promulgación de la Ley Federal de 1992, una de las más grandes prioridades ha sido crear concientización sobre la necesidad de un Programa a nivel estatal dirigido a la certificación de individuos y acreditación de aquellas organizaciones que administran cursos de remoción de pintura. El Congreso de Estados Unidos asignó fondos a EPA a estos efectos para que los distribuyera entre los estados interesados en implantar dicho programa.

            Eventualmente la autorización para correr el Programa de Certificación y Acreditación será delegada a los efectos. Sin embargo, previo a la delegación, es importante que el estado obtenga legislación habilitadora que le permita comenzar el Programa. Esta ley habilitadora debe ser aprobada por la legislatura del estado en o antes de agosto de 1998.

            La Junta de Calidad Ambiental en 1996 solicitó fondos a la EPA para comenzar el Programa de Certificación y Acreditación. Dichos fondos fueron aprobados sujeto a que la Legislatura de Puerto Rico le otorgara a la agencia la legislación necesaria para administrar un Programa de Certificación y Acreditación en el Campo de Remoción de Pintura con Base de Plomo. A dichos efectos, la Junta de Calidad Ambiental sometió una propuesta de enmienda a la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, la cual fue aprobada en noviembre de 1997. Sin embargo, según aprobada, la enmienda estableció cambios significativos que alteran el esquema federal, de manera que la autoridad para acreditar a aquellos organismos que administran cursos de remoción de pintura con base de plomo recae en otras entidades.

            La nueva enmienda al inciso 38(b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 9, supra, establece que sea la Junta de Calidad Ambiental la agencia con responsabilidad primaria para acreditar a las instituciones que administrarán dichos cursos, ya que es la entidad con la pericia y conocimiento en el área de remoción de pintura con base de plomo. De esta manera nos cercioraremos que los cursos ofrecidos están debidamente administrados por personas capaces, adiestradas en la materia, y que cumplen con los requisitos mínimos federales.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el apartado (b) del inciso 38 del Artículo 11 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:

                        "Artículo 11.-

                                    La Junta de Calidad Ambiental tendrá, entre otros, los siguientes deberes, facultades y funciones:

                        1) ...

                        38)       a.         ...

                                    b.         Adoptar, promulgar, enmendar y derogar reglamentación para establecer un mecanismo de acreditación de aquellas instituciones públicas o privadas que se propongan adiestrar al personal involucrado en el campo de remoción de pintura con base de plomo mediante cursos o cualquier otra actividad educativa de índole similar. Estas instituciones también deben ser autorizadas por las agencias y organismos del Estado responsables de acreditar programas académicos.

                                    c.         ..."

            Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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