Ley Núm. 317 del año 1998


(P. del S. 947) Ley 317, 1998

 

PARA ENMENDAR LA LEY PARA LA RECLAMACION DE MANEJO TIERRAS PANTANOSAS

LEY 317 24 DE DICIEMBRE DE 1998

Para enmendar los Artículos 1 y 2; los incisos (1), (2), (3), (4) y (7) del Artículo 3; y el Artículo 5 de la Ley Núm. 40 de 9 de junio de 1948, según enmendada, conocida como "Ley para la Reclamación de Tierras Pantanosas o Aridas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", el contenido referente a la reclamación, manejo y disposición de tierras pantanosas.

 EXPOSICION DE MOTIVOS

 El 2 de febrero se celebra internacionalmente el Día Mundial de los Humedales en conmemoración de la firma de la Convención para la Protección de Humedales en la ciudad de Ramsar, Irán, en 1971. Esta fecha es utilizada por la Convención para recordarle a los ciudadanos y gobernantes del mundo el papel tan importante que juegan estos ecosistemas en la sostenibilidad del mundo en

que vivimos.

 

La productividad extraordinaria y la belleza de los sistemas naturales que conocemos genéricamente como humedales, está representada, según lo define la Convención, por sistemas de aguas marinas poco profundas, arrecifes de coral, lagunas costaneras de agua salada, salobre y dulce, marismas, bosques intermareales, manglares, deltas, pantanos, esteros, salitrales, ríos, quebradas, humedales de montaña, sistemas hídricos subterráneos y embalses, entre otros.

 

Puerto Rico cuenta con todos los sistemas mencionados. Debido a ellos, podemos consumir tantas variedades de pescado, ya que por lo menos sesenta y cinco especies de peces, tales como el mero, chapín, pargo, picúa, colirrubia, capitán, y otros que componen la pesca comercial pasan parte de su vida en los humedales. Otras especies como la langosta, carrucho, pulpo, ostiones y almejas, entre otros, también dependen de los humedales en alguna fase de su ciclo de vida.

 

Los humedales actúan como esponjas, es decir, son un área fundamental de retención de agua, lo que ayuda a evitar inundaciones y a la vez, recargar los acuíferos. A manera de ejemplo, nuestro acuífero del área norte aporta más de cuarenta y cinco millones de galones diarios de agua para las necesidades domésticas de los municipios de esa región, además de proveer más de quince millones de galones diarios de agua pura para la industria farmacéutica ubicada allí. Buena parte de esta aportación se debe a la interacción de los humedales con el sustrato calizo que caracteriza esta porción de nuestra Isla. En el Estado de Florida se entendió muy tardíamente la conexión entre el humedal conocido como "Everglades" y el acuífero que abastece de agua potable a la ciudad de Miami. Luego de décadas de drenajes y canalizaciones en este humedal, el Gobierno Federal de los Estados Unidos se encuentra actualmente invirtiendo decenas de millones de dólares para tratar de revertú parcialmente los daños causados, y así asegurar los abastos de agua de la zona.

 

Los humedales también actúan como filtros de sustancias químicas y metales peligrosos para la vida, todo esto a muy bajo costo. Al llegar las aguas de escorrentía a los humedales arrastrando metales pesados provenientes de actividades industriales y comerciales, o cargadas de nitrógeno y fósforo provenientes de la agricultura, las plantas, organismos y microorganismos acuáticos del humedal rompen las cadenas químicas de sustancias peligrosas, convirtiéndolas en elementos inofensivos que de otra manera irían a parar al mar o a otros cuerpos de agua. Los humedales también filtran y retienen sedimentos de aguas de escorrentía, ayudando a evitar que éstos tapen las tuberías y exclusas en ríos y embalses que nos proveen el agua que usamos cotidianamente en nuestros hogares.

 

Cientos de especies de aves, crustáceos y plantas dependen de los humedales para procrearse, alimentarse y vivir. Esta enorme diversidad biológica resulta de gran valor turístico y de recreación. El cincuenta por ciento de las familias de aves reconocidas en Puerto Rico viven en las áreas costaneras ocupadas por humedales. A esto se debe, en buena medida, el que miles de visitantes acudan durante todo el año a visitar y pasear por los bosques de manglares en La Parguera, Boquerón, Salinas y Piñones, que también son Bosques Estatales o Reservas Naturales.

 

No es casualidad que las zonas de humedales hayan servido de cuna a las revoluciones agropecuarias que anunciaron los albores del progreso de nuestra especie. Casi todos los estados de la antigüedad fueron fundados por pueblos de los humedales. Los valles que nutrieron las civilizaciones de Mesopotamia y Egipto, así como los valles de los Ríos Níger, Indus y Mekong son prueba de esto. No es casualidad que hoy día siete de las mayores zonas urbanas del mundo se encuentran dentro o colindan con humedales estuarinos: Buenos Aires, Londres, Los Angeles, Nueva York, Osaka, Shangai y Tokio. Nuestro propio San Juan se encuentra dentro de un gran humedal, conocido como el sistema estuarino de la Bahía de San Juan. Este maravilloso sistema estuarino está conformado por, entre otros, las lagunas de Piñones, Torrecillas y San José, el Caño Martín Peña, el Río Piedras, y toda una serie de canales y otras vías acuáticas que se integran en una gran red de drenaje rodeando el Area Metropolitana de San Juan. La situación de este enorme humedal, alterado y contaminado, ha ameritado una inversión millonaria del Gobierno Federal para intentar rescatar su función de humedal, de control de inundaciones y belleza escénica.

 

Tanta importancia ha prestado el Gobernador de Puerto Rico a la existencia y preservación de los humedales que en el 1994 encomendó a la Junta de Planificación, Junta de Calidad Ambiental y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a elaborar una "política pública estatal para la protección, conservación y manejo de los humedales de Puerto Rico". El Departamento de Recursos Naturales y Ainbientales publicó en el mes de abril de 1997, el Plan de Manejo para el Area de Planificación Especial de los Manglares de Puerto Rico, y tiene como fin el armonizar la preservación y conservación de éstos con las actividades económicas y sociales del país. Este Plan está acorde con los objetivos generales del documento titulado Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico, adoptado por la Junta de Planificación el 1ro de marzo de 1995, y aprobado por el Gobernador el 30 de octubre de 1995, y el Plan de Desarrollo Integral, adoptado en 1979 por la Junta de Planificación, los cuales persiguen lo siguiente: "Mantener y proteger nuestro medio ambiente promoviendo la conservación, preservación y el uso juicioso de nuestros recursos naturales".

 

El Gobierno Federal a su vez reconoce el valor ecológico y económico de los manglares. Al ser Puerto Rico un territorio de los Estados Unidos, está sujeto a las leyes y reglamentos de los Estados Unidos que no sean localmente inaplicables, teniendo éstas la misma fuerza y efecto que en los Estados Unidos. Las leyes y reglamentos federales aplicables en Puerto Rico respecto a los manglares son: Ley de Agua Limpia (33 USC 1251 et seq.) la cual se crea para la restauración y mantenimiento de la integridad química, física y biológica de las aguas de los Estados Unidos; Ley de Ríos y Puertos (33 USC 401 et seq.) la cual estipula que se prohibe la obstruccíón no autorizada de las aguas navegables de los Estados Unidos; y el "Protecting America's Wetlands: An Action Agenda". El informe final del "National Wetlands Policy Forum" de noviembre de 1988, es la base de la política pública federal respecto a terrenos húmedos o humedales.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que es de fundamental importancia asumir la iniciativa el tema de protección de humedales. Para ello, proponemos enmendar aquellos aspectos referentes a humedales de la Ley Núm. 40 del 9 de junio de 1948, según enmendada, y conocida como "Ley para la Reclamación de Tierras Pantanosas o Aridas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Esta Ley fue aprobada cuando no se tenía pleno conocimiento científico de la importancia de los humedales, y se les adjudicaba casi con exclusividad el ser ilfocos de infección o criaderos de mosquitos transmisores de la malaria que deben ser eliminados", según reza la Exposición de Motivos de la misma. La Ley Núm. 40 de 9 de junio de 1948,según enmendada, faculta a la Autoridad de Tierras a delimitar, adquirir y llevar a cabo construcciones y trabajos necesarios para drenar humedales.

 

¡Qué mejor medida simbólica para celebrar el Día Internacional de los Humedales que derogando en espíritu y letra aquellos aspectos más negativos que nuestra legislación vigente le asignan a estos sistemas de singular importancia! Máxime, cuando el Gobernador recién ha anunciado la intención del Gobierno de Puerto Rico de declarar al Caño Tiburones, nuestro humedal estuarino más extenso, como un componente principal de nuestro sistema de Reservas Naturales; y la compra y anexión al Bosque Estatal de Boquerón de las Salinas de Cabo Rojo.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1. Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 9 de junio de 1948, según enmendada, para que lea como sigue:

 "El título breve de esta Ley será: Ley para la Reclamación de Tierras Aridas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

 

Artículo 2. Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 40 de 9 de junio de 1948, según enmendada, para que lea como sigue:

"Por la presente se crea y establece un programa que se conocerá como "Programa para la Reclamación de Tierras Aridas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", que se iniciará, operará y administrará por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico", la cual tendrá plena discreción para determinar las áreas áridas que deban ser reclamadas".

 

Artículo 3. Se enmienda el Artículo 3 y sus incisos (1), (2), (3), (4) y (7) de la Ley Núm. 40 de 9 de junio de 1948, según enmendada, para que lea como sigue:

"La Autoridad de Tierras queda facultada por esta Ley para ejercer todos los derechos y poderes que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo el 'Programa para la Reclamación de Tierras Aridas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico', incluyendo, mas sin limitar la órbita de dichos propósitos, los siguientes:

 (1) Llevar a cabo los estudios e investigaciones de carácter técnico o económico o de cualquier otra naturaleza de las áreas áridas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 (2) Adquirir para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tierras para ser reclamadas mediante irrigación, por compra, cesión, traspaso, permuta, arrendamiento, legado o donación.

 (3) Llevar a cabo todas las construcciones y trabajos necesarios para irrigar los terrenos áridos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 (4) A su discreción contratar los servicios de personas naturales o jurídicas para llevar a efecto los estudios necesarios de las áreas áridas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como contratar con dichas personas la construcción parcial o total de las obras necesarias para la irrigación de áreas áridas.

 (5) ...

 (6) ...

 (7) Enajenar, arrendar o dedicar a los fmes que se especifican en la Ley de Tierras de Puerto Rico, las tierras que adquiera, o que hubiera adquirido para la reclamación por irrigación. La autoridad concedida en este inciso queda sujeta a la determinación por el Consejo de Secretarios de Puerto Rico, en cada caso, de los términos y condiciones de la enajenación, arrendamiento o uso de dichas tierras, cuando no sean para los fines especificados en la Ley de Tierras.

 (8)..."

 

Artículo 4. Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 40 de 9 de junio de 1948, según enmendada, para que lea como sigue:

"A solicitud de la Autoridad, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá facultad para adquirir, por expropiación forzosa, en la forma que proveen las leyes estatales sobre expropiación forzosa, el título de cualquier propiedad mueble e imnueble o cualquier interés sobre la misma que fuere necesario o conveniente con el fin de adquirir tierras que van a ser reclamadas mediante riego y de esa manera llevar a cabo el programa que se establece en esta Ley, y la Autoridad pagará por toda la referida propiedad mueble e inmueble con cargo a sus propios fondos".

 

Artículo 5.  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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