Ley Núm. 326 del año 2004
(P. del S. 1286), 2004, ley 326
Ley para crear el Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo del Bienestar de la Niñez de la Familia
Ley Núm. 326 de 16 de septiembre de 2004
Para crear el -Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo del Bienestar de la Niñez de la Familia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a conferirse a los empleados/as y funcionarios/as del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se distingan por su aportación o servicio extraordinario para la protección y bienestar de la niñez y de la familia; disponer el procedimiento para su otorgación; y disponer la forma en que se sufragarán los gastos de implantación de esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La familia es el grupo social alrededor del cual se desarrolla toda la actividad de una sociedad. Mucha de la problemática social incide en el bienestar y estabilidad de la familia. Mucha de la problemática social puede ser solucionada, o al menos mitigada, desde el mismo núcleo familiar, si en ésta impera el respeto y los valores tradicionales que caracterizan a una familia estable y unida.
El Departamento de la Familia es el organismo gubernamental primario que tiene como encomienda procurar por el bienestar de la Familia Puertorriqueña. El Departamento, a través de sus funcionarios, le brinda ayuda, apoyo y seguridad a la familia, incluso a los miembros en particular, como es el caso de los alimentos para los menores de edad. Incluso, es el Departamento de la Familia el encargado de brindar seguridad y protección a los menores de edad ante situaciones de maltrato, ya sea producto de una acción intencionada y/o negligente de sus padres o personas encargadas de éste, o incluso por las instituciones llamadas en ley para brindarle servicios.
Como parte de los esfuerzos para solucionar problemas de nuestra sociedad, específicamente aquellos que afectan directamente a la familia, así como a cada uno de sus componentes, están los esfuerzos educativos e informativos con el objetivo de orientar a la ciudadanía sobre la problemática de manera preventiva, exponiéndole las causas y las posibles soluciones a éstas. Además, los servicios de apoyo que se le brinda a los distintos componentes de la familia en situaciones delicadas y de crisis juega un papel esencial en la solución de la problemática que les aqueja y abona al fortalecimiento de la institución de la familia y de la protección de la niñez.
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mantiene diversos programas de servicios para atender necesidades de la familia puertorriqueña, mantenerlas integradas al quehacer de nuestra comunidad, protegerlas y mejorar su calidad de vida. En este esfuerzo participan muchos empleados/as y funcionarios/as públicos que, en una u otra forma contribuyen al bienestar de ellos y a que puedan disfrutar de la vida con la dignidad y respeto a que tienen derecho.
Cabe mencionar que en el campo de la salud, esta Asamblea Legislativa instituyó, por medio de la Ley Núm. 165 de 12 de agosto de 2000, el "Premio Anual al Servidor Público Destacado en el Campo de la Salud", con el propósito de reconocer a aquellos que realizan trabajos extraordinarios para que el pueblo pueda recibir tratamiento médico de excelencia o prevenir una condición que cause graves daños a la salud.
Recientemente, en virtud de la Ley Núm. 291 de 9 de noviembre de 2003, esta Asamblea Legislativa instituyó el "Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas de Edad Avanzada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a ser conferido a los empleados /as y funcionarios/as del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se distingan por su aportación o servicio extraordinario para la protección y bienestar de las personas de edad avanzada.
Mediante la concesión del premio propuesto en esta legislación, esta Asamblea Legislativa hace un reconocimiento a las personas que se distinguieron tanto por su servicios como en investigaciones científicas durante el año, a la vez que les Incentiva a continuar esforzándose por su mejoramiento profesional en beneficio de la sociedad puertorriqueña. Nuestra Isla se caracteriza por disponer de personal altamente cualificado en el campo del bienestar de la familia puertorriqueña y por la capacidad y dedicación de éstos para estar al día con los últimos adelantos tecnológicos y descubrimientos que producen cambios en los servicios y atenciones que éstos prestan a nuestra ciudadanía.
Por los motivos antes expuestos, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende meritoria la entrada en vigor de la presente legislación, instituyendo el "Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor Público Destacado en el Campo del Bienestar de la Niñez y de la Familia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se crea el "Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo del Bienestar de la Niñez y de la Familia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", en adelante "Premio".
Artículo 2.- Se constituye un panel de nueve (9) jueces integrado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, quienes serán copresidentes del mismo, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales del Senado de Puerto Rico, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, los portavoces de las Minorías Parlamentarias en ambas comisiones y la Secretaria de¡ Departamento de la Familia.
Si en la Cámara de
Representantes, el Senado de Puerto Rico o en ambos Cuerpos, no hay una
Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales, será miembro del panel,
el Presidente/a de aquella Comisión de cada Cuerpo que tenga jurisdicción sobre
la legislación relacionada con el bienestar de la niñez y de la familia. El
panel antes dispuesto tendrá la facultad de seleccionar anualmente al servidor
público que más se ha destacado en el campo del bienestar de la niñez y de la
familia. Para ello, se dispondrá por reglamento las reglas de su funcionamiento interno, las cuales deberán incluir, entre otros, el
procedimiento para someter nominaciones de candidatos al Premio y el término o
fecha final para someterlas.
Artículo 3.- El panel recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los
candidatos que sean acreedores a recibir esta distinción, ya sea por iniciativa
del sector público como del privado.
Artículo 4.- La persona nominada deberá ser un empleado/a o funcionario/a en servicio activo de la Rama Legislativa, Judicial o Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus gobiernos municipales, corporaciones públicas e instrumentalidades.
Además, deberá reunir los siguientes requisitos:
(a) Haber hecho una labor o aportación extraordinaria, mediante sus labores, investigaciones científicas o servicios comunitarios, para la protección, cuido, atención y bienestar de la niñez y de la familia.
(b) Haber trabajado en el servicio público durante un período mínimo de cinco (5) años, anteriores a la fecha límite para nominaciones que fije el panel, específicamente en el campo de la protección y el bienestar de la niñez y de la familia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 5.- El Premio consistirá de una bonificación económica por la suma de mil quinientos (1,500) dólares y un documento de reconocimiento firmado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Este se entregará en ceremonia a celebrarse en los predios de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, durante el "Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores", que se celebre anualmente, de acuerdo con la Ley Núm. 211 de 28 de agosto de 2003."
Artículo 6.- Ambos Cuerpos Legislativos, por partes iguales, separarán de su respectivo Presupuesto General de Gastos Anual, los fondos que se requiera para la implantación de esta Ley.
Artículo 7. - El premio que reciba el empleado/a funcionario será en adición a su compensación regular y a cualquier otra bonificación y beneficio marginal a que tenga derecho. Dicho premio no se considerará como parte de éstos ni estará sujeto al pago de tributos sobre ingresos.
Artículo 8. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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