Ley Núm. 296 del año 1998
(P. del S. 1321), Ley 296, 1998
LEY NUM. 296 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1998
Para enmendar la "Ley de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio"
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio", a los fines de aumentar el salario anual del Director Ejecutivo de la Oficina.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, fue creada en virtud de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, según enmendada, como una entidad autónoma adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Esta Oficina tiene la responsabilidad de investigar y evaluar a todo imputado de ciertos delitos y ofrecer sus recomendaciones en cuanto a la posibilidad de decretar la libertad provisional del mismo, sujeto a ciertas condiciones entre las cuales se incluye la imposición de fianza, con el propósito de asegurar su presencia en las diferentes etapas del proceso y a su vez velar por la seguridad pública.
La Ley Orgánica de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, según enmendada por la Ley Núm. 58 de 4 de agosto de 1997, dispone que la misma será administrada y supervisada por un Director Ejecutivo quien será nombrado por el Gobernador y desempeñará las funciones y poderes que por esta Ley le confieren. Entre las funciones y deberes del Director Ejecutivo se encuentran el administrar y supervisar el funcionamiento de la Oficina, incluyendo su personal; reclutar y nombrar el personal, así como contratar los servicios técnicos y profesionales que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables; coordinar y solicitar la obtención de información a través del Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC), National Crime Information Center (NCIC), Vehicle and Driver Information System (VADIS/DAVID), la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT), y cualesquiera otros sistemas de información análogos; preparar informes al Secretario sobre la labor realizada por la Oficina, incluyendo estudios estadísticos basados en los datos recopilados; preparar el presupuesto anual de la Oficina y someterlo al Secretario para su aprobación; adoptar y promulgar los reglamentos que sean necesarios o convenientes para implantar las disposiciones de esta Ley, incluyendo los requisitos para que los agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos puedan poseer y portar armas de fuego.
Además, el Director Ejecutivo adoptará y promulgará los reglamentos y normas para la contratación, nombramiento y remuneración del personal de la Oficina, que se ajustarán a los principios esenciales del mérito; establecerá por reglamento las normas y condiciones para regir la prestación de servicios para la Oficina por personas destacadas por otras agencias gubernamentales o personas privadas naturales o jurídicas y para la aceptación de donaciones en servicios, en especie o en efectivo, de otras agencias gubernamentales de Puerto Rico y de otras jurisdicciones y para participar en programas federales o de otras jurisdicciones, así como otras instituciones gubernamentales o privadas; y cualquiera otra función que el Secretario le encomiende.
Dispone a su vez la Ley Orgánica de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) que el Director Ejecutivo devengará un sueldo anual de sesenta mil (60,000) dólares. No obstante, es importante significar que desde la creación de la Oficina en 1995 al presente, las funciones y deberes del Director Ejecutivo han aumentado considerablemente. Hasta enero del pasado año, la Oficina sólo tenía personal destacado en dos (2) regiones judiciales: San Juan y Bayamón. En la actualidad el Director Ejecutivo administra y supervisa personal de OSAJ destacado en ocho (8) regiones judiciales de Puerto Rico, a saber: San Juan, Bayamón, Carolina, Mayagüez, Ponce, Guayama, Aibonito y Utuado. Habiendo aumentado significativamente la cantidad de funciones, deberes y responsabilidades y personal que debe administrar y supervisar el Director Ejecutivo y a razón de los planes proyectados para extender los servicios de la Oficina a las trece (13) regiones judiciales en un futuro, esta Asamblea Legislativa entiende que procede aumentar el salario del Director Ejecutivo de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.
De otro lado, cabe destacar que durante los años fiscales 1993-94 y en el 1996-97, la actual Administración aumentó los salarios de los empleados públicos beneficiando a más de doscientos cincuenta mil (250,000) empleados con un costo acumulado de $1,724,161,906 billones de dólares, incentivando de esa manera a los empleados para que las funciones fueran realizadas con la mejor calidad por personas altamente cualificadas. Es una realidad que una compensación que no responda a las realidades económicas, difícilmente constituirá un incentivo para atraer a aquellas personas mejor cualificadas y preparadas para el desempeño del cargo.
Recientemente, se aprobó la Ley Núm. 79 de 10 de junio de 1998, la cual establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a los sueldos de los Secretarios y otros funcionarios públicos de la Rama Ejecutiva, decretando a su vez un aumento salarial al sueldo anual de los Secretarios de Gobierno y a varios Jefes de las Agencias, basado en el compromiso del Gobierno de Puerto Rico de lograr el mejoramiento de salarios a los fines de promover el reclutamiento y la retención de los empleados más aptos y preparados para el desempeño en el servicio público.
Esta Asamblea Legislativa entiende que los grandes retos que enfrenta nuestro pueblo y nuestro Sistema de Justicia Criminal en términos de brindarle seguridad, tranquilidad y de honrar la confianza que la ciudadanía ha depositado en el mismo, requiere que el trabajo sea desempeñado por funcionarios altamente cualificados y con un serio compromiso de lograr un rendimiento de excelencia y calidad, basado en la eficiencia, dedicación y productividad para beneficio de todo Puerto Rico.
La presente pieza legislativa tiene el propósito de establecer un balance salarial justo y razonable que descansa en la dedicación, alta responsabilidad y excelente productividad de un funcionario que amerita sea compensado de manera equitativa, equiparándolo a las escalas salariales de otros sectores del Gobierno, por lo que este legislador entiende que procede aprobar un aumento en el salario anual del Director de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1. - Se enmienda el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3. - Creación de la Oficina
(a)...............................
(b) La Oficina será administrada y supervisada por un Director Ejecutivo quien será nombrado por el Gobernador y desempeñará las funciones y poderes que por esta Ley se le confieren. El Director Ejecutivo devengará un sueldo anual de setenta y cinco mil (75,000) dólares."
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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