Ley Núm. 354 del año 2004
(P. de la C. 4112), 2004, ley 354
Ley para enmendar la Ley Núm. 177 de 2003: Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez
Ley Núm. 354 de 16 de septiembre de 2004
Para enmendar los Artículos 6, 7, 12 y 17 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", con el propósito de hacer correcciones de forma, omisiones; clarificar sujeción jurisdiccional; y para otros fines.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 6. -Responsabilidades y Coordinación con otras Agencias
…
La coordinación de las agencias incluirá planificación conjunta, servicios de educación pública e información, utilización de las facilidades de unos y otros, adiestramientos y actividades conjuntas para el desarrollo del personal, evaluación y manejo de los casos. Las agencias y los municipios deberán asegurarse que los servicios que han sido delegados para que sean prestados por proveedores o entidades privatizadas ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde exista maltrato.
Las agencias y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán:
(1) ...
(2) ...
(3) …
(4) …
(5) ...
(6) …
(7) Desarrollar e implantar programas de prevención para los padres, madres y
los niños y niñas a nivel de todo Puerto Rico;
(8) …
(9) Adoptar programas de orientación, adiestramiento y prevención para personal
de su agencia o municipio sobre aspectos de maltrato y/o maltrato institucional
en adición a los alcances e implantación de esta Ley;
…
El Departamento y las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico elaborarán y adoptarán la
reglamentación y los acuerdos colaborativos necesarios para la implantación de
esta Ley, como se dispone a continuación:
(a) . . .
(b) Departamento de Salud
(1) …
…
(6) Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a los menores bajo la
custodia del Departamento, con sujeción a los protocolos establecidos por el
Departamento de Salud;
(11) …
(c) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
(1) Ofrecer atención, tratamiento residencial o ambulatorio, integral y
eficiente a menores maltratados en lo relacionado a condiciones de salud mental
o adicción. En el caso de tratamiento residencial, la admisión estará sujeta a
la determinación de su equipo clínico luego de un proceso de evaluación;
…
(8) …
(d) Departamento de la Vivienda
(1) Ofrecer atención prioritaria, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato, los menores estén bajo la custodia del Departamento y el padre, madre o persona responsable del menor pueda evidenciar cumplimiento con el Plan de Servicios, sujeto a la reglamentación federal aplicable;
(2) Ofrecer atención prioritaria, como medida de protección, a solicitudes de
vivienda en situaciones donde coexisten la violencia doméstica y el maltrato de
menores, sujeto a la reglamentación federal aplicable;
(3) Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia donde se
haga difícil la ubicación, sujeto a la reglamentación federal aplicable;
(4) Enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo
a su nombre a fin de propiciar que el menor pueda seguir viviendo en su hogar,
sujeto a la reglamentación federal aplicable;
(5) Asegurar que los agentes administradores de las facilidades de vivienda
ofrezcan atención prioritaria a las situaciones donde existe maltrato y cumplan
con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de Vivienda.
(g) Administración de Instituciones Juveniles
(1) …
(2) Cuando surjan situaciones entre menores, que puedan ser constitutivos de faltas, la investigación deberá incluir una presunción de negligencia institucional;
…
(9) …”
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 7.-Centro Estatal de Protección a Menores
El Departamento establecerá un Centro Estatal de Protección a Menores, el cual estará adscrito a la Administración de Familias y Niños, y proveerá a éste los recursos necesarios, incluyendo sistemas de comunicación e información integrados y un Registro Central de Casos de Protección, para llevar a cabo los propósitos y funciones que se le delegan en esta Ley y que constará de lo siguiente:
(a)
…
(b) …
(c) . . .
(d) Oficina de Servicios Interagenciales e Interestatales
El Departamento de la Familia establecerá la oficina de los Servicios
Interagenciales e Interestatales que coordinará con las agencias de Puerto Rico
y Estados Unidos servicios que necesiten las familias para lograr un
funcionamiento social adecuado. Esta oficina ofrecerá:
(1) …
…
(5) Identificación de programas, recursos y servicios a la familia y a los menores que las agencias y los municipios tengan disponibles."
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 12 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto
de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 12.-Objetivos y Funciones de la Junta Revisora
La Junta Revisora tendrá los siguientes objetivos y funciones:
(a) . . .
(b) …
(c) …
(d) …
(e) …
(f) Solicitar informes especiales y específicos al equipo profesional
multidisciplinario en aquellas situaciones en que se necesita más información
para poder evaluar el plan de permanencia o para la discusión de casos que así
lo ameriten.
(g) …
(h) . . .
(i) …
(j) ...
(k) Todas aquellas otras funciones que se dispongan por reglamento con el objetivo de cumplir con las encomiendas especificadas en esta Ley."
Sección 4.-Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 17.-Escuelas; educación y prevención primaria
El Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción y de la Familia, desarrollarán e implantarán cursos para los estudiantes, los maestros, los padres, madres y personas responsables del estudiante, dirigidos a la capacitación para una convivencia sin violencia, fundamentada en los valores de amor, solidaridad y paz, compatibles con el pleno disfrute de los derechos humanos."
Sección 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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