Ley Núm. 312 del año 2004


(P. del S. 1740), 2004, ley 312

 

Ley para denominar a la nueva escuela sita en el Barrio Espino de San Lorenzo con el nombre de “Padre Jorge Rosario del Valle”

Ley Núm. 312 de 15 de septiembre de 2004

 

Para denominar a la nueva escuela sita en el Barrio Espino de San Lorenzo con el nombre de “Padre Jorge Rosario del Valle", en homenaje al legado de labor social y servicio incondicional de este fenecido sacerdote, en distintos sectores del Municipio de San Lorenzo.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El Padre Jorge Rosario Del Valle nació el 23 de abril de 1958 en el Barrio Espino de San Lorenzo. Fueron sus progenitores el señor Eladio Rosario y la señora Adelina Del Valle, quienes procrearon dieciséis hijos, de los cuales, Jorge fue el séptimo. Cursó sus grados primarios en la Escuela Elemental Manuel Cruz del Barrio Espino, y la Escuela Intermedia en la Segunda Unidad de Quebrada Honda.

Sus primeros años de Escuela Superior, los cursó en Aibonito, mientras residía en el Seminario Salesiano. En la Escuela Manuela Toro de Caguas cursó su cuarto año de Escuela Superior. Inició sus estudios en filosofía en el Seminario San Juan María Vianney en la Ciudad de Miami, Florida.

En el 1980, obtuvo su grado de Bachiller en Filosofía. En el 1984, alcanzó el grado de Maestría en Divinidad en el Seminario Regional San Vicente de Paúl en Boynton Beach, Florida.

El 12 de mayo de 1984 fue ordenado Sacerdote Diocesano en la Capilla Sagrado Corazón de Jesús del Barrio Espino de San Lorenzo. Con apenas veintiocho años de edad fue nombrado Párroco de la Parroquia Sagrado Corazón y los Doce Apóstoles, el 1ro. de abril de 1986. En sus siete años como Párroco, unió sus esfuerzos con su comunidad parroquial, construyendo así los diferentes edificios y sus capillas en las diferentes comunidades que comprenden la Parroquia.

Además de sus labores como Párroco, fue Capellán de la Fuerza Aérea y Consultor del Obispo de Caguas. Debido a su salud física, se le concedieron unas vacaciones prolongadas, y luego de su recuperación, pasa a residir al Obispado de Caguas, teniendo como labor principal la dirección espiritual del Movimiento "Juan XXIII".

El 4 de septiembre de 1995 sufrió un accidente en la Casa de Retiros del Movimiento, siendo trasladado al Hospital Industrial, donde por un período de cincuenta días recibe las mejores atenciones médicas, gracias al bondadoso personal de dicho hospital. El 24 de octubre de 1995 recibe el llamado de Dios a su morada eterna. La propia comunidad de Quebrada Arenas, de San Lorenzo, ha solicitado que la nueva Escuela a inaugurarse, próximamente en el Barrio Espino de dicho municipio lleve el nombre del fenecido Padre Rosario. Esta comunidad asegura vivir agradecida por la labor social incansable el que hacía el Padre Rosario, no sólo en el ámbito religioso, sino también en las propias escuelas públicas de la comunidad, dando empuje, aliento y consejo a los jóvenes estudiantes. Así también, aseguran los que le conocían que era un ser humano con una vocación intrínseca de ayudar a todo el que lo necesitaba, sin distinción alguna.

Aunque nuestro Estado de Derecho defiende la máxima de separación de Iglesia y Estado, no se actúa en detrimento de esta cláusula constitucional cuando se pretende designar a una escuela pública con el nombre de un fenecido sacerdote, que se caracterizó por una labor social impactante con los jóvenes de las comunidades ya mencionadas de San Lorenzo, y por su preocupación y servicio continuo con las escuelas públicas de dicho municipio.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Designar a la nueva escuela sita en el Barrio Espino en San Lorenzo con el nombre de "Padre Jorge Rosario Del Valle" en homenaje al legado de servicio social indiscutible que brindó el fenecido párroco en las comunidades y sectores que comprenden el Barrio Espino y el Barrio Quebrada en San Lorenzo.

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructura y Vía Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Educación, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y dispondrá para la celebración de un acto apropiado a tales efectos.

Artículo 3.- Copia de esta Ley será enviada a los medios de comunicación para su divulgación.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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