Ley Núm. 146 del año 1998 Para adicionar al "Código Penal de Puerto Rico".


 (P. de la C. 760),Ley 146, 1998

(Conferencia)

(Reconsiderado)

LEY NUM. 146 DEL 19 DE JULIO DE 1998

 

Para adicionar el inciso (g) al primer párrafo del Artículo 95 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" a los fines de tipificar como delito constitutivo de agresión agravada la agresión cometida contra un árbitro, jurado, oficial o cualquier otra persona que realiza una función oficial en cualquier actividad deportiva, mientras esté en el cumplimiento de sus deberes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La sociedad puertorriqueña es una altamente competitiva en la que la práctica de los deportes sirve a los participantes para medir fuerzas y destrezas y a sus seguidores como medio de recreación a la vez que sirve para aliviar las tensiones que produce una vida cada vez más agitada y cargada de ansiedad. Cabe mencionar, además, la enorme masa de seguidores que tienen las diversas actividades deportivas en Puerto Rico y el impacto económico que las mismas producen.

            En muchas ocasiones la pasión y las emociones que se generan en las actividades deportivas han traído como consecuencia agresiones verbales constitutivas de alteración a la paz, agresiones físicas y daños a la propiedad, todos estos delitos cometidos contra árbitros, funcionarios, y oficiales u otras personas que realizan alguna función oficial en dicha actividad.

            Este tipo de conducta debe ser erradicada o cuando menos desalentada de nuestras actividades deportivas entendiendo que la misma en sus diversas manifestaciones pueden atentar contra la salud, la seguridad y el orden público, y contra el bienestar general de nuestra comunidad. En esta sociedad debemos proteger a la gente que trabaja y se gana la vida decente y honradamente, por lo que no podemos estimular con la inacción el que estas conductas agresivas continúen proliferándose.

            En aras de enfrentar esta situación de modo más eficaz, consideramos necesario tipificar como una modalidad del delito de agresión agravada la agresión cometida contra un árbitro, jurado, oficial o cualquier otra persona que realiza una función oficial en cualquier actividad deportiva, mientras esté en el cumplimiento de sus deberes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Sección 1.-Se adiciona un inciso (g) al primer párrafo del Artículo 95 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:

            "Artículo 95.-

                        La agresión se considerará agravada aparejando pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses o multa máxima de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal, si se cometiera con la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

            (a)        . . .

            (b)        . . .

            (c)        . . .

            (d)        . . .

            (e)        . . .

            (f)         . . .

            (g)        Cuando se cometiere contra un árbitro, jurado, oficial o cualquier otra persona que realiza una función oficial en cualquier actividad deportiva, mientras esté en el cumplimiento de sus deberes."

            Artículo 2.-Esta Ley estará en vigor inmediatamente después de su aprobación.


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