Ley Núm. 271 del año 1998
(P. de la C. 1765), Ley 271, 1998
LEY NUM. 271 DEL 6 DE OCTUBRE DE 1998
Para enmendar la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raices
Para enmendar el inciso (9) del Artículo 31 de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico", a fin de disponer que no serán permitidas las cláusulas de renovación automáticas en los contratos de corretaje.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994 tuvo el propósito, entre otros, de reglamentar el negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresas de Bienes Raíces en Puerto Rico. Esta logró agrupar todas las disposiciones legales existentes en el campo de las Bienes Raíces, resultando en beneficio de los consumidores, así como también de los Vendedores, Corredores y Empresas de Bienes Raíces. Actualmente uno de los aspectos más importantes en una negociación de bienes raíces es la relación contractual que se establece con el cliente. Estas negociaciones se formalizan comúnmente mediante "contratos de corretaje" que deben disponer de un término fijo de tiempo donde un corredor tiene los derechos para la venta de una propiedad. Algunos corredores o vendedores de bienes raíces utilizan en sus contratos de corretaje las llamadas "cláusulas automáticas de renovación"que tienen como fin prorrogar automáticamente, bajo los términos originales, el contrato de corretaje.
Esta cláusula podría resultar engañosa, pues el cliente casi siempre esta consciente del término inicial del contrato que regularmente dura tres, cuatro o seis meses, pero en raras ocasiones se percata de la extensión automática del mismo, resultando en una extensión sustancial del contrato original. Actualmente la Ley dispone que todo contrato que se acuerde y firme entre los clientes y los corredores, debe estar claro y bien explicado. Debe existir la seguridad y confianza entre las partes a la hora de realizar un contrato de corretaje, aunque, lamentablemente la situación antes expresada es motivo de preocupación entre gran parte del sector dedicado a las bienes raíces así como también entre la ciudadanía interesada en estos importantes servicios.
Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio el que no se permitan las cláusulas de renovación automáticas en los contratos de corretaje entre los corredores de bienes raíces y sus clientes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (9) del Artículo 31 de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 31.-Actos o Prácticas Proscritas.-
(9) Realizar con cualquier parte un contrato de corretaje exclusivo o semi exclusivo, sin explicarle los términos y condiciones del mismo, y su fecha de vencimiento; disponiéndose que no serán permitidas las cláusulas de renovación automáticas en los contratos de corretaje."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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