Ley Núm. 310 del año 2004
(P. del S. 1362), 2004, ley 310
Ley para enmendar la Ley Núm. 24 de 1933: Día del Homenaje a la Vejez
Ley Núm. 310 de 15 de septiembre de 2004
Para enmendar el Título y las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 24 de 27 de abril de 1933, según enmendada, la cual establece el "Día del Homenaje a la Vejez", a fin de sustituir el término "vejez" por el de "personas de edad avanzada”, así como designar el 30 de abril de cada año para la celebración dispuesta en esta Ley; establecer que la Oficina para los Asuntos de la Vejez, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud, el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, y el Departamento de la Familia, entre otros organismos públicos y municipales, realizarán actividades encaminadas a cumplir con los propósitos de esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Anciano, viejo,
envejeciente, persona mayor de edad, entre otros, son términos que
históricamente se han utilizado para referirse a toda aquella persona de
sesenta (60) años o más. Sin embargo, jurídicamente hablando, en el Estado
Libre Asociado dichos términos se han recogido en el de Persona de Edad
Avanzada.
La Ley Núm. 331 de 2 de septiembre de 2000 enmendó la Ley Núm. 121 de 12 de
julio de 1986, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de la
Persona de Edad Avanzada" la Ley 100 de 30 de junio de 1959, según
enmendada, la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, denominada
como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", la Ley
Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, la Ley Núm. 171 de 30 de
junio de 1968, según enmendada, la Ley Núm. 165 de 23 de agosto de 1996, según
enmendada, denominada "Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de
Edad Avanzada con Ingresos Bajos", y la Ley Núm. 68 de 11 de julio de
1988, según enmendada, denominada "Ley de la Oficina para Asuntos de la
Vejez”, con el propósito de uniformar el término persona de edad avanzada,
sustituyendo los términos envejecientes y ancianos.
Por otro lado, la Ley Núm. 24 de 27 de abril de 1933, declaró el tercer viernes del mes de abril como el "Día del Homenaje a la Vejez". Posteriormente, la Ley Núm. 24, supra, fue enmendada por la Ley Núm. 3 de 24 de abril de 1962, estableciendo que el "Día del Homenaje a la Vejez" será el día del mes de abril de cada año que se fije por el Gobernador de Puerto Rico. Sin embargo, el 30 de abril de 1970, se aprobó la Resolución Conjunta Núm. 22 en la cual se declara el 30 de abril de cada año como el "Día en Honor a la Vejez". Posteriormente, por virtud de la Sección 12 de la Ley Núm. 331 de 2 de septiembre de 2000, se derogó la Resolución Conjunta Núm. 22, antes mencionada, y se enmendó por dicha Ley la " Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada" con el fin de reconocer en la misma el homenaje de referencia, expresamente como "Homenaje a la Vejez".
Por los motivos antes expuestos, esta
Asamblea Legislativa entiende meritorio realizar esfuerzos legislativos para
uniformar las disposiciones de toda legislación referente a las personas de
edad avanzada.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Título de la Ley Núm. 24 de 27 de abril de 1933, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Para declarar "Día del Homenaje a las Personas de Edad Avanzada" el día 30 de abril de cada año.-
Artículo 2.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 24 de 27 de abril de 1933, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 1.- Se declara "Día del Homenaje a las Personas de Edad Avanzada" el día 30 de abril de cada año.-
Artículo 3.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 24 de 27 de abril de 1933, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 2.- Con no menos de diez (10) días con antelación al 30 de abril de cada año el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta Ley. Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.
La Oficina para
los Asuntos de la Vejez, en colaboración con el Departamento de Educación, el
Departamento de Salud, el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de
Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico
y el Departamento de la Familia, así como los otros organismos y entidades
públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean
necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la
organización y realización de actividades para celebrar el "Día del
Homenaje a las Personas de Edad Avanzada".-
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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