Ley
Núm. 343 del año 1998
(P. del
S. 1255) Ley Núm. 343, 1998
Enmendar la Ley de Municipios Autónomos-
CURSO CAPACITACION-DIRECTORES MUNICIPALES
LEY
343 31 DE DICIEMBRE DE 1998
Para
enmendar los Artículos 1.003,6.003, 12.004, 19.002 y 19.012 de la Ley Núm. 81
de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios
Autónomos", a fines de establecer que todos los Directores de Unidades
Administrativas deberán tomar un taller de capacitación administrativa
posterior a la toma de posesión al puesto; y que los mismos deberán tomar
cursos de educación continuada como requisito al ejercicio de sus funciones;
autorizar a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales a diseñar los
correspondientes cursos, e implantar un "Programa de Capacitación y
Educación Continuada Compulsoria" a estos fines; y para imponer
penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 81 de 30 agosto de 1991, según
enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos", en su
exposición de motivos señala lo siguiente: "esta Ley de Municipios
Autónomos le otorga a los municipios la capacidad fiscal necesaria para
continuar desempeñando las tareas que hasta ahora han atendido, para asumir
nuevas funciones, y más aún, para utilizar su propia iniciativa y ofrecer
servicios que hasta ahora no han estado asequibles a sus habitantes. Con su
aprobación se inicia una nueva era en la administración pública de nuestro país.
Para lograr estas nobles metas, la propia Ley
señala los funcionarios que formarán parte de la organización y a la misma vez
les fija sus deberes, responsabilidades y requisitos que deben satisfacer para
poder cumplir con su encomienda.
Los avances tecnológicos, hacen cada vez más
difícil ejecutar las tareas municipales. Se les exige cada vez mayor
preparación y conocimiento para un desempeño eficiente en sus labores.
La propia Ley, en el Artículo 19.001, creó la
"Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales" como ente asesor y
regulador de los municipios. En el Artículo 19.002 se señalaron las funciones y
responsabilidades de la oficina y, entre otros, se mencionan los siguientes:
(a). Asesorar y dar asistencia técnica y
profesional a los municipios en las materias relacionadas con su organización,
administración, funcionamiento y operación.
.
.
.
(n) Promover programas de educación
continuada para los alcaldes, asambleístas y funcionarios y empleados
municipales a los fines de orientarlos sobre las leyes, reglamentos, procedimientos, sistemas municipales, así
como sobre las alternativas y programas utilizados en otras jurisdicciones para
atender los diversos problemas, necesidades y asuntos de la competencia
municipal.
La estructura municipal es una compleja y
requiere capacitación y destrezas especiales de sus funcionarios. Los programas
de capacitación y educación actuales, aunque eficientes no son compulsorios. La
presente medida va dirigida, entre otras cosas, a subsanar situaciones como
ésta, a fin de que estos funcionarios puedan contar con recursos educativos que
puedan mantener al día los últimos avances en la administración gubernamental.
Decrétase por la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1. Se añade un nuevo inciso (y) al
Artículo 1.003 y se renumeran los actuales incisos (y), (z), (aa), (bb), (cc),
y (dd) como incisos (z), (aa), (bb), (cc), (dd) y (ee) de la Ley Núm. 81 de 30
de agosto de 1991, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.003. Definiciones.
(a) ...
(y) Programa de Capacitación y Educación
Continuada Compulsoria, significará los cursos que diseñará la Oficina del
Comisionado de Asuntos Municipales que sean de carácter compulsorio para los
directores de unidades administrativas.
(z)
(ee) ..."
Sección 2. Se añade un inciso (l) al
Artículo 6.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, para que se lea como
sigue:
"Artículo 6.003. Deberes Generales de
Directores de Unidades Administrativas.
Sin que se entienda como una limitación, los
directores de unidades administrativas tendrán respecto de las mismas, los
deberes que a continuación se establecen:
(a)........
(1) Tomar y aprobar los cursos del Programa
de Capacitación y Educación Continuada Compulsoria, según se haya establecido por
la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales para el puesto o unidad
administrativa correspondiente. Se le notificará a cada Director de su
obligación de tomar el curso y aprobarlo no más tarde de los 30 días de haber
sido confirmado su nombramiento. El Director que no cumpla con este requisito
podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en el Artículo 19.012 de la
"Ley de Municipios Autónomos."
Sección 3. Se enmienda el primer párrafo
del inciso (a) del Artículo 12.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,
según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 12.004. Estado Legal de los
Empleados.
(a) Empleados de Confianza
Los empleados de confianza serán libres de
selección y remoción y deberán reunir aquellos requisitos de preparación académica,
experiencia, tomar y aprobar los cursos del Programa de Capacitación y
Educación Continuada Compulsoria, según se haya establecido por la Oficina del
Comisionado de Asuntos Municipales para el puesto o unidad administrativa
correspondiente y de otra naturaleza que dispone esta Ley y que el Alcalde o el
Presidente de la Asamblea, en sus respectivas ramas del Gobierno Municipal,
consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones.
Sección 4. Se enmienda el inciso (n) del
Artículo 19.002 de la Ley Núm. 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que
lea como sigue:
"Artículo 19.002. Funciones y
Responsabilidades de la Oficina del Comisionado.
La Oficina del
Comisionado.........................
(a)...........
(n) Promover programas de educación
continuada para los alcaldes, asambleístas, funcionarios y empleados
municipales, a los fines de orientarlos sobre las leyes, reglamentos,
procedimientos y sistemas municipales, así como sobre las alternativas y
programas utilizados en otras jurisdicciones para atender los diversos
problemas, necesidades y asuntos de la competencia municipal. En el caso de los
directores de las unidades administrativas, la Oficina del Comisionado de
Asuntos Municipales establecerá un Programa de Capacitación y Educación
Continuada Compulsoria, según el puesto o unidad administrativa que
corresponda. El Programa de Capacitación y Educación Continuada Compulsoria,
para el Director de la Oficina de Recursos Humanos y de Finanzas, se preparará
tomando en consideración las recomendaciones de la Oficina Central de
Administración de Personal.
(s) ..."
Sección 5. Se añade un nuevo inciso (h) al
Artículo 19.012 de la Ley Núm. 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que
se lea como sigue:
"Artículo 19.012. Multas
Administrativas.
El Comisionado....
(a)....
(h) Que no tome o se niegue a tomar los
cursos del Programa de Capacitación y Educación Continuada Compulsoria
establecidos en esta Ley".
Sección 6. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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