Ley Núm. 308 del año 2004


(P. del S. 875), 2004, ley 308

Ley para el Apoyo de la Reforma de Bienestar Social en Puerto Rico

Ley Núm. 308 de 15 de septiembre de 2004

 

Para crear la "Ley para el Apoyo de la Reforma de Bienestar Social en Puerto Rico”, proveniente de la Ley Pública Federal Núm. 104-193 del 22 de agosto de 1996, conocida como la “Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral" (P.R.O.W.R.A, por sus siglas en inglés).


EXPOSICION DE MOTIVOS


La Ley Pública Núm. 104-193 del 22 de agosto de 1996, conocida como la -Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral" (P.R.O.W.R.A.) reformó el Sistema de Beneficencia de los Estados Unidos y el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Mediante el mismo se consolidan los Programas de Asistencia Económica, Asistencia de Emergencia y P.A.S.O.S. para establecer el Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (T.A.N.F., por sus siglas en inglés). El Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas va dirigido a proveer ayuda económica temporal a personas o familias solicitantes, que no poseen ingresos o recursos paya sufragar las necesidades básicas reconocidas por el Programa. La ayuda es temporal, ya que va dirigida a terminar la dependencia de las familias necesitadas en las ayudas gubernamentales promoviendo la preparación para el empleo, el trabajo y los matrimonios. También provee ayuda a familias necesitadas para cuido de niños. El Programa brinda ayuda económica y servicios a personas que por condiciones de edad, impedimentos físicos o mentales, no tienen la capacidad para generar ingresos o carecen del sostén necesario. En adición se ofrece ayuda económica de emergencia a personas o familias que por situaciones imprevistas o por desastres naturales sufren la pérdida de ingreso familiar.

 

Los principales objetivos del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas se pueden resumir en los siguientes: (1) garantizar que la ayuda económica temporal y otros servicios estén disponibles; (2) enfatizar en la responsabilidad del individuo en su autosuficiencia y la de su familia a través de los salarios y el sustento de menores; (3) proveer ayuda económica adecuada a las familias y los individuos, de forma oportuna mientras ellos estén trabajando para lograr la autosuficiencia; (4) coordinar y maximizar el uso de todos los recursos públicos, privados y de la comunidad para garantizar que los participantes obtienen y retienen un empleo adecuado y no regresan al ciclo de la dependencia.

La Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales, y del Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizaron una investigación ordenada por la Resolución del Senado Número 97 en la cual se evaluó los resultados de la implantación de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.) en Puerto Rico en todos sus aspectos, incluyendo la capacidad de los distintos sectores económicos para crear nuevas plazas de empleos que se necesitarían.

Los hallazgos, conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Final Conjunto redactado por ambas Comisiones son las que dan vida a esta medida legislativa. Esta medida legislativa pretende dar apoyo y facilitar la implementación de la reforma de bienestar social que trajo consigo la Ley P.R.O.W.R.A para que la misma sea una efectiva y adecuada atendiendo las necesidades reales de los recipientes de las ayudas económicas del Gobierno.

 

Con esta medida legislativa, tanto esta Asamblea Legislativa como el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dan un paso firme en apoyo a los programas de capacitación, adiestramiento, y ubicación en el empleo de aquellas personas que anteriormente no han contado con las herramientas necesarias para integrarse en la fuerza laboral de Puerto Rico de una manera adecuada, exitosa, logrando la plena autosuficiencia, y logrando enaltecer su autoestima, convirtiéndose en personas de provecho para nuestra sociedad.

Es el compromiso de esta Asamblea Legislativa brindar apoyo y la mano amiga a aquellas personas y comunidades desventajadas de nuestra sociedad para que puedan superarse y sean exitosas en su diario vivir. Por tanto, esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia y la necesidad de la presente legislación.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá por el nombre de “Ley para el Apoyo de la Reforma de Bienestar Social en Puerto Rico", proveniente de la Ley Pública Federal Núm. 104-193 del 22 de agosto de 1996, conocida como la "Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral" (P.R.O.W.R.A., por sus siglas en inglés).

Artículo 2.- Las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encargadas de adiestrar y capacitar a las personas beneficiarias de los programas de asistencia económica gubernamentales de Puerto Rico, así como las entidades privadas contratadas por éstas y a quienes se les ha delegado la capacitación, el adiestramiento y la ubicación para empleo de estos recipientes de servicios tendrán las siguientes obligaciones:

(a) Proveer servicios de adiestramiento y readiestramiento para desarrollar competencias ocupacionales y educacionales con el propósito de mejorar la empleabilidad y aumentar la ganancia salarial.

(b) Desarrollar y propiciar una coordinación estrecha entre las propias agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para adiestrarse adecuadamente para atender a las personas beneficiarias de los programas de asistencia económica gubernamentales, en áreas de tales como: consejería, manejo de casos, educación, servicios de sostén (vivienda, transportación, cuido de niños y otros) y adiestramiento para empleo. A tales fines, entre otros servicios, debe brindársele consejería emocional al recipiente de servicios en aras de propender a que logre una autoestima adecuada que le brinde las competencias necesarias para ser exitosos en el mundo laboral.

(c) Promover el desarrollo de las microempresas, como una alternativa que provee la oportunidad para que los participantes desarrollen actividades económicas de acuerdo a sus competencias e intereses.

Artículo 3.- El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de:

(a) Propiciar la participación real y efectiva de todas las agencias gubernamentales que puedan facilitar al pleno desarrollo de la reforma de bienestar social, incluyendo al sector privado de la sociedad. Ello conlleva, entre otras cosas, un programa de orientación y divulgación adecuada que logre impactar los círculos apropiados de la comunidad para maximizar sus logros.

(b) Estructurar, a través del Departamento de la Familia, un plan de divulgación masiva sobre las disposiciones de la Ley P.R.O.W.R.A. , supra, para que las personas beneficiarlas de los programas de asistencia económica gubernamentales de Puerto Rico conozcan a plenitud cuáles son sus derechos y responsabilidades. Los funcionarios del Gobierno y/o de las agencias delegadas deberán ser adiestrados con pleno conocimiento en las disposiciones de esta Ley y facilitará el que desarrollen una sensibilidad en su trato cuando le ofrecen servicios a los recipientes de estos servicios.

(c) Fomentar el que los Municipios de Puerto Rico presten su colaboración para minimizar los efectos adversos que ha traído consigo la reforma de bienestar social, en la medida en que sus capacidades se los permita.

(d) Establecer, a través de las distintas agencias gubernamentales concernidas del Estado Libre Asociado, un plan de seguimiento efectivo para evaluar si las agencias delegadas han sido o son efectivas en su esfuerzo por gestionar un empleo a las personas beneficiarias de los programas de asistencia económica gubernamentales de Puerto Rico y si la capacitación ofrecida cumple con las demandas ocupacionales del mercado laboral del presente. Además, se debe desarrollar un plan o programa que evalúe o determine si las personas son remuneradas y promovidas mediante ascensos, adecuadamente, una vez forma parte de la fuerza laboral. Copia de estos planes, así como de los resultados de la implementación de los mismos, serán enviados a la Asamblea Legislativa no más tarde del 30 de abril de cada año.

(c) Establecer nuevas alianzas y coordinaciones, entre organismos gubernamentales, no gubernamentales, empresas privadas y organizaciones sin fines de lucro, para trabajar en la creación de fuentes de trabajo y medios de sustento, promoviendo el espíritu empresarial y otras innovaciones, incluyendo la labor comunitaria como medio para adquirir competencias y conocimientos de utilidad para la ubicación en un empleo.

(d) Cumplir con lo dispuesto por la Ley Núm. 1 de 7 de enero de 2004, en cuanto, y como se dispone en dicha ley con sujeción a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Personal del Servicio Publico” y al principio de mérito, el sumar cinco(5) puntos o el cinco por ciento (5%) a la calificación obtenida en cualquier o prueba examen requerido a los fines de calificar para cubrir cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo, a una persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental, que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P. R. 0. W. R. A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996.

Artículo 4.- Será responsabilidad del Departamento de la Familia, en colaboración con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la implementación y el seguimiento de las disposiciones de esta Ley, por parte de las agencias gubernamentales, las cuales serán identificadas por éstos, encargadas de adiestrar y capacitar a los recipientes de los programas de beneficencia en la Isla.

Artículo 5.- Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el Año Fiscal 2005-2006, y años fiscales subsiguientes, que se le asigne a cada una de las agencias gubernamentales encargadas de adiestrar y capacitar a las personas beneficiarias de los programas de asistencia económica gubernamentales de Puerto Rico, así como en el presupuesto particular que se le asigne tanto al Departamento de la Familia como al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En el caso de las entidades privadas contratadas por las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a quienes se les ha delegado la capacitación, el adiestramiento y la ubicación para empleo de las personas beneficiarias de los programas de asistencia económica gubernamentales de Puerto Rico, éstas harán su respectiva aportación o prestación de servicios con cargo a su presupuesto.

Artículo 6.- Se autoriza a las distintas agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que adopten la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2005.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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