Ley Núm. 52 del
año 1998 Para enmendar el
Art. 24 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos
(ARPE).
(P. de la C. 521) , Ley 52, 1998
LEY NUM. 52 DEL 1 DE MARZO DE 1998
Para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", a los fines de modificar el método de pago de derechos de radicación de los planos de construcción y aumentar el costo del arancel de dos (2) a cinco (5) dólares por cada mil (1,000) dólares o fracción de mil (1,000) dólares del costo estimado de la obra; y para que los recaudos por este concepto ingresen en el Fondo Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Adminstración de Reglamentos y Permisos", dispone en su Artículo 24 que se adhieran y cancelen sellos de Rentas Internas al plano de construcción de una obra. Hoy día este proceso resulta obsoleto ya que mediante este método se facilitaba la oportunidad de falsificar o reusar sellos ya cancelados.
Esta medida permite el pago del arancel dispuesto en dicha ley mediante el uso de comprobantes de Rentas Internas, con el propósito de llevar un registro más detallado de los planos de construcción que se someten a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), y reducir la posibilidad del uso ilegal de los sellos de Rentas Internas.
Asímismo, desde la aprobación de esta Ley en el 1975, los costos por servicios de la Administración de Reglamentos y Permisos han sufrido un aumento progresivo. Por esta razón es importante aumentar el costo de arancel para poder ayudar a sufragar los gastos de esta agencia.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Sección
1.-Se enmienda el Artículo 24 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según
enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 24.-
Con una copia de todo plano de construcción que se presente ante la Administración para su aprobación, se anejará un comprobante de Rentas Internas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a razón de cinco (5) dólares por cada mil (1,000) dólares o fracción de mil (1,000) dólares del costo estimado de la obra. Los recaudos que por este concepto se realicen ingresarán en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda, creada en virtud del Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, denominada "Fondo Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos."
Queda exenta de pago toda construcción de bajo costo, según lo establezca el Administrador, sujeto a la aprobación de la Junta de Planificación. Estará exenta, además toda construcción de obra pública.
En todo plano de construcción se hará constar el costo estimado de la obra comprendida en tal plano y, en caso de considerar la Administración que el valor figurado en un plano no ha sido calculado correctamente, la Administración valorará la misma y exigirá que se pague el arancel de acuerdo con ese valor corregido."
Sección 2.-Esta Ley comenzará
a regir inmediatamente después de su aprobación.
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