Ley Núm. 294 del año 1998


 (P. de la C. 913), Ley 294, 1998

LEY NUM. 294 DEL ___ DE DICIEMBRE DE 1998

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 9 de junio de 1967, para ayudar al Centro Legal de Ayuda a Menores.

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 9 de junio de 1967, según enmendada, a los efectos de eximir al Centro Legal de Ayuda a Menores del Distrito de Mayagüez, Inc. de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes en la tramitación de procedimientos judiciales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Centro Legal de Ayuda a Menores del Distrito de Mayagüez, Inc. es una entidad incorporada de acuerdo a la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. En general su función es, sin finalidad pecuniaria alguna, proveer servicios legales sociales a menores indigentes en el Distrito de Mayagüez y Aguadilla, y en la actualidad proyecta expandir sus servicios a los municipios de Utuado, Arecibo y Ponce.

El Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 9 de junio de 1967, según enmendada, eximió a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, en todo lo que fuere pertinente al desempeño de sus funciones y logros de sus objetivos o cuando sea necesario para el trámite de los casos o asuntos en que estuvieren interviniendo a beneficio de las personas a quienes están prestando Servicios Legales gratuitos, del pago de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales y la expedición de certificaciones en los Centros de Gobierno Estatal, incluyéndose el sello forense y los impuestos notariales.

La Ley Núm. 122 de 9 de junio de 1967 fue enmendada por la Ley Núm. 31 de 27 de mayo de 1977. Tal enmienda extendió la exención, que se relaciona con el párrafo anterior a la Corporación de Servicios Legales de San Juan y a toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro cuyas funciones y propósitos sean similares a los de dichas corporaciones.

La Ley Núm. 122 de 9 de junio de 1967 fue enmendada, por última vez, mediante la Ley Núm. 34 de 6 de abril de 1979. Esta última enmienda amplió la exención para extenderla al sello forense y los impuestos notariales.

Desde el año 1989, el Centro Legal de Ayuda a Menores del Distrito de Mayagüez, Inc. ha solicitado sin éxito, certificación del Secretario de Justicia que acredite a dicho Centro Legal como entidad y organización municipal sin fines de lucro, cuyas funciones y propósitos son similares a los de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y a los de la Corporación de Servicios Legales del municipio de San Juan y, por lo tanto, no recibe la exención que estatuye la Ley Núm. 122 de 9 de junio de 1967, según enmendada.

Esta Asamblea Legislativa entiende que el Centro Legal de Ayuda a Menores del Distrito de Mayagüez, Inc. realiza una encomiable labor y, de paso, colabora en una importante función gubernamental.

Por las razones expuestas, es necesario y conveniente enmendar la Ley Núm. 122 de 9 de junio de 1967, según enmendada, a los efectos de eximir al Centro Legal de Ayuda a Menores del Distrito de Mayagüez, Inc. del pago de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes en la tramitación de procedimientos judiciales.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 9 de junio de 1967, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 1.-Exenciones

La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, el Centro Legal de Ayuda a Menores del Distrito de Mayagüez, Inc., la Corporación de Servicios Legales de San Juan y toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro cuyas funciones y propósitos sean similares a los de dichas Corporaciones estarán exentas, en todo lo que fuere pertinente al desempeño de sus funciones y logros de sus objetivos o cuando sea necesario para el trámite de los casos o asuntos en que estuvieren interviniendo a beneficio de las personas a quienes están prestando servicios legales gratuitos, del pago de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales y la expedición de certificaciones en los centros del Gobierno Estatal, incluyéndose el sello forense y los impuestos notariales.

El Secretario de Justicia llevará constancia de todas las organizaciones o entidades que se acojan al beneficio de esta sección y, a tales efectos, deberá autorizar y certificar previamente a éstas, con excepción de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, el Centro Legal de Ayuda a Menores del Distrito de Mayagüez, Inc. y la Corporación de Servicios Legales de San Juan.

Se faculta al Secretario de Justicia a que adopte las reglas que estime necesarias para el fiel cumplimiento de lo aquí dispuesto."

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor ciento veinte (120) días después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

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