Ley Núm. 376 del año 2004


 (P. de la C. 4605), 2004, ley 376

Ley para enmendar la Ley Núm. 284 de 1999: Ley Contra el Acecho en Puerto Rico

Ley Núm. 376 de 16 de septiembre de 2004.

 

Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico", con el propósito de atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004


EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.

Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, para que se lea como sigue:

"Artículo 4.-Conducta Delictiva; Penalidades.-

(a) Toda persona que intencionalmente manifieste un patrón constante o repetitivo de conducta de acecho dirigido a intimidar a una determinada persona a los efectos de que ella, o cualquier miembro de su familia podría sufrir daños, en su persona o en sus bienes; o que mantenga dicho patrón de conducta a sabiendas de que determinada persona razonablemente podría sentirse intimidada incurrirá en delito menos grave.

El Tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida.

(b) Se incurrirá en delito grave de cuarto grado si se incurriere en acecho, según tipificado en esta Ley, mediando una o más de las circunstancias siguientes:

 

1. Se penetrare en la morada de determinada persona o de cualquier miembro de su familia infundiendo temor de sufrir un daño físico, y/o ejercer presión moral sobre el ánimo de ésta para llevar a cabo un acto contrario a su voluntad; o

 

2. Se infrigiere grave daño corporal a determinada persona o miembro de su familia; o

 

3. Se cometiere con arma mortífera en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar; o

 

4. Se cometiere luego de mediar una orden de protección contra el ofensor, expedida en auxilio de la víctima del acecho o de otra persona también acechada por el ofensor; o

 

5. Se cometiere un acto de vandalismo que destruya propiedad en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo de determinada persona o miembro de su familia; o

 

6. Se cometiere por una persona adulta contra un o una menor; o

7. Se cometiere contra una mujer embarazada.

El Tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida. El proceso y castigo de cualquier persona por el delito definido y castigado en esta Ley no impedirá el proceso y castigo de la misma persona por cualquier otro acto u omisión en violación de cualquiera de las demás disposiciones de esta Ley o de cualquier otra ley.

Artículo 2.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, para que se lea como sigue:

(a) Cualquier persona que haya sido víctima de acecho, o conducta constitutiva del delito según tipificado en esta Ley, en el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", o en cualquier otra ley especial, podrá presentar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público, una petición en el Tribunal solicitando una orden de protección, sin que sea necesario la prestación previa de una denuncia o acusación."

 

Artículo 3.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir cuando entre en vigor el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


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