Ley Núm. 147 del
año 1998 Para Adicionar y
Reindentificar la "Ley de la Corporación para el Desarrollo de Cine en
Puerto Rico"
(P. de la C. 828), Ley 147, 1998
LEY NUM. 147 DEL 19 DE JULIO DE 1998
Para adicionar un nuevo inciso (l) a la Sección 3 y reidentificar el inciso (l) como (m) y el (m) como (n) de la Ley Núm. 27 del 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para el Desarrollo de Cine en Puerto Rico", a los fines de adicionar el propósito y objetivo de fomentar la participación activa de los estudiantes cursando estudios universitarios en Puerto Rico y requerir a la Corporación para el Desarrollo de Cine en Puerto Rico que fomente la utilización de dichos estudiantes en las producciones cinematográficas a manera de taller de práctica.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico tiene grandes oportunidades de desarrollar una industria cinematográfica comercial sólida, particularmente en el sector de las películas independientes y experimentales. De hecho, muchas de las películas que han sido nominadas para el premio Oscar en el último año han sido producciones independientes, es decir, que no pertenecen a los grandes estudios cinematográficos. Estas nominaciones constituyen un reconocimiento a quienes, aunque no tienen acceso a los estudios más reconocidos, su talento y creatividad les permite competir favorablemente y triunfar.
Varias universidades en Puerto Rico cuentan con programas de cinematografía. Es importante que a esos estudiantes se les permita las mismas oportunidades que a las compañías ya establecidas.
Para que la industria de cine en Puerto Rico crezca, tenemos que nutrirla con talento joven y creativo. Tiene que ser así para que nuestros jóvenes talentosos no se vean en la necesidad de abandonar su patria en búsqueda de desarrollo y reconocimientos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1.- Se adiciona un nuevo inciso (l) a la Sección 3 de la Ley Núm. 27 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 3.-Se crea una entidad corporativa, la cual se conocerá como la 'Corporación para el Desarrollo de Cine en Puerto Rico', y se designará en adelante como 'la Corporación', la cual tendrá los siguientes propósitos y objetivos:
(a)...
....
(l) Coordinar con las universidades de Puerto Rico la participación activa de los estudiantes de cinematografía que incluyan en su curriculum cursos relacionados con los diferentes campos de la cinematografía. Además, deberá fomentar la utilización de dichos estudiantes en las producciones cinematográficas a manera de taller de práctica."
Artículo 2.- Se reidentifica el inciso (l) como (m) y el inciso (m) como inciso (n), de la Sección 3 de la Ley Núm. 27 de 22 de agosto de 1974, según enmendada.
Artículo
3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Derechos Reservados © 1996-2000. www.lexjuris.com
LexJuris de Puerto Rico