Ley Núm. 397 del año 2004
(P. del S. 2780), 2004, ley 397
Ley para enmendar la Ley Núm. 135 de 1997: Ley de Incentivos Contributivos de 1998
Ley Núm. 397 de 21 de septiembre de 2004
Para enmendar el inciso (E) del párrafo (1) del apartado 0) de la Sección 2 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de l998", a los fines de incluir los intereses que generen las obligaciones emitidas por el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico bajo la definición de ingresos de actividades elegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las personas sin hogar es un sector de nuestra sociedad que merece toda la
atención y preocupación del estado. Como fenómeno sociológico de gran dimensión
debe de ser atendido desde un enfoque salubrista que en vez de criminalizarles,
identifique las áreas donde se dificulta el acceso de esta población a los
servicios más básicos relacionados con la salud, la vivienda, programas de
rehabilitación vocacional, psicológica y física. Dicho enfoque debe de
perseguir el objetivo de rehabilitación e integración social buscando la
reconciliación de varios intereses a saber. Por un lado
el orden y la seguridad social y del otro el reconocimiento y protección
afirmativa de los derechos civiles y constitucionales de los miles de hombres,
mujeres, ancianos, enfermos mentales, drogodependientes y muchas otras
biografías anónimas de ciudadanos que pernoctan en las calles del país
sin esperanza de futuro. Como fenómeno social comúnmente asociado a conductas y
estilos de vida no aceptados por la normativa social dominante, es difícil
encarar la problemática sin que elementos de juicio moral obstaculicen el
acceso a servicios y la asignación de fondos para atender sus necesidades
especiales. La persona sin hogar es comúnmente vista a través de los ojos de la
compasión y el rechazo a la vez. Su realidad se presenta en las calles y en las
plazas, en las aceras y en los semáforos de cada avenida de pesado tráfico.
Dicha visibilidad los asocia frecuentemente a la actividad criminal que termina
estereotipando sus motivos y minimizando la urgencia de sus actividades. Los
códigos de orden público tratan infructuosamente de resolver el problema,
confundiendo los fines y los medios en detrimento muchas veces de las más
básicas garantías constitucionales. Esto, a pesar de existir un pronunciamiento
de política pública reconocida en la Ley Núm. 250 aprobada el 18 de agosto de
1998, que pretende afrontar la problemática desde un enfoque salubrista para evitar
la hostilidad social que produce "entre la ciudadanía, la
insensibilidad, el repudio, la dureza y el miedo hacia estas
personas".
La ausencia de estudios y de data que recoja el perfil de la persona sin hogar aporta a recrudecer el prejuicio y la ignorancia. Se sabe por el estudio realizado para el Plan Consolidado para la Administración de los Fondos del Departamento de la Vivienda Federal (HUD) por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, que en Puerto Rico se estimaba para el año 2001 una población de 3,191 personas sin hogar. De éstos 47% pernoctaba en las calles, el 46% en hogares transitorios y un 6% en refugios de emergencia. Reconoce dicho estudio, que metodológicamente no fue diseñado para medir la incidencia demográfica de dicho sector ya que conocían varios estimados de organizaciones comunitarias que establecían que la población estaba entre los once (11) y quince (15) mil personas, de las cuales un alto porcentaje de ellas podrían ser consideradas sin hogar en algún periodo del año.
Es responsabilidad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico realizar medidas correctivas a las circunstancias socioeconómicas imperantes en nuestro país y crear alternativas innovadoras que resulten en una mejor calidad de vida para nuestra sociedad y sectores especiales. Así surge el Fideicomiso de la Vivienda y el Desarrollo Humano. La Comisión Especial para el Desarrollo de la Ciudad Capital, bajo la presidencia del autor de esta medida, celebró vistas públicas sobre la problemática de las personas sin hogar. Un sinnúmero de organizaciones cívicas que ofrecen servicios a las personas sin hogar en San Juan comparecieron a las vistas públicas y compartieron sus experiencias ofreciendo recomendaciones para atender este sector poblacional. Una de las muchas recomendaciones fue la necesidad de desarrollar vivienda (transitoria y/o permanente) para las personas sin hogar, o sea, un techo seguro y permanente.
Luego de concluidas las vistas el Presidente de la Comisión se dio a la tarea de buscar una solución a largo plazo que pudiera atender las necesidades de vivienda que salieron a relucir. Se radica el P del S 1834 el cual perseguía establecer un fondo público en fideicomiso, sin fines de lucro, permanente e irrevocable que llevaría el nombre de Fideicomiso del Fondo de Vivienda que sería capitalizado mediante una aportación de la industria bancaria del país por cada hipoteca que se generara en transacciones de compraventa de vivienda privada de $170,000 o más.
Sin embargo, el
concepto de Fideicomiso estatutario evoluciona a uno privado con participación
pública siguiendo el modelo del Fideicomiso de Conservación que tanto éxito ha
tenido en la ir preservación de los recursos naturales
de Puerto Rico.
El Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico es una
organización sin fines de lucro que combina los esfuerzos de la gestión pública
y privada en la constitución de un fondo de carácter permanente e irrevocable
que atienda la urgencia de desarrollar, rehabilitar y subsidiar vivienda para
atender las necesidades de las personas sin hogar. Siguiendo el modelo de
financiamiento del exitoso Fideicomiso de Conservación, opera reteniendo la
capacidad para distribuir los fondos que invierte y reinvierte en el mercado de
bonos exentos. La Asociación de Bancos de Puerto Rico y la Asociación de Bancos
Hipotecarios auspician de esta manera la capacidad económica recurrente del
Fideicomiso, la cual junto a los fondos y exenciones federales y estatales
disponibles para atender las necesidades específicas de las personas sin hogar,
posibilitan el mejor acceso a recursos de las organizaciones sin fines de lucro
especializadas en dicha población. Dicho esfuerzo se constituye como una
respuesta directa a la falta de servicios y fondos íntegramente destinados a invertir
en la calidad de vida de las personas sin hogar. Su extraordinaria contribución
impacta de manera directa la calidad de vida de los sectores marginados al
crecimiento económico.
El desarrollo
económico de Puerto Rico contemporáneo ha estado acompañado de recurrentes y
positivas legislaciones que han propiciado un terreno fértil al crecimiento y
diversificación de las economías de mercados. La Ley Núm. 135 aprobada el 2 de
diciembre de 1997, y conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998,
es un ejemplo de los poderosos incentivos que contribuyen a estimular el alto
desarrollo económico mediante la aprobación de incentivos contributivos
temporales que sin duda estimulan la inversión y la diversificación del capital
nacional en considerable magnitud. Su utilidad se centra en la promoción de
incentivos permitiendo que dichos esfuerzos introduzcan nuevos incentivos
contributivos y no contributivos que se adapten a las necesidades cambiantes de
la industria para asegurar la competitividad del Puerto Rico de hoy a nivel
mundial. Entre los objetivos trazados por la Ley de Incentivos Contributivos de
1998, figuran la descabilidad de promover la creación de empleos y recursos
humanos. Se ampliaron las definiciones de los ingresos de capital sujetos a las
bondades de esta legislación, incluyendo los intereses y rentas elegibles que
se derivaren actividades económicas cónsonas a los objetivos programáticos de
la ley.
Es responsabilidad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico realizar medidas
correctivas a las circunstancias socioeconómicas imperantes en nuestro país y
crear alternativas innovadoras que resulten en una mejor calidad de vida para
nuestra sociedad y sectores especiales. Por tal razón, esta Asamblea
Legislativa reconoce en la Ley Núm. 135 supra, es un vehículo de gran utilidad
al desarrollo del fondo comprometido con los postulados preservados por el
Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico. En la presente
legislación se estima meritorio incorporar los intereses derivados de las
obligaciones emitidas por el Fideicomiso, como una actividad elegible, ya que
al así hacerlo se custodia y maximiza la mejor conservación, desarrollo e inversión de su capital. De esta manera se pretende apoyar al
mejor rendimiento de los recursos del Fideicomiso, y dotarlo junto a otra serie
de legislaciones del apoyo de las condiciones óptimas de ejecución para
garantizar su éxito.
Este compromiso
del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se expresa en otra serie
de medidas legislativas donde igualmente se persigue proveerle al Fideicomiso
de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico las mejores condiciones de
ejecución y eficiencia posibles. Las demás medidas legislativas harán lo propio
enmendando, en primer término, el inciso de la Sección 1022 (b)(4)(N) de la Ley
Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de l994", el
cual le otorga al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico
exención del pago de contribuciones sobre ingresos a los interés sobre las
obligaciones. Se enmienda, igualmente, la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991,
según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la
Propiedad", a los fines de excluir al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo
de la aplicación del pago de contribución municipal sobre la propiedad. También
se enmendará la Ley Núm. 60 del 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida
como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de excluir al Fideicomiso
de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico de la aplicación de la referida
ley. Finalmente se enmienda, el Artículo 3 de la Ley Núm. 6 del 19 de octubre
de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Compañía de Inversiones de
Puerto Rico"; y el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 214 de 14 de
octubre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Negocios de
Intermediación Financiera", a los fines de excluir al Fideicomiso de
Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico de la aplicación de las referidas leyes.
DECRETASE POR LA ASAMIBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1- Se enmienda el inciso (E) del párrafo (1) del apartado (j) de
la Sección 2 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada,
para que se lea como sigue:
"Sección 2.- Definiciones-
(a) ...
j) Ingresos de actividades elegibles:
(1) los interés y dividendos sobre fondos elegibles invertidos por el negocio exento en:
(A) …
(B) ...
(C) ...
(D) ...
(E) obligaciones emitidas por el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y por el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico, siempre y cuando al emitir dichas obligaciones el Secretario de Hacienda no haya revocado su determinación de que los mismos son fideicomisos con fines no pecuniarios conforme a los términos y condiciones establecidos por el Comisionado"
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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