Ley Núm. 284 del año 1998
(P. de la C. 1483), Ley 284, 284
LEY NUM. 284 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1998
Para enmendar "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño"
Para enmendar el inciso (b) y el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, mejor conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño", a los fines de derogar las definiciones de Negociado de Asuntos de Veteranos de Puerto Rico y de Director del Negociado de Asuntos de Veteranos de Puerto Rico, respectivamente y añadir las definiciones de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico y Procurador del Veterano; y enmendar el inciso E subinciso Quinto del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, a los fines de eliminar el Negociado de Asuntos de Veteranos de Puerto Rico y facultar a la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño fue creada por la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980 a los fines de concederle ciertos derechos y beneficios a los veteranos cumpliendo así un deber moral y social. En esta legislación se creó el Negociado de Asuntos de Veteranos de Puerto Rico que estaba adscrito al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El Negociado tenía como función llevar a cabo todas las gestiones pertinentes que conducirían a una mejor, más efectiva, justiciera y eficiente aplicación de todas las leyes federales y estatales sobre pensiones, bonos y beneficios de todas las clases para los veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
Con el propósito de mejorar los servicios a la clase veterana la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 57 de 27 de junio de 1987 la cual tenía como propósito crear la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico. Con la aprobación de esta Ley se le transfirió a la Oficina del Procurador del Veterano todos los recursos y facilidades que estaban siendo utilizados en conexión con los programas y las funciones del Negociado de Asuntos del Veterano de Puerto Rico, para que de esta forma fiscalizará y coordinará más ágilmente los servicios del veterano en relación a todo lo concerniente a los problemas y necesidades de éstos en las áreas de educación, empleo, salud, vivienda y otros. En esta legislación expresamente se derogó el Negociado de Asuntos del Veterano, así como los deberes y responsabilidades de éste.
De esta manera, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario enmendar la Carta de Derechos del Veterano con el propósito de atemperarla a la legislación existente evitando así la confusión entre los veteranos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 inciso b y el inciso c de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, mejor conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" , para que se lea como sigue:
"Artículo 2.-Definiciones
Los siguientes términos, dondequiera que aparezcan usados en este Capítulo, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:
(a) "Carta" significa la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" que se establece por esta Ley.
(b) "Oficina" significa la "Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico" que se crea por la Ley Núm. 57 de 27 de junio de 1987.
(c) "Procurador" significa el "Procurador del Veterano" quien tendrá a su cargo la dirección de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico.
(d) "Veterano" significa toda persona residente bonafide de Puerto Rico que tenga la condición de veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América de acuerdo con las leyes federales vigentes."
Sección 2.-Se enmienda el inciso E subinciso Quinto del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, mejor conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño", para que lea como sigue:
"Artículo 4.-Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.-
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:
...
E. Derechos Relacionados con las Obligaciones Contributivas.-
...
Quinto:- Certificados Expedidos por Dependencias Gubernamentales.-
Las oficinas o dependencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Gobiernos Municipales, tales como tribunales, registros, negociados y otros de igual o similar naturaleza expedirán libre del pago de derechos a todo veterano, viuda de veterano y sus hijos menores de edad todo certificado que necesiten para usos oficiales y reclamación de cualquier derecho.
La Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico reglamentará la forma de reclamar la exención.
..."
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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