Ley Núm. 249 del año 2000


(P. de la C. 3058), Ley 249, 2000

Para adicionar a la Sección 5 de la Ley 17 de 1931: Permitir las deducciones voluntarias en los salarios de los empleados en Puerto Rico

LEY NUM. 249  DEl 30 DE AGOSTO DE 2000

 

Para adicionar el inciso (n) a la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, a los fines de permitir las deducciones voluntarias en los salarios de los empleados en Puerto Rico para propósitos de compra de acciones de la corporación o compañía con la cual trabajan y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, es una que no está a la par con otras leyes similares en los Estados Unidos. Nuestra Ley no dispone para que se permitan las deducciones voluntarias en los salarios de los empleados en Puerto Rico, con el propósito de compra de acciones de la corporación o compañía con la cual trabajan.

 

         Esto ha creado una seria inequidad, ya que los ciudadanos de Estados Unidos que residen en cualesquiera de los cincuenta estados de la Unión pueden comprar acciones de la mayoría de las compañías o corporaciones para las cuales trabajan.

 

         Es por estas razones que esta Asamblea Legislativa debe enmendar la Sección 5 de la Ley Núm. 17, supra, para adicionar un inciso (n), a fin de permitir que se hagan las deducciones voluntarias por concepto de compra de acciones de la corporación o compañía con la cual trabajan; más aun cuando lo que está envuelto es el interés pecuniario propio de la misma compañía que va a emitir y vender sus propias acciones a sus propios empleados, y que dicha acción no resulte implicítamente coercitiva, se dispone una sanción al patrono que obligue expresamente o implicítamente a cualquiera de sus empleados, a comprar una o más acciones de esa entidad o que tome cualquiera acción adversa en contra de cualquier empleado que rehuse comprar dichas acciones.  Se autoriza al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a sancionar al violador para asegurar su cumplimiento.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se adiciona el inciso (n) a la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 abril de 1931, según enmendada, para que lea como sigue:

         "Sección 5.-

 

               Salvo en los casos previstos en esta Sección, ningún patrono podrá descontar ni retener por ningún motivo parte del salario que devenguen los obreros y empleados excepto:

 

            (a)                                                                                                                                .................................................................................................................................................                                                                                                                                                                                     .................................................................................................................................................                                                           

(n)  Cuando el obrero autorizare por escrito a su patrono a descontar de su salario determinada suma para la compra de acciones emitidas por la corporación o compañía para la cual trabajare.  El patrono hará los desembolsos de la forma establecida en los reglamentos promulgados a raíz de la Sección 6 de esta Ley.  El desembolso se hará a la persona encargada de recibir los mismos en la compañía o corporación en cuestión.  Si el patrono no entregase la cantidad autorizada por el empleado estará sujeto a las disposiciones del inciso (c) de esta Ley.  Cualquier patrono, corporación o compañía que obligue expresamente o implicítamente a cualquiera de sus empleados a comprar una o más acciones de esa entidad o que tome cualquiera acción adversa en contra de cualquier empleado que rehuse comprar dichas acciones, y sea encontrado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos incurso en dicha violación, será ser sancionado de conformidad a lo establecido en la Sección 8 de esta Ley.

 

            Cada documento de autorización del empleado debe incluir la siguiente advertencia en letras mayúsculas:

 

  Usted no esta obligado a comprar ninguna acción emitida por esta corporación o compañía.  Es totalmente voluntaria su decisión y de decidir no hacerlo esta corporación o compañía no puede tomar ninguna acción adversa en su contra.  Si usted se siente coaccionado en su decisión de comprar alguna acción emitida o si usted siente que la compañía ha tomado cualquier acción adversa en su contra, usted puede someter una querella en la división legal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y de ser encontrada incurso en la violación de este acuerdo, la compañía accederÁ a reembolsarse la cantidad que fue descontada de su salario mas una suma igual a cinco veces la cantidad deducida."

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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