Ley Núm. 375 del año 2004
(P. de la C. 4599), 2004, ley 375
Ley para enmendar el Art. 40 de la Ley Núm. 168 de 2000: Ley de Mejoras al Sustento de Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico.
Ley Núm. 375 de 16 de septiembre de 2004
Para enmendar el Artículo 40 de la Ley Núm. 168 de 12 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Mejoras al Sustento de Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico", con el propósito de atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.
Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 40 de la Ley Núm. 168 de 12 de agosto de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 40. -Penalidades; multas administrativas.
Cualquier violación de esta Ley o de los reglamentos adoptados a su amparo para la cual no se haya provisto penalidad expresa, constituirá delito menos grave. El tribunal, además retendrá la autoridad de imponer desacato civil o criminal por el incumplimiento de las órdenes del tribunal o del Administrador o el Juez Administrativo."
Artículo 2.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir cuando entre en vigor el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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