Ley
Núm. 249 del año 2000
(P. de la C.
3058), Ley 249, 2000
Para
adicionar el inciso (n) a la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de
1931, según enmendada, a los fines de permitir las deducciones voluntarias en
los salarios de los empleados en Puerto Rico para propósitos de compra de
acciones de la corporación o compañía con la cual trabajan y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 17 de 17 de abril de
1931, según enmendada, es una que no está a la par con otras leyes similares en
los Estados Unidos. Nuestra Ley no dispone para que se permitan las deducciones
voluntarias en los salarios de los empleados en Puerto Rico, con el propósito
de compra de acciones de la corporación o compañía con la cual trabajan.
Esto ha creado una seria inequidad, ya
que los ciudadanos de Estados Unidos que residen en cualesquiera de los
cincuenta estados de la Unión pueden comprar acciones de la mayoría de las
compañías o corporaciones para las cuales trabajan.
Es por estas razones que esta Asamblea
Legislativa debe enmendar la Sección 5 de la Ley Núm. 17, supra, para adicionar
un inciso (n), a fin de permitir que se hagan las deducciones voluntarias por
concepto de compra de acciones de la corporación o compañía con la cual
trabajan; más aun cuando lo que está envuelto es el interés pecuniario propio
de la misma compañía que va a emitir y vender sus propias acciones a sus
propios empleados, y que dicha acción no resulte implicítamente coercitiva, se
dispone una sanción al patrono que obligue expresamente o implicítamente a
cualquiera de sus empleados, a comprar una o más acciones de esa entidad o que
tome cualquiera acción adversa en contra de cualquier empleado que rehuse
comprar dichas acciones. Se autoriza al
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a sancionar al violador para asegurar
su cumplimiento.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se adiciona el inciso
(n) a la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 abril de 1931, según enmendada, para
que lea como sigue:
"Sección 5.-
Salvo en los casos previstos en esta Sección, ningún
patrono podrá descontar ni retener por ningún motivo parte del salario que
devenguen los obreros y empleados excepto:
(a) ................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................
(n) Cuando el obrero
autorizare por escrito a su patrono a descontar de su salario determinada suma
para la compra de acciones emitidas por la corporación o compañía para la cual
trabajare. El patrono hará los
desembolsos de la forma establecida en los reglamentos promulgados a raíz de la
Sección 6 de esta Ley. El desembolso se
hará a la persona encargada de recibir los mismos en la compañía o corporación
en cuestión. Si el patrono no entregase
la cantidad autorizada por el empleado estará sujeto a las disposiciones del
inciso (c) de esta Ley. Cualquier
patrono, corporación o compañía que obligue expresamente o implicítamente a
cualquiera de sus empleados a comprar una o más acciones de esa entidad o que
tome cualquiera acción adversa en contra de cualquier empleado que rehuse
comprar dichas acciones, y sea encontrado por el Secretario del Trabajo y
Recursos Humanos incurso en dicha violación, será ser sancionado de conformidad
a lo establecido en la Sección 8 de esta Ley.
Cada documento de autorización del empleado debe incluir
la siguiente advertencia en letras mayúsculas:
Usted
no esta obligado a comprar ninguna acción emitida por esta corporación o compañía. Es totalmente voluntaria su decisión y de
decidir no hacerlo esta corporación o compañía no puede tomar ninguna acción
adversa en su contra. Si usted se
siente coaccionado en su decisión de comprar alguna acción emitida o si usted
siente que la compañía ha tomado cualquier acción adversa en su contra, usted
puede someter una querella en la división legal del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos y de ser encontrada incurso en la violación de este acuerdo,
la compañía accederÁ a reembolsarse la cantidad que fue descontada de su
salario mas una suma igual a cinco veces la cantidad deducida."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después
de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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