Ley Núm. 44 del año 1998 Para atribuir el Límite Máximo Estatal que se puede Emitir de Bonos Exentos de Contribuciones Federales por las Agencias del Gobierno según el Código de Rentas Internas Federal de 1986.


(P. de la C. 1462) , Ley 44, 1998

LEY NUM. 44 DEL 13 DE FEBRERO DE 1998

 

Para atribuirle al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades el cien por ciento(100%) del límite máximo estatal que se puede emitir de bonos exentos de contribuciones federales designados como bonos de actividad privada bajo las disposiciones de las Secciones 141 y 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, para el año calendario 1997 y años calendario siguientes.

 

 EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, en adelante "el Código Federal", establece que los estados, sus agencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas tienen un límite máximo estatal ("state ceiling") de bonos de actividad privada ("private activity bonds") que pueden emitir en un año calendario cuyos intereses estén exentos de contribuciones federales.

            Esta sección también dispone que el gobierno estatal y sus agencias e instrumentalidades pueden emitir en un año calendario bonos para actividad privada hasta un principal equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo estatal y otras entidades gubernamentales (que no sean agencias del gobierno estatal) pueden emitir el restante cincuenta porciento (50%). Esto es lo que se conoce como el volumen máximo o "volume cap". No obstante, la Sección 146(e) del Código Federal permite que el estado apruebe legislación proveyendo para una distribución del límite máximo estatal diferente al volumen máximo que dispone el mismo. En Puerto Rico, sólo el Gobierno Central, sus agencias o instrumentalidades tienen autoridad para emitir bonos para actividad privada. O sea, la mitad del límite máximo estatal asignada a otras entidades gubernamentales que no sean agencias del gobierno estatal se perdería en ausencia de una ley específica que permita la reasignación.   La Asamblea Legislativa en el descargo de su responsabilidad legal entiende que resulta útil para los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se asigne el cien por ciento (100%) del límite máximo estatal dispuesto por la Sección 146 del Código Federal al Gobierno Central y sus agencias e instrumentalidades para el año calendario 1997 y todos los años calendario siguientes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se determina que para el año calendario 1997 y todos los años calendario siguientes, el volumen máximo ("volume cap") de bonos para actividades privadas ("private activity bonds") que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades bajo la Sección 146(b) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, se aumenta de cincuenta porciento (50%) a cien porciento (100%) del límite máximo estatal ("state ceiling") que establece dicha sección. Los términos aquí contenidos, tendrán las mismas definiciones provistas por las Secciones 141 y 146 del Código Federal.

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán retroactivas para las emisiones de bonos para actividad privada realizadas a partir del año calendario 1997.


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