Ley Núm. 471 del año 2004


(P. del S. 2539), 2004, ley 471

Ley de Reserva Natural del Río Indio

Ley Núm. 471 de 23 de septiembre de 2004

 

Para declarar y designar como reserva natural el área por donde transcurre el Río Indio; establecer los deberes, poderes y facultades que el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en conjunto con el Municipio de Vega Baja tendrán para implantar las disposiciones de esta Ley ya sea en propiedad pública o en propiedad privada; asignar fondos y ordenar inscripciones en el Registro de la Propiedad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Río Indio constituye parte esencial de una de las cuencas hidrográficas de mayor valor natural en el área del karso del norte de Puerto Rico. El área que comprende toda la cuenca hidrográfica relacionada al Río Indio requiere urgente atención para evitar su deterioro debido a la presión de factores externos a ésta, incluyendo políticas de desarrollo y de construcción de viviendas. La zona del karso, por donde transcurre el Río Indio, es el eco- sistema de mayor biodiversidad de todos los ecosistemas de la Isla y el que nutre al acuífero del norte, el más importante acuífero de Puerto Rico. Se hace evidente la urgencia de proteger esta zona y asegurar el agua que aportará a la sobrevivencia de la biodiversidad y de los grandes emplazamientos humanos como son los pueblos cercanos a la zona metropolitana, incluyendo a ésta.

 

Dentro de la zona del karso, por donde discurre el Río Indio, encontramos flora y fauna endémica, especies en peligro de extinción, manantiales, quebradas tributarias como la Quebrada la Hicotea, bosques secundarios, árboles centenarios endémicos, cuatro cuevas diferentes, yacimientos arqueológicos y petroglifos indígenas, entre ellos, el Yacimiento Paso del Indio, uno de los más importantes de todo Puerto Rico. En algunas partes, el río se sumerge en áreas de topografía cárstica caracterizada por sumideros y cavernas aflorando en los humedales costeros de Vega Baja. El Río Indio es el mayor afluente del Río Cibuco.

 

Se propone para protección especial un área que deberá cubrir alrededor de 1,817 cuerdas. En su banco este: por el norte con Barrio Ceiba, por el este Barrio Almirante Norte y por el sur, Barrio Almirante Sur. En su banco oeste: se limita por el norte con el Barrio Río Abajo por el Oeste, Barrio Pugnado Afuera y por el sur, Barrio Quebrada Arena.

 

Puerto Rico tiene solamente de un 5% a 6% de tierras protegidas lo cual constituye un por ciento muy bajo en comparación con otros países. De la totalidad de toda la zona del karso norteño solamente el 5% está protegido. En los últimos años la Isla ha sido impactada por un desparramamiento urbano exagerado, ocasionando una gran presión de desarrollo sobre terrenos de alto valor ecológico y de un uso absolutamente vital como recurso natural. El proceso de

planificación, hasta ahora, no ha considerado los elementos que componen un ecosistema de forma integral. Por lo tanto los resultados han sido que se han tomado una serie de decisiones inconexas las cuales comprometen suelos y recursos.

Los lugares en los cuales proceden cada una de estas figuras, es consistente con el Plan de Ordenamiento Territorial y Corredor-argo-Ecológico del Municipio de Vega Baja. De esta forma se protege la reserva natural de la Laguna Tortuguero, la Reserva Natural del Pantano Cibuco, el Balneario de Puerto Nuevo, la zona costera, el Bosque Vega, los Humedales de Algarrobo, el Río Cibuco, el Río Indio y la zona del karso. La medida ordenada por la presente Ley abrirá un corredor ecológico, lo cual reducirá la fragmentación del hábitat y ecosistemas de mayor biodiversidad y de reservas naturales del país.

La utilización de cualquier figura jurídica creada por nuestra Legislatura es potestad de esta Asamblea Legislativa en el descargue de su función como custodia de nuestros recursos naturales. El deber de cuido establecido por el Artículo 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico precisamente le impone a esta Legislatura utilizar todas las herramientas que tenga a su alcance. Nada es esencial para nuestras vidas como es la captación de agua para que luego sea transmitida a nuestras residencias en forma de agua potable.

En el Municipio de Vega Baja se encuentran seis de los siete ecosistemas más importantes de Puerto Rico. El Gobierno Municipal estableció la primera Oficina de Ecoturismo y la Oficina de Asuntos Ambientales Municipal en todo Puerto Rico. El Municipio de Vega Baja tiene un genuino interés en participar en acuerdos con diferentes organizaciones no gubernamentales para el mane lo de la medida de protección propuesta.

La conservación y preservación de los sistemas ecológicos que componen los recursos naturales de Puerto Rico es una condición insustituible para un desarrollo sustentable, equilibrado, equitativo y sostenido. Con este objetivo es que se hace necesario tomar medidas como la que efectúa la presente legislación.

Esta Asamblea Legislativa reafirma el compromiso de cumplir con los postulados constitucionales, ambientales y morales de nuestro pueblo y deberá asegurarse que las generaciones futuras puedan disfrutar de la belleza que siempre ha caracterizado nuestra Isla. Por esto se propone proteger el área ya descrita que forma parte de la cuenca del Río Indio, con el objetivo de que el mecanismo de la creación de una reserva natural que constituya un elemento esencial para la protección del ecosistema que es parte integral de la cuenca hidrográfica, perteneciente al Río Indio en el Municipio de Vega Baja y otros aledaños.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como "Ley de Reserva Natural del Río Indio". Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proteger y conservar los recursos naturales de alto valor ecológico. A este fin, se designa el área del Río Indio como Reserva Natural. Deberán incluirse como parte de dicha reserva las 1,817 cuerdas ubicadas en su banco este: por el norte con Barrio Ceiba, por el este, Barrio Almirante Norte, y por el sur Barrio Almirante Norte. En su banco Oeste: se limita por el norte con el Barrio Río Abajo, por el oeste Barrio Pugnado Afuera y por el sur con el Barrio Quebrada Arena.

Artículo 2.- Declaración de Propósitos

Se declara que esta Ley tiene como propósito lograr que el manejo de los recursos naturales esté enmarcado dentro de] principio de conservación y preservación, en armonía con un desarrollo económicamente sustentable. Es imperativo dirigir el proceso de planificación hacia el logro de un desarrollo integral sustentable, asegurando el sabio uso del recurso tierra. Además, es nuestro propósito identificar, preservar y conservar los terrenos de alto valor natural, ecológico, cultural y agrícola que forman parte de todos los terrenos aledaños al Río Indio.

La designación de Reserva Natural bajo los poderes que confiere a esta Asamblea Legislativa, el Artículo 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como propósito la protección de áreas con recursos naturales importantes y de gran valor ecológico que pudieran estar sujetas en su uso presente y futuro. Por ello, se deben adoptar las medidas necesarias para que estas áreas sean preservadas y conservadas sustancialmente en
su estado natural.

La designación de Reserva Natural en áreas públicas y en áreas privadas como parte integral del Río Indio permite el establecimiento de obras para facilitar el desarrollo de actividades educativas, culturales, ecoturísticas y de investigación científica que se propongan, de manera tal que no se afecte la integridad ecológica y económica del área designada.

Artículo 3.- Deberes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales implantará las disposiciones de esta Ley y velará por el cumplimiento de la misma. A estos efectos, el lo Secretario tendrá los siguientes poderes y deberes:

a) Implantar las disposiciones legales sobre preservación, protección, conservación, administración y manejo de los recursos naturales y ambientales en edad ya descrita en esta Ley, incluyendo atención especial a lo relacionado al establecimiento de la zona de amortiguamiento y como reserva natural.


b) Administrar, preservar, conservar y coordinar el manejo y gusto de los terrenos objeto de esta Ley. Podrá establecer un acuerdo de manejo con el Municipio de Vega Baja o con organizaciones no gubernamentales para la administración, uso, protección y conservación del área designada. En cualquier acuerdo de manejo que se establezca entre el Departamento y el Municipio de Vega Baja u otra organización, deberán incluirse las normas y disposiciones legales y reglamentos aplicables a la administración de una reserva natural en su caso.

c) Efectuar acuerdos y programas de trabajo o estudios con otras agencias gubernamentales locales, federales o extranjeras u organizaciones públicas o privadas que provengan a lograr los propósitos y la política pública declarada en esta Ley.

 

d) Aceptar y recibir donaciones de personas o entidades privadas o públicas.

 

e) Otorgar todos los instrumentos legales necesarios para el ejercicio de sus deberes y facultades.

 

f) Realizar mensuras, estudios topográficos, ambientales y cualquier otro que, a su juicio, sea necesario para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y definir claramente cuáles serán las áreas que caerán bajo la Ley de Patrimonio Natural de Puerto Rico.

 

g) Promulgar e implantar los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley y conservar la cuenca del Río Indio y los terrenos descritos en esta Ley.

 

h) Determinar las actividades que podrán realizarse en las áreas de reserva natural que por esta Ley se crean y expedir los permisos correspondientes.

 

i) Ejercer todos los poderes y facultades conferidos por cualquier otra ley para administrar, proteger, preservar y conservar las áreas de reserva natural.

Será de aplicación para todo lo concerniente a las áreas protegidas que estén situadas en terrenos públicos todas las disposiciones pertinentes de la Ley de Patrimonio Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada.

Artículo 4.- Plan de Mantenimiento

Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que establezca un programa de manejo y mantenimiento para las áreas que se designen como Reserva Natural del Río Indio establecidas mediante esta Ley y que tome las medidas necesarias, incluyendo estudios de título, ambientales y de cualquier clase que a su juicio sean necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de esta Ley. El Secretario deberá también llevar a cabo todas las gestiones pertinentes para que se efectúen las inscripciones necesarias en el Registro de la Propiedad de Vega Baja para que se inscriba la servidumbre que se constituye mediante la presente legislación y se especifiquen las áreas que caerán bajo el régimen de reserva natural, encomiendas que impone esta Ley dentro de un término de 6 meses a partir de la aprobación de la misma.

El Secretario deberá entregar a cada uno de los propietarios del área copias de todas las mensuras y planos que se levanten como resultado de esta Ley y les notificará de todas las inscripciones que en su día se efectúen en el Registro de la Propiedad.

Artículo 5.- Declaración de inconstitucionalidad

La declaración de inconstitucionalidad de cualesquiera de los artículos de esta Ley no afectará las restantes disposiciones.

Artículo 6.- Asignación de Fondos

Se asigna la cantidad de $250,000.00 de fondos no comprometidos del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para llevar a cabo las encomiendas que le impone esta Ley. Del Próximo año Fiscal en adelante el Departamento deberá incluir en su presupuesto anual la cantidad de fondos necesarios para continuar el mantenimiento y vigilancia de las áreas que se constituirán como reserva natural y servidumbre de conservación por virtud de esta Ley.

Artículo 7.- Aplicabilidad de los usos

Los usos, consultas de- ubicación o permisos aprobados por la Junta de Planificación o la ARPE, previo a la aprobación de esta ley, de los terrenos privados localizados dentro de la delimitación de esta reserva permanecerán inalterados.

Artículo 8.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir a partir de 1 de julio de 2004.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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