Ley Núm. 461 del año 2004


(P. del S. 2431), 2004, ley 461

Ley para autorizar y aprobar la transferencia de perros k-9 de la división canina de la Policía de Puerto Rico a sus manejadores, una vez sean retirados.

Ley Núm. 461 de 23 de septiembre de 2004

 

Para autorizar y aprobar la transferencia de perros k-9 de la división canina de la Policía de Puerto Rico a sus manejadores, una vez sean retirados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde tiempos ancestrales, el mejor amigo del hombre fue utilizado como defensa propia y como protección. Ejemplo de esto, radica en las ruinas de la legendaria ciudad de Pompeya donde una antigua advertencia leía: "Cave canes”, que traducido en español significa "Cuidado con el perro”. A lo largo de la historia, hemos conocido cómo los perros han servido para múltiples propósitos. Algunos de ellos se han utilizado como guía y otros para salvamento. También, conocemos de otros usos como lo es el pastoreo. No obstante, la tarea primordial de los perros ha radicado en sus capacidades para la defensa y la protección.

 

La primera escuela de entrenamiento de perros fue fundada en Alemania para el año 1884. Los perros eran entrenados para complementar al ejército en labores tales como la orientación de las tropas y el envío de mensajes a través de las filas enemigas. En adición, se les preparaba para trasladar los equipos de primeros auxilios en el campo de batalla. De allí, salió el primer manual para la educación canina. En el mismo se señala, la importancia de que los perros sean manejados por una sola persona y que la utilidad de los canes depende de su afinidad con su dueño.

 

Con el pasar de los años, las utilidades del perro han sido sistematizadas, tomando en cuenta factores como la raza, la resistencia y el medio ambiente. Los perros entrenados, llamados k-9, han tenido un rol vital dentro de todas las instrumentalidades gubernamentales dedicadas a la protección, la seguridad y la defensa. Su tarea principal, es la detección de drogas, de explosivos, de minas y de ladrones. En adición, estos perros son utilizados eficientemente como guías para

personas ciegas. Durante la tragedia del 11 de septiembre de 2001, estos perros fueron de gran importancia para ubicar a los sobrevivientes dentro de los escombros de las Torres Gemelas. Sin ellos, las unidades de rescate no hubiese podido cumplir a plena capacidad sus funciones y probablemente el número de víctimas fatales hubiese aumentado dramáticamente.

 

En Puerto Rico, la unidad canina k-9 de la Policía de Puerto Rico, es parte esencial de la fuerza policíaca, aportando enormemente a su desempeño de proteger a la ciudadanía y sus propiedades. Estos perros, son nombrados como agentes policíacos y al igual que los miembros de la uniformada, son considerados servidores públicos. No obstante, cuando un manejador de canes de la Policía de Puerto Rico se retira, el can que le fue asignado, no puede volver a desempeñarse como agente porque sólo obedece los comandos de su amo.

 

Esta medida legislativa, pretende transferir por el valor nominal de un dólar ($1.00) a los perros k-9 a sus manejadores en la Policía de Puerto Rico que vayan a retirarse y que así lo soliciten. Con este Proyecto de Ley, se le garantiza a cada perro k-9 un trato justo y sensible por su arduo desempeño como servidor público y se le otorga la oportunidad para que los manejadores puedan llevarse a casa, al mejor amigo del hombre.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 .- Título

Esta Ley se conocerá como "Ley para autorizar y aprobar la transferencia de perros k-9 de la división canina de la Policía de Puerto Rico a sus manejadores, una vez sean retirados".

Artículo 2.- Definiciones

Para propósitos exclusivos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) Perros o canes - Se refiere a los perros k-9 de la división canina de la Policía de Puerto Rico.

(b) Manejador del can - Se refiere a los miembros de la Policía de Puerto Rico que laboran en el adiestramiento de los canes.

Artículo 3.- Transferencia

Se autoriza y aprueba la transferencia de perros k-9 de la división canina de la Policía de Puerto Rico a sus manejadores de acuerdo a las siguientes características particulares:

(a) Cuando el manejador del can se retire de la Policía de Puerto Rico, por años de servicio.

(b) Cuando el perro sea retirado de sus funciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento correspondiente.

La transferencia del perro se hará por el valor nominal de un dólar ($1.00), pagadero a la Policía de Puerto Rico.

Artículo 4.- Solicitud de transferencia

La Policía de Puerto Rico deberá crear el Reglamento necesario para la implantación de esta Ley, donde se detalle todo lo concerniente a la transferencia. El manejador del can deberá cumplir con todos los requisitos de transferencia que se establezcan en el Reglamento. La solicitud de transferencia se le peticionará directamente a la unidad canina y a la Administración de Servicios Generales, la misma será remitida al Superintendente de la Policía para su aprobación.

 

Artículo 5.- Restricciones

(a) El manejador del can deberá presentar toda la evidencia necesaria, que se establezca bajo Reglamento, de que el perro estuvo bajo su entrenamiento y tutela mientras sirvió en la uniformada.

(b) La Policía de Puerto Rico podrá denegar la transferencia presentando evidencia al respecto.

 

Artículo 6.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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