Ley Núm. 331 del
año 1998
(P.del S. 991) Ley 331, 1998
Para enmendar la Ley de Municipios Autónomos para la Evaluación por JP de Planes de Ordenación.
LEY NUM. 331 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1998
Para enmendar el noveno párrafo del Artículo 13.008 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de establecer un tiempo límite a la Junta de Planificación para la evaluación de cada etapa de los Planes de Ordenación en sus tres variaciones Plan Territorial, Planes de Ensanche y Planes de Area sometidos por cada uno de los municipios.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El
Gobierno de Puerto Rico, a través de la "Ley de Municipios
Autónomos", ha establecido como política pública propiciar un uso juicioso
y un aprovechamiento óptimo del territorio para asegurar el bienestar de las
generaciones actuales y futuras, promoviendo un proceso de desarrollo ordenado,
racional e integral de los suelos. Este proceso de ordenación de los
territorios municipales se llevarán a cabo mediante el desarrollo de un Plan de
Ordenamiento Territorial.
Dicho
plan esta regido por el Reglamento Número 24 de la Junta de Planificación de
Puerto Rico, a tales efectos cada etapa de los planes de ordenamiento, en
cualesquiera de sus variaciones, serán evaluadas por técnicos de dicha entidad
gubernamental. No obstante, dicho proceso no ha resultado ser lo
suficientemente ágil que debiera en la evaluación de dichos planes, resultando
en la dilación de las proyecciones de cada municipio en los procesos de
realización de los mismos.
La
enmienda propuesta va dirigida a atender dicha necesidad poniendo un tiempo
límite a la Junta de Planificación para evaluar cada fase de estos planes y la
notificación de su decisión en cuanto a éstos en un término fijo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección
1. Se enmienda
el noveno párrafo del Artículo 13.008 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de
1991, para que se lea como sigue:
"Artículo 13.008. Elaboración, Adopción y Revisión de los
Planes de Ordenación.
...
...
...
...
...
...
...
...
El
Municipio notificará a la Junta de Planificación de todas las vistas públicas y
le enviará copia de los documentos a presentarse en éstas. La Junta de
Planificación ofrecerá comentarios al municipio sobre los documentos recibidos
en un término no mayor de sesenta (60) días posterior al recibo de los mismos.
Sección
2. Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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