Ley Núm. 300 del año 1998


(P. del S. 710) Ley Núm. 300, 1998

 

Para enmendar el Código Penal Art. 115B- PENA POR EXHIBICION/VENTA MATERIAL NOCIVO

  LEY NUM. 300 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1998

Para enmendar el Artículo 115 B, de la Ley 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los efectos de aumentar la pena de multa por la exhibición y venta de material nocivo a menores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 Las sociedades de consumo, llamadas también "modernas", se caracterizan por su énfasis en la publicidad de todo tipo de objetos y servicios. Se promueve constantemente la compra, servicios y cosas como medio de lograr la felicidad. Esto contrasta marcadamente con los vas de la sociedad puertorriqueña de hace varias décadas.

 El cuerpo humano como objeto sexual y el sexo por el sexo mismo, son parte del bombardeo publicitario al que están expuestos todos los puertorriqueños, principalmente los jóvenes menores de edad.

 La adolescencia es la etapa del desarrollo humano en que el niño o niña se va transformando en adulto. Son los adolescentes, el grupo más vulnerable al bombardeo publicitario del sexo.

 El Artículo 115B del Código Penal de Puerto Rico tiene el propósito de proteger a los menores de la exposición o acceso al material obsceno, según definido en el Artículo 115A. Asimismo. el Gobierno de Puerto Rico tiene como política pública la protección de la integridad física, psicológica y emocional de los menores. En cumplimiento de esta política pública la Policía de Puerto Rico, como parte de la implantación del Programa Zona Escolar Libre de Drogas y Armas, ha intervenido en establecimientos comerciales, en los cuales se ha encontrado material obsceno cercanos a las estructuras escolares.

 Esta pieza legislativa tiene por objeto establecer la pena de multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares por incurrir en las conductas prohibidas por el Artículo 115B, ello en protección de la integridad psicológica, moral y emocional de los menores de edad.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 Artículo 1. Enmendar el Artículo 115 B de la Ley 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para que lea de la siguiente forma:

 "Artículo 115 B. Penalidades

 Toda persona a cargo de la supervisión, control o custodia de un establecimiento comercial o de negocios que a sabiendas exhiba, despliegue o exponga a la vista cualquier material nocivo a los menores en aquellas áreas del establecimiento o áreas circundantes, donde un menor de edad tenga acceso como parte del público en general o que venda, arriende o preste dicho material a un menor de edad, será sancionada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses y pena de multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares.

 Toda persona a cargo de la supervisión, custodia o control de una sala de teatro donde se proyecten cintas cinematográficas que contengan material nocivo a menores, y que a sabiendas venda o de otra manera, permita la entrada de un menor a dicho establecimiento, será sancionada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses y pena de multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares.

 Artículo 2.  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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