Ley Núm. 341 del año 2004


 (P. de la C. 1761), 2004, ley 341

Ley para añadir una sección 4 a la Ley Núm. 1 de 1952: Saludo Oficial de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 341 de 16 de septiembre de 2004

 

Para añadir una Sección 4 a la Ley Núm. 1 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de establecer el Saludo Oficial de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los símbolos patrios son parte del sistema medular de la conciencia nacional. Las banderas, por su parte, identifican la personalidad moral e histórica de las entidades que representan. Por su parte la bandera de Puerto Rico obtuvo su génesis en la Sección de Puerto Rico del Partido Revolucionario en New York en el Siglo XIV. Luego, tras una consistente lucha por sobrevivir como símbolo puertorriqueño, se legitima a nivel gubernamental con la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

A nivel gubernamental, la Ley Número 1 de 24 de julio de 1952, según enmendada, dispone todo lo concerniente a la utilización oficial de la Bandera del Estado Libre Asociado. La Sección 3 de la Ley Núm. 1, supera, faculta al Secretario de Estado a promulgar un Reglamento sobre el uso de la Bandera. Mientras, el Artículo XXV del Reglamento Núm. 5282 de 3 de agosto de 1995, implanta el Saludo Oficial de la Bandera del Estado Libre Asociado.

Esta Asamblea Legislativa estima necesario que el Saludo Oficial de la Bandera sea elevado a rango de Ley para darle la posición que se merece a uno de nuestros símbolos principales. Es imperativo crear conciencia a ésta y a futuras generaciones sobre el significado de nuestros colores patrios.

La bandera puertorriqueña es símbolo inequívoco de nuestra realidad e identidad nacional, ya irreversible. Como nuestra cultura e identidad, este símbolo patrio ha combatido con éxito los ataques de la indiferencia institucional como la social. Actualmente vemos cómo se enarbola orgullosamente como muestra de nuestros triunfos y sacrificios para alcanzar el reconocimiento merecido, tanto de nuestros hermanos borincanos como de la comunidad internacional. Es deber del Estado Libre Asociado promover el autoestima nacional de tal forma que fomente el desarrollo de ciudadanos comprometidos a trabajar por su País. Es ahí que se encuentra los cimientos de una mejor calidad de vida, social, cultural, y económica.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. -Se añade una Sección 4 a la Ley Núm. 1 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para que lea como sigue:

"Sección 4. Saludo Oficial de la Bandera.


El texto del Saludo Oficial a la Bandera del Estado Libre Asociado será el siguiente:

"Juro ante la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, honrar la patria que simboliza, el pueblo que representa y a los ideales que encarna de libertad, justicia, y dignidad

b) El Saludo Oficial a la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se recitará en las siguientes ocasiones:


(1) En aquellas actividades oficiales y cívicas que por su carácter así lo ameriten;


(2) En aquellas ocasiones en que él (la) Gobernador (a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así lo determine;


(3) En aquellas ocasiones en que el (la) Secretario (a) de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así lo determine;


(4) En todo acto de carácter oficial o cívico en que se recite el juramento a la Bandera de los Estados Unidos de América o de cualquier otra nación.

Artículo 2. -El Secretario de Estado promulgará el Saludo Oficial a la Bandera a las distintas agencias públicas para su utilización en las actividades que estimen pertinentes.

Artículo 3. -Será deber del Secretario de Educación promulgar el Saludo Oficial a la Bandera a través de las regiones educativas del Estado Libre Asociado y fomentar su utilización en las actividades curriculares y/o extracurriculares.

Artículo 4. -Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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