Ley Núm. 462 del año 2004
(P. del S. 2434), 2004, ley 462
Ley Para crear el Programa de Internados de Capacitación para Organizaciones sin Fines de Lucro
Ley Núm. 462 de 23 de septiembre de 2004
Para crear el Programa de Internados de Capacitación para Organizaciones sin Fines de Lucro; y disponer respecto a su administración, reglamentación y financiamiento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El mundo contemporáneo ha sido testigo de una redefinición de la función del estado. Frente a la concepción de un estado benefactor, encargado de atender las necesidades sociales, ha surgido la visión de un estado facilitador que promueve la colaboración intersectorial y las iniciativas desde la base de las comunidades. Agente catalítico del cambio y consecuencia al mismo tiempo de éste ha sido el surgimiento de numerosas iniciativas privadas de ciudadanos o de grupos de ciudadanos con propósitos de la más variada naturaleza. Muchas de esas iniciativas se han consolidado en organizaciones sin fines de lucro según concebidas jurídicamente, es decir, en entidades no gubernamentales legalmente constituidas bajo las leyes del estado como corporaciones sin fines de lucro y establecidas con propósitos públicos, por lo que cualifican para ser eximidas del pago de contribuciones.
Dichos organismos contribuyen, sin duda, al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana, pues operan desde la ética de la inversión social y el desarrollo colectivo; y se distinguen por la gran diversidad en cuanto a la oferta de servicios y productos que ponen a la disposición de la sociedad. También por el hecho de que, dado su origen y su apertura a diversos marcos teóricos y estrategias, tienden a potenciar respuestas afirmativas más eficientes, eficaces y oportunas para atender las necesidades e intereses particulares de individuos y de grupos sociales; y porque priorizan la labor preventiva y proactiva respecto a los problemas y necesidades de la sociedad.
Como toda organización de capital humano, las organizaciones sin fines de lucro tienen la necesidad de desarrollar las habilidades requeridas para afrontar las actividades que realizan. La cultura de la organización obliga a la formación continua de sus miembros, es decir, a la adquisición de competencias; así como a la motivación y la autopotenciación. Es importante a ese respecto el estudio de los valores, los marcos teóricos y las metodologías particulares a organismos de esta naturaleza. Pero también lo es la capacitación respecto a aspectos técnicos relativos a la estructura y funcionamiento de esas organizaciones.
No obstante, la inmensa mayoría de las organizaciones sin
fines de lucro son entidades comunitarias pequeñas de escasos recursos que
difícilmente pueden afrontar los gastos que estos procesos de capacitación
implican. Por ello, en reconocimiento de la gestión suplementaria y complementaria
de esas organizaciones a la acción gubernamental, y correspondiendo a ella, el
estado debe contribuir al establecimiento de una infraestructura de apoyo
sólida que incluya la potenciación de alternativas para dicha capacitación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se crea el Programa de Internados de Capacitación para Organizaciones sin Fines de Lucro, adscrito a la Oficina de Donativos Legislativos, el cual será desarrollado y administrado por una Comisión Conjunta, según dispone el Artículo 3.
El Propósito del Programa será facilitar que miembros de las organizaciones sin fines de lucro incorporados como tales de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de las corporaciones especiales propiedad de trabajadores establecidas de conformidad con la Ley Núm. 74 de 29 de agosto de 1990, puedan conocer el funcionamiento de organizaciones de sólida experiencia, locales y del extranjero, que les permitan desarrollar sus capacidades en áreas gerenciales, tales como liderazgo, y de desarrollo comunitario, planificación, administración, desarrollo de propuestas, adopción de nueva tecnología, resolución de conflictos, evaluación y medición de resultados, recaudación de fondos, relaciones públicas, coordinación y desarrollo de proyectos.
Se crea la Comisión Conjunta del Programa
de Internados de Capacitación para Organizaciones sin Fines de Lucro, a cargo
de desarrollar y administrar dicho Programa. La Comisión estará integrada por
los Presidentes de los Cuerpos Legislativos, los Presidentes de las Comisiones
de Hacienda y de Educación, Ciencia y Cultura de ambos Cuerpos y un miembro de cada
partido de minoría en la Cámara y en el Senado designado por el Presidente de
uno y otro cuerpo. El Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia y Cultura
del Senado presidirá la Comisión por dos años consecutivos, turnándose
subsiguientemente con el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura de la
Cámara cada dos años. Los miembros de la Comisión Conjunta del Programa de
Internados podrán nombrar a otros miembros del cuerpo legislativo para que los
sustituyan en caso de ausencia, a todos los fines legales, en los trabajos de
aquélla.
Por su participación en las reuniones de la Comisión Conjunta, los miembros de
ésta recibirán la dicta dispuesta por ley respecto a la asistencia a sesiones
legislativas y a reuniones de comisiones. Las decisiones de la Comisión
Conjunta del Programa de Internados se harán por mayoría simple.
La Comisión Conjunta del Programa de Internados deberá aprobar un Reglamento Interno no más tarde de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley. Dicho Reglamento incluirá toda norma, procedimiento y consideración necesaria para la implantación del Programa, incluyendo el nombramiento de un Director Ejecutivo del Programa y la determinación de su salario; los criterios para la selección de candidatos para los internados, los que deberán formar parte de organizaciones sin fines de lucro de pequeño o mediano tamaño que no dispongan de programas internos o de recursos suficientes para sufragar la capacitación de su personal; los criterios para la coordinación con organizaciones sin fines de lucro que puedan participar como centros de capacitación; los criterios para determinar el monto de las becas que se concedan a los internos y el alcance de éstas; la evaluación anual de los resultados del Programa; y cualesquiera otros asuntos que la Comisión estime pertinentes. La Comisión deberá imprimir a dicho Reglamento la flexibilidad necesaria para que se puedan atender adecuadamente y en forma individual las necesidades de los candidatos y de las organizaciones sin fines de lucro de las que sean miembros
Se asigna a la Oficina de Donativos
Legislativos la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares, de fondos
no comprometidos del Tesoro Estatal, para sufragar los gastos de funcionamiento
del Programa de Internados de Capacitación para Organizaciones sin Fines de
Lucro durante el año fiscal 2004-2005. Una asignación presupuestaria por igual
cantidad se
consignará anualmente para los años subsiguientes como una partida separada en
el presupuesto de la Oficina de Donativos Legislativos.
Se autoriza al Programa de Internados de Capacitación para Organizaciones sin Fines de Lucro a recabar y recibir otras aportaciones particulares, municipales, estatales y federales, a los fines de cumplir con su encomienda.
La Comisión Conjunta del Programa de Internados someterá un informe anual sobre la implantación y estado de éste a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, excepto al Artículo 7, que comenzará a regir el 1ro. de julio de 2004.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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