Ley Núm. 28 del
año 1998 Para disponer que
el Número de Seguro Social sea utilizado como Número Universal para todo Fin de
Identificación no electoral en las Agencias del Gobierno
(P. de la C. 864), Ley 28, 1998
LEY NUM. 28 DEL 10 DE ENERO DE 1998
Para disponer que el número de Seguro Social sea utilizado como número universal para todo fin de identificación no electoral en todas las agencias del gobierno de Puerto Rico incluyendo aquellas instrumentalidades que funcionen como empresas o negocios privados y a los municipios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las agencias, instrumentalidades públicas y los municipios en Puerto Rico existen para servir al ciudadano en numerosas facetas del diario vivir. La finalidad de estas entidades gubernamentales es proporcionar un servicio eficiente en el menor tiempo posible. La mayoría de los ciudadanos que acudimos a las agencias, instrumentalidades públicas, municipios y otras entidades gubernamentales, somos identificados de modo diferente lo que dificulta la uniformidad en los procesos de recopilación de datos.
Ante ese cuadro, resulta necesario que el Gobierno de Puerto Rico inicie un programa de identificación universal por medio de números, letras, o combinación de ambos, comunes a todas las instrumentalidades públicas, a fin de poder facilitar entre éstas el pareo de información básica, que en muchos casos es necesaria pero difícil de lograr.
Si bien es cierto que el número de Seguro Social no fue creado en principio con el fin de servir como número de identificación, su ley habilitadora tampoco lo prohíbe. Además, por años, se ha estado utilizando como número de control por innumerables instituciones públicas y privadas.
Como ejemplo de esto vemos que desde hace varios años la Oficina Central de Administración de Personal (OCAP) ha utilizado el número de Seguro Social de los empleados para fines de identificación y archivo de sus expedientes, acciones de personal y de nóminas.
Algunos organismos gubernamentales y corporaciones públicas utilizan este sistema, tales como el Departamento de Hacienda, el Departamento de la Familia, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Teléfonos y el Departamento de Educación entre otros. Inclusive, el Registro Demográfico ha logrado que conjuntamente con la inscripción de los nuevos nacidos se les asigne a éstos, un número de Seguro Social.
Lo aquí propuesto está dirigido a optimizar la utilización de los recursos gubernamentales y privados mediante la adopción de procesos uniformes. No obstante, es importante tomar en consideración los distintos aspectos y mecanismos administrativos necesarios en la implantación de dicho sistema.
Por lo tanto, entendemos prudente que se adopte legislación con miras a la adopción del número de Seguro Social como mecanismo de identificación universal para todo fin gubernamental. De esta forma, además de lograr la uniformidad deseada en los procedimientos administrativos gubernamentales se facilitará la optimización de los recursos y los servicios a los ciudadanos, ya que éstos han de utilizar su número de Seguro Social para lograr la identificación de sus respectivos casos en las Agencias del Gobierno, incluyendo a las instrumentalidades públicas y a los municipios, en que requieran servicios.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1.-El número de Seguro Social será utilizado como número universal para todo fin gubernamental y de identificación no electoral. Las agencias del Gobierno de Puerto Rico incluyendo aquellas instrumentalidades que funcionen como empresas o negocios privados y a los municipios, deberán adoptar los mecanismos administrativos necesarios en la implantación de dicho sistema a fin de que se agilice el proceso de documentación e identificación, salvaguardando la confidencialidad de información que el Estado está impedido de revelar, y garantizando que no se interrumpan los servicios ofrecidos a personas que por cualquier razón no cuenten con un número de Seguro Social, o que objeten la utilización del mismo. La agencia deberá informar que el número se solicita por virtud de esta Ley e indicar la utilización que se hará del mismo. Con esta medida se facilitará al ciudadano y a las propias agencias, instrumentalidades públicas y municipios, el manejo de la documentación e identificación de cada ciudadano en sus respectivos casos cuando esté solicitando servicios ante las distintas agencias gubernamentales.
Artículo
2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación permitiendo a las agencias gubernamentales, instrumentalidades
públicas y municipios un período de seis (6) meses para la implantación de esta
Ley.
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