Ley Núm. 279 del año 1998
(P. de la C. 1023),Ley 279, 1998
LEY NUM. 279 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1998
Para enmendar el Código de Rentas Interntas de 1994
Para enmendar el apartado (a) de la Sección 2057 y el primer párrafo de la Sección 2058 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de 1994", para redistribuir el impuesto anual por concepto de licencias para operar máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas y mesas de billar; y los de las licencias de los negocios, establecimientos o local donde se operen este tipo de máquina o artefacto de pasatiempo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 22 de 26 de junio de 1997 mediante enmiendas a las Leyes Núm. 11 de 22 de agosto de 1933 y Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de 1994", dispone la diferencia entre máquinas de juegos de azar y máquinas de entretenimiento. Asimismo, las reglamenta para prevenir el uso ilegal e indebido de las máquinas tragamonedas beneficiando, por ende, los recaudos al Fondo General y ayudando a la vez, a los pequeños comerciantes a solventar sus costos operacionales.
No obstante, se ha podido constatar que se ha creado un desnivel en el trato por tipo de máquinas operadas con monedas. Específicamente, se distingue la posición ventajosa del trato a las mesas de billar y su exclusión inadvertida dentro de la clasificación y tributación a negocios donde operan máquinas de pasatiempo. Igualmente, se ha podido observar la necesidad de redistribuir el impuesto anual por concepto de derechos de licencia a las diferentes máquinas operadas por monedas tomando en consideración la cantidad de éstas, su atractivo y demanda, los costos de adquisición, su mantenimiento, su vida útil, su tamaño y otros lo que redundará en un mayor beneficio para los negocios y el Erario.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
:Artículo 1.-Se enmienda el apartado (a) de la Sección 2057 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:
"(a) Cualquier persona que opere máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas, mesas de billar o máquinas expendedoras de cigarrillos deberá pagar un impuesto anual en concepto de derechos de licencia y por la cantidad que se establece a continuación:
(1) Por cada vellonera $100.00
(2) Por cada máquina o artefactos de pasatiempo
manipulado con monedas o ficha de tipo:
A. Mecánico $50.00
B. Electrónico $25.00
C. Video para niños y jóvenes $25.00
D. Máquina de video y juego electrónico
que contengan material de violencia o
de índole sexual $200.00
E. De entretenimiento para adultos $1,500.00
(3) Por cada mesa de billar $100.00
(4) Por cada máquina expendedora de cigarrillos $50.00"
Artículo 2.-Se enmienda el primer párrafo de la Sección 2058 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 2058.-Derechos de Licencia a negocios donde operen máquinas de pasatiempo.
Toda persona que opere un negocio, establecimiento o local donde operen cuatro (4) o más máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o ficha, o mesas de billar, deberá pagar un impuesto anual por concepto de derechos de licencia por cada negocio, establecimiento o local, por la cantidad de ciento veinticinco (125) dólares.
. . ."
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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