Ley Núm. 398 del año 2004


(P. de la C. 4649), 2004, ley 398

Ley para declarar la política pública del ELA de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro de la denominada Reserva Agrícola de Vega Baja.

Ley Núm. 398 de 22 de septiembre de 2004

 

Para declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro de la denominada Reserva Agrícola de Vega Baja; ordenar la delimitación y zonificación especial para la propuesta reserva agrícola; prohibir segregaciones menores de cincuenta (50) cuerdas de terreno por parte de la Administración de Reglamentos y Permisos; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral de la propuesta Reserva Agrícola de Vega Baja; y para otros fines relacionados.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Resulta imprescindible para la sociedad puertorriqueña la protección de los terrenos de valor agrícola de la Isla debido a la dramática pérdida de estos por el desarrollo urbano desmedido. El proceso no planificado del desparrame urbano utiliza los terrenos de valor agrícola en menoscabo del desarrollo de una economía agrícola sustentable y en detrimento de nuestra sustentabilidad agrícola y alimenticia.

El Hon. Luis E. Meléndez Cano, Alcalde de la Ciudad de Vega Baja, en su afán por promover una política pública de desarrollo sustentable en colaboración con la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, el Departamento de Agricultura y las Juntas de Comunidad del Plan de Ordenación Territorial, han desarrollado la novel iniciativa para la designación de la Reserva Agrícola de Vega Baja. Esta reserva localiza en la planicie de inundabilidad del Valle de Vega Baja, a través del cual transcurre el Río Cibuco.

Los terrenos de la propuesta Reserva Agrícola se encuentran bajo la titularidad de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico bajo las fincas: Cayures, Matojal, Ceiba, Cibuco, Ciclón y Caribe, cubren un área total de 253 cuerdas, y se delimita de la siguiente manera: por el Norte y su costado Oeste a través del barrio Cabo Caribe con la Reserva Natural Pantano Cibuco y la P.R. 688, por el Sur y su costado Este a través del Barrio Ceiba con la Carretera PR-2 y la finca de la Sucesión Pantojas por el Sur y su costado Oeste con la Urbanización San Vicente y por el Norte y su costado Este a través del barrio Cibuco con el límite del Municipio de Vega Alta en la Comunidad Puerto Nuevo y la zona costera.

Los terrenos propuestos han sido de alto potencial agrícola a través de la historia, desde la fundación de la primera central azucarera en Puerto Rico en el año 1874: La Central San Vicente de Vega Baja, cuyo batey se encuentra en el predio de la propuesta Reserva Agrícola. Esta central será restaurada para convertirla en sitio histórico y en el Primer Museo Agrícola de Puerto Rico como resultado de un proyecto de ley aprobado por la Hon. Sila María Calderón, Gobernadora de Puerto Rico en el año 1994. Además al cultivo de la caña de azúcar, en estos terrenos se realizó cultivo de arroz y más recientemente se cultiva pasto mejorado, sorgo, ensilaje, criado de ganado, cultivo de plantas ornamentales, frutos menores y grama. Próximamente se realizarán cultivos de cítricos, cocos entre otros productos agrícolas. Los suelos predominantes en estos terrenos son de la serie: Toa-Coloso-Bajura, Guerrero-Carrizales-Jobos y Tiburones-Palmar-Garrochales.

El Municipio de Vega Baja cuenta con gran actividad y producción agrícola, entre ellos se destacan extensos cultivos de piñas, crianza de ganado, cerdos, cultivo de frutos menores, cítricos, plantas ornamentales, entre otros productos agrícolas.

El Gobierno Municipal de Vega Baja ha adoptado una política de desarrollo sustentable a través de] Corredor Agro-Ecológico, el cual unifica y protege mediante el Plan de Ordenación Territorial las franjas ecológicas y agrícolas más importantes de la ciudad. El desarrollo de una sólida economía agrícola es pieza fundamental del modelo económico de la ciudad.

Los terrenos propuestos para esta Reserva Agrícola son parte de dicho Corredor Agro-Ecológico, de igual forma son parte del Corredor la Reserva Natural de la Laguna Tortuguero, la Reserva del Pantano Cibuco, la Reserva Natural del Bosque Vega, y la propuesta Reserva Natural del Río Indio. Por tanto, con la designación de esta propuesta Reserva Agrícola de Vega Baja, este municipio se convertirá en el de mayor cantidad de reservas en todo Puerto Rico, preservándose sobre el cuarenta (40) por ciento del territorio de Vega Baja y aportando así al aumento del inventario de terrenos protegidos en la isla para beneficio de futuras generaciones.

Dado a la cercanía de esta propuesta Reserva Agrícola con la Reserva Natural del Pantano Cibuco y humedales de la zona, es importante un adecuado manejo de la producción agrícola para mitigar posibles impactos ambientales a través del uso de pesticidas y abonos. Por tanto, será importante la aplicación de prácticas agrícolas sustentables y orgánicas. Dichos terrenos se encuentran en la planicie de inundabilidad del Río Cibuco y en zona uno según los mapas de inundabilidad, por lo que no representan ningún potencial para el futuro desarrollo urbano de la ciudad según el Plan de Ordenación Territorial de Vega Baja. Su potencial uso es exclusivamente agrícola. Estos terrenos serán clasificados como suelo rústico especialmente en el Plan de Ordenación Territorial y calificados con un distrito de A-1 (Agrícola Uno) según provee el Capítulo Trece de la Ley de Municipios Autónomos para el ordenamiento de los territorios municipales.

Se establece que con la aprobación de esta medida legislativa se aplicará el Reglamento Núm. 28 del 7 de febrero de 2004 (Reglamento de zonificación especial para las reservas agrícolas de Puerto Rico) y el conjunto de políticas, leyes y reglamentación vigente concerniente a la protección de terrenos agrícolas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Uno de los objetivos de este proyecto de ley es promover el agroturismo como alternativa de fortalecimiento del Plan de Ecoturismo Municipal. Sin duda, la aprobación de este proyecto de ley promoverá una sana planificación integral del uso del suelo, al proteger dichos terrenos de importante valor agrícola para el país.

Esta iniciativa cuenta con los endosos del Gobierno Municipal de Vega Baja, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, el Departamento de Agricultura, el Colegio de Agrónomo de Puerto Rico, el Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico, la Legislatura Municipal de Vega Baja, las Juntas de Comunidad del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Vega Baja, entre otros componentes de la sociedad civil. Con la designación de la Reserva Agrícola de Vega Baja, se hará historia, al contribuir con la primera y única reserva agrícola del norte de Puerto Rico y de la Región Metropolitana de San Juan, promoviendo la planificación de un desarrollo sustentable para beneficio de futuras generaciones.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Declaración de política pública.

Será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el desarrollo agrícola, la preservación y protección de los terrenos comprometidos con la Reserva Agrícola de Vega Baja localizada en el Municipio de Vega Baja, por ser dichos terrenos de alto valor agrícola. Será deber del Gobierno evitar su utilización para otros fines.

Artículo 2.-Orden de Resolución de Zonificación Especial.

La Junta de Planificación en coordinación el Municipio de Vega Baja, el Departamento de Agricultura y la Autoridad de Tierras de Puerto Rico deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro de la denominada Reserva Agrícola de Vega Baja, para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial, a los fines de reservar y destinar las fincas de la referida Reserva Agrícola a la producción y desarrollo agrícola según el Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico. Se asignará un distrito de calificación de suelo AD (Áreas Desarrolladas) a las parcelas que incluyen las operaciones industriales "Essan Precast" y "Native Stone", ubicadas de ambos costados de la P.R. 688 dentro de la Reserva Agrícola.

Artículo 3. -Identificación de la titularidad de los terrenos.

Se identificará la titularidad de todos los terrenos públicos y privados y el deslinde de las fincas que sean propiedad de agencias gubernamentales y corporaciones públicas. Esta información deberá ser sometida a la Junta de Planificación.

Artículo 4.-Acuerdo para el manejo de los terrenos.

Se faculta al Secretario de Agricultura a llevar a cabo acuerdos con la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, con otras entidades gubernamentales, estatales y federales; así como organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de estudios, plan de administración y manejo de la Reserva Agrícola de Vega Baja. De igual forma, el Secretario de Agricultura queda facultado para establecer la reglamentación necesaria para llevar a cabo los deberes y funciones que esta ley impone. Dicha reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Se cederá sin costo al Municipio de Vega Baja el predio de veintidós cuerdas de terreno donde localiza el batey de la Antigua Central San Vicente dentro de los predios de esta Reserva Agrícola, para establecer el Museo Agrícola de Vega Baja, según se dispone en la Ley firmada por la Hon. Gobernadora Sila María Calderón para estos fines.

Artículo 5.-Plan para el Desarrollo de la Reserva Agrícola de Vega Baja.

Mediante un proceso de planificación integral el Departamento de Agricultura en coordinación y colaboración con la Autoridad de Tierras, la Junta de Planificación, el Municipio de Vega Baja y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico deberá confeccionar e implantar un plan para el desarrollo agrícola de la Reserva Agrícola. El plan deberá estar implantado no más tarde de quinientos cuarenta (540) días luego de la aprobación de esta Ley.

Este plan de desarrollo integrado deberá considerar los siguientes criterios:

 

1. Delimitar con exactitud la extensión de todos los terrenos que comprenden la Reserva Agrícola.

 

2. Establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola.

 

3. Restaurar el antiguo sistema de riego del programa de arroz y sus canales de desagüe de acuerdo a sus necesidades actuales.

 

4. Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr el desarrollo de la Reserva Agrícola a tenor con los propósitos consignados en esta Ley.

 

5. Desarrollar iniciativas agrícolas que vayan de acuerdo con la política pública promulgada para el sector agropecuario y una campaña intensiva para el aprovechamiento agrícola de estos terrenos.

 

6. Proveer ayudas e incentivos disponibles para el sector agropecuario en esta zona.

 

7. Se recomienda promover la integración de las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos entre otros, para establecer garantías de mercadeo para los productos agrícolas que se generen en los predios de esta Reserva Agrícola.

 

8. Integrar en el diseño del plan de desarrollo agrícola a organizaciones de agricultores, cooperativas agrícolas, núcleos de producción agrícola, Colegio de Agrónomos y ciudadanos particulares que tengan interés especial en la conservación y desarrollo agrícola de la Reserva Agrícola.

 

9. Atender y aprobar con carácter prioritario aquellas solicitudes para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola.


10. Fomentar entre los agricultores de] área que asuman las responsabilidades individuales sobre sus terrenos en áreas como servidumbre, riego, drenaje y vivienda para dueños y empleados, así como las disposiciones de esta Ley.

11. Integrar la Estación Experimental Agrícola en el desarrollo y utilización de tecnología de avanzada que sirva de modelo para otras zonas de la isla.

 

12. Coordinar con el Departamento de Hacienda la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse en la Reserva Agrícola, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 225 de 1ro de diciembre de 1995, según enmendada y conocida como la "Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico.

 

13. Todo desarrollo o práctica agrícola se realizará a un margen no menor de veinticinco (25) metros a cada lado del cauce del Río Cibuco como zona de amortiguamiento y como buena práctica para manejo de cuencas hidrográficas para mitigar riesgos de contaminación por pesticidas o -abonos, así como erosión o sedimentación al cuerpo de agua. El Río Cibuco será parte integral de la reserva y aplicará toda la reglamentación estatal y federal vigente que protege y maneja los cuerpos de agua. Se manejará adecuadamente la extracción de agua del Río Cibuco para evitar el deterioro del recurso agua y su ecología.

 

14. Crear una zona de amortiguamiento a la Reserva Natural del Pantano Cibuco mediante zonificación especial para mitigar riesgos de contaminación por pesticidas, abonos, erosión o sedimentación a dicha reserva natural.

 

15. Proteger la integridad ecológica del sistema de acuíferos para evitar su contaminación por pesticidas, abonos u otros. Será necesario realizar un manejo adecuado de los pozos de extracción de agua de los terrenos de la reserva de manera que no ponga en riesgo la capacidad hidrológica de los acuíferos o su salinización.

 

16. Cada agricultor debe preparar un plan de manejo de conservación para lograr un manejo adecuado de las prácticas agrícolas dentro de las fincas de la Reserva Agrícola.

 

17. Se establecerá un Comité Evaluador Interagencial, no mayor de cinco (5) miembros, el cual será presidido por el Secretario de Agricultura, compuesto por agrónomos, incluyendo en dicho Comité representación de la Autoridad de Tierras, Departamento de Agricultura, Municipio de Vega Baja y aquellas organizaciones relacionadas que el Secretario de Agricultura designe. Este Comité evaluará las propuestas de agricultores que interesen cultivar en la Reserva Agrícola, asegurándose la calidad de las prácticas agrícolas en la Reserva.

 

18. Prohibir segregaciones menores de cincuenta (50) cuerdas de terreno por parte de la Administración de Reglamentos y Permisos.

Artículo 6.-Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier palabra o frase, inciso, oración o parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto no invalidará o menoscabará o invalidará las demás disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 7.-Vigencia

Esta Ley comenzará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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