Ley Núm. 478 del año 2004
(P. del S. 2700), 2004, ley 478
Ley para adicionar un Art. 18-A a la Ley Núm. 47 de 1991: Ley que crea la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo
Ley Núm. 478 de 23 de septiembre de 2004
Para adicionar un Artículo 18-A a la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según
enmendada, la cual crea la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo
a los fines de disponer de estrategias mínimas de promoción, mercadeo y
exhibición de los productos y servicios confeccionados y ofrecidos,
respectivamente, por ésta, contando con la colaboración de las distintas
agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a todos los aeropuertos de
pasajeros de Puerto Rico y a los terminales marítimos de San Juan, Cataño, Fajardo,
Vieques y Culebra.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Sección 19 del Artículo VI, consagra el principio de rehabilitación moral y social del sistema correccional de Puerto Rico. A tales fines, se han desarrollado una serie de iniciativas administrativas, legislativas y jurisprudenciales en aras de salvaguardar dicho principio rector.
Con la aprobación de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, se creó la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), entre otros, con "la encomienda de planificar y diversificar, en forma innovadora, las actividades de capacitación, desarrollo empresarial y empleo para esta clientela (convictos y menores transgresores) con el objetivo de desarrollar en todos sus participantes, actitudes positivas hacia el trabajo, autoestima, superación, liderato y civismo”.
Actualmente el CEAT cuenta con talleres de costura, de reparación de computadoras, de ebanistería y de impresión. Entre los productos que confecciona el CEAT se encuentran los siguientes: muebles, escritorios, sillas, camas literas, mesas de computadoras, mesas de conferencias, bancos para iglesias, tribunales, malletes, mattress, uniformes, gorros de cocina, pupitres, tablón de edictos, libreros, atriles, pizarras, almohadas, delantales, fundas y sábanas, credencias, archivos, entre otros. Además, el CEAT ofrece servicios de imprenta, tales como: tarjetas de presentación, postales, invitaciones, sobres timbrados, papel timbrado con logo, impresos para formas y folletos en general, entre otros.
Como
"Corporación", el CEAT depende fundamentalmente para cubrir sus
gastos operacionales de los ingresos que genera de la venta de los productos y
servicios confeccionados y ofrecidos, respectivamente, por ésta. Para
garantizar unos ingresos, al menos gubernamentales, a las cuentas de la
Corporación, la propia Ley Núm. 47, supra, en su Artículo 17, establece la
siguiente obligación: -todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y
corporaciones públicas, así como los municipios, comprarán preferentemente en
forma directa a la Corporación los productos, artículos y servicios que generen
las actividades y programas cuyo establecimiento se autoriza por esta Ley si
cumplen razonablemente los requisitos en cuanto a especificaciones y calidad,
si los mismos están disponibles para entregar en tiempo razonable, si los
fondos necesarios para su adquisición están disponibles y si sus precios
comparan razonablemente con los precios corrientes en el mercado.
Sin embargo, lo dispuesto en el Artículo 17 de referencia no ha sido honrado
por todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones
públicas, así como los municipios de Puerto Rico. Según los archivos del CEAT,
al 31 de octubre de 2003, sólo 136 entidades gubernamentales (98 agencias y 38
municipios) respaldaban los productos y servicios de la primera.
En vista de este panorama, la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Sila Maria Calderón, el 3 de abril de 2001, emitió Orden Ejecutiva (OE-2001-15) "para que se cumpla con el Artículo 17 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada".
Como vemos, el respaldo al CEAT por parte de las distintas agencias gubernamentales es esencial y determinante, no tan sólo para la estabilidad financiera del CEAT, sino para la consecución del principio rector constitucional, la rehabilitación del confinado y/o joven transgresor.
Ahora bien, el éxito de los programas del CEAT depende no tan sólo de lo antes mencionado, sino también es indispensable que el propio CEAT desarrolle una serie de iniciativas encaminadas a mercadear, promover y promocionar sus productos y servicios. Iniciativas que deben contar con toda la colaboración posible del sector gubernamental, aquel que viene llamado a dar preferencia en sus compras, así como del sector privado.
Es un hecho incuestionable que diariamente miles de ciudadanos de nuestra Isla acuden a distintas agencias del Gobierno de Puerto Rico en la búsqueda de servicios y ayudas gubernamentales. Incluso, visitan dichas agencias para gestionar permisos, por ejemplo de conducir, de uso y/o operación de negocios, de construcción (desarrolladores), entre otros.
Por tanto, el disponer de un área en los vestíbulos principales de las agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Gobierno de Puerto Rico, por un mínimo de tiempo al año, le ofrece al CEAT un mecanismo directo, no oneroso, de exhibición de sus productos y servicios. Esto a su vez no resulta ser perjudicial para los organismos gubernamentales que se involucran en esta iniciativa.
Por otro lado,
diariamente miles de personas, incluso de distintas nacionalidades,
profesionales y empresarios, entre otros, discurren a través de los distintos
aeropuertos de Puerto Rico a destinos internos, nacionales e internacionales.
Obviamente, disponer de un área de exhibición en estos aeropuertos permiten al
viajero, tanto local como extranjero, conocer los productos y servicios del CEAT.
Incluso, esta iniciativa permite el desarrollo potencial de exportaciones de
los productos y servicios del CEAT.
Sobre el flujo de personas en los aeropuertos de pasajeros de Puerto Rico las
estadísticas de la Autoridad de los Puertos, para el año 2003, refleja los
siguientes datos: Aeropuerto Luis Muñoz Marín de
Carolina (940,203), Aeropuerto Eugenio María De Hostos de Mayagüez (54,821),
Aeropuerto Antonio Juarbe de Arecibo (2,514), Aeropuerto Benjamín Rivera
Noriega de Culebra (65,768), Aeropuerto Diego Jiménez Torres de Fajardo
(133,975), Aeropuerto Antonio Rivera Rodríguez de Vieques (109,401), Aeropuerto
Rafael Hernández de Aguadilla (105,347), Aeropuerto de Humacao (7,693). En
cuanto al flujo de pasajeros en los terminales marítimos de Fajardo, Vieques y
Culebra, los datos de la Autoridad de los Puertos indican que por los mismos
viajaron 854,180 personas durante el año 2003.
Otras de las facilidades que reciben la visita de público, mayormente local, lo son los terminales marítimos de San Juan, Cataño, Fajardo, Vieques y Culebra. Anualmente, en unas fechas específicas del año, por las festividades que se realizan en algunos de los municipios entre los que se realiza el viaje, el flujo de viajeros incrementa considerablemente, lo cual se perfila como una alternativa idónea para promocionar y exhibir los productos y servicios del CEAT.
Finalmente, esta Asamblea Legislativa reconoce los más recientes esfuerzos de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo por dar a conocer sus productos y servicios en ánimo de allegar mayor respaldo de sus programas. Entendemos meritorio garantizar la permanencia de varias de dichas iniciativas de mercadeo y promoción establecidas administrativamente. Por ejemplo, debe mantenerse un catálogo, boletín informativo y/o cualquier otra propaganda, sobre los productos y servicios confeccionados y ofrecidos por el CEAT. En adición, el CEAT debe preparar y mantener actualizado y accesible para visita al público, una página en la Red Cibernética Internacional, mejor conocida como "Internet", para dar a conocer sus productos y servicios.
Por los motivos antes expuestos, en pro del bienestar de nuestra sociedad y en aras de alcanzar, garantizar y mantener un sistema correccional realmente rehabilitador, esta Asamblea Legislativa entiende prudente, necesaria e indispensable la entrada en vigor de la presente legislación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adiciona un Artículo 18-A a la Ley Núm.
47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:
”Artículo 18-A.- Estrategias de Promoción, Mercadeo y Exhibición de los
Productos y Servicios.
La Corporación desarrollará estrategias de promoción, mercadeo y exhibición de
los productos y servicios confeccionados y ofrecidos, respectivamente, por
ésta, contando con la colaboración de las distintas agencias, departamentos,
instrumentalidades, corporaciones y municipios del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
La Corporación preparará y distribuirá un catálogo, boletín informativo y/o
cualquier otra propaganda, sobre los productos y servicios confeccionados y
ofrecidos por ésta, con fines de mercadeo tanto a todas las agencias,
departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, así como a la empresa privada y a personas en
particular. En adición, la Corporación deberá preparar y mantener actualizada y
accesible para visita del público, una página en la Red Cibernética
Internacional, mejor conocida como “Internet", para dar a conocer los
productos y servicios confeccionados y ofrecidos por ésta.
Todas las agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pondrán gratuitamente a la disposición de la Corporación, por un periodo de tiempo no menor de quince (15) días laborables al año, de manera consecutiva o interrumpida según mutuo acuerdo, los vestíbulos de sus oficinas principales que son visitados por el público para recibir servicios, para la promoción y exhibición de los productos y servicios confeccionados y ofrecidos, respectivamente, por la Corporación. Lo antes dispuesto será de aplicación a los vestíbulos principales de los centros gubernamentales de servicio al público.
Todas las agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pondrán gratuitamente a la disposición de la Corporación, de manera permanente, un área en los vestíbulos de sus oficinas principales que son visitados por el público para recibir servicios, a fin de ubicar un tablón de edictos ("bulletin board") para que la Corporación pueda fijar material promocional de los productos y servicios confeccionados y ofrecidos, respectivamente, por ésta. Lo antes dispuesto será de aplicación a los vestíbulos principales de los centros gubernamentales de servicio al público. El área para ubicar el tablón de edictos, incluyendo el tamaño de la misma, será identificado por mutuo acuerdo entre la Corporación y las distintas agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El tablón de edictos será proporcionado por la Corporación.
Todos los aeropuertos de pasajeros de Puerto Rico, así como los terminales marítimos de San Juan, Cataño, Fajardo, Vieques y Culebra, estarán sujetos a las disposiciones de este Artículo. A tales fines, pondrán gratuitamente a la disposición de la Corporación, por un periodo de tiempo no menor de quince (15) días laborables al año, de manera consecutiva o interrumpida según mutuo acuerdo, un área o vestíbulo principal el cual sea visitado por público en general y pasajeros, para la promoción y exhibición de los productos y servicios confeccionados y ofrecidos, respectivamente, por la Corporación.
Las áreas que se destinen para cumplir con los propósitos de este Artículo estarán sujetas al cumplimiento estricto de la reglamentación y/o legislación, tanto estatal como federal, así como reglamentación y/o normas internas, que regulen la operación en dichas facilidades. La utilización de dichas áreas por parte de la Corporación, para cumplir con los propósitos de este Artículo, no deberá afectar las operaciones y los servicios que prestan y/u ofrecen a la ciudadanía las distintas agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las áreas que se destinen para cumplir con los propósitos de este Artículo no podrán ser áreas o establecimientos comerciales rentables.
En las áreas que se destinen para cumplir con los propósitos de este Artículo, la Corporación, por sí o a través de un representante o empleado, no podrá realizar ninguna transacción de compraventa sobre los productos y servicios de ésta.
A tenor con los párrafos anteriores de este Artículo,
si la Corporación necesitara, en adición al área de promoción y exhibición,
algún servicio de utilidades, entiéndase servicio de electricidad, entre otros
similares, la Corporación deberá asumir el costo del mismo ante el organismo
público o cuasi público correspondiente, salvo que por escrito medie un acuerdo
en contrario entre las partes.”
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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