Ley Núm. 495 del año 2004


(P. del S. 1767), 2004, ley 495

 

Ley para crear el "Programa de Alojamiento y Servicios Integrados a Jóvenes"

Ley Núm. 495 de 29 de septiembre de 2004

 

Para crear el "Programa de Alojamiento y Servicios Integrados", dirigido a jóvenes que han cumplido sus medidas dispositivas, y a los que han tenido buen ajuste de conducta y se les permite cumplir su medida dispositiva en la libre comunidad, así como la creación del organismo de servicios interagenciales " Consejo de Servicios Integrados", adscrito a la Administración de Instituciones Juveniles.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La delincuencia juvenil es un problema social que no surge en un vacío, tiene sus raíces en el ambiente individual, familiar y social en el cual se desarrolla. Con frecuencia profesionales de la conducta humana y educadores han estudiado el incremento de la actividad criminal por parte de los jóvenes en Puerto Rico, analizando las características particulares que exhiben aquellas variables o factores asociados a la actividad criminal, tales como: la familia, la escuela, el desarrollo urbano, la violencia, el maltrato, las actitudes de la ciudadanía ante el problema, los medios de comunicación en masa y los cambios en las instituciones socializadoras.

En respuesta a estas aportaciones empíricas y de iniciativa Legislativa se han propuesto y aprobado proyectos de ley adoptando medidas disciplinarias, ofreciendo un claro mensaje de intolerancia a la delincuencia juvenil. No empece a estos esfuerzos, la realidad criminal ha sido una de gran incidencia y alto costo social para la calidad de vida de todos en Puerto Rico. A tenor con este hecho, tenemos la responsabilidad de proponer alternativas para la realización de un nuevo proyecto de vida, atendiendo las necesidades de estos jóvenes que han cumplido sus medidas dispositivas en las instituciones juveniles del país.

La realidad social enfrentada por estos jóvenes luego de haber cumplido el tiempo dispuesto por el Tribunal en las instituciones juveniles ha estado marcada por la falta de recursos que les permita integrarse de forma positiva a la sociedad. Entre las situaciones y obstáculos que les ha tocado vivir a estos jóvenes se encuentran: el desempleo, el abandono por parte de la familia, la presión social, los estereotipos y la falta de una nueva oportunidad. Estos factores negativos han permitido la reincidencia en la comisión de otro delito.

Ante esta realidad, la presente administración ofrece a estos jóvenes, en contraposición a tendencias funestas del pasado, la oportunidad de integrarse a la sociedad con un proyecto de vida positivo y proactivo. Cónsono con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conferir mayor representatividad y oportunidades a los jóvenes en la vida individual y colectiva del país, proponemos la creación de un programa de alojamiento y servicios integrados a jóvenes que han cumplido sus medidas dispositivas en la Administración de Instituciones

Juveniles. De manera tal, que aquellos jóvenes que no tienen familia o una persona que los procure, así como los recursos de vivienda, trabajo y otros servicios básicos para la vida productiva, puedan contar con este "Programa" como un ente colaborador. La experiencia y servicios ofrecidos a estos jóvenes que han cumplido su medida dispositiva o que por su buen ajuste de conducta se les permite salir a la libre comunidad a cumplir, es una voluntaria, acompañada de los cimientos sólidos para un reingreso exitoso al entorno social. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad y todos los servicios de esta administración deben estar dirigidos hacia esta filosofía.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

I. Titulo de Ley y Definiciones

 

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como "Programa de Alojamiento y Servicios Integrados a Jóvenes".

 

Artículo 2. - Definiciones

 

(a) - “Programa de Alojamiento y Servicios Integrados a Jóvenes” significará espacio provisto de una infraestructura capaz de albergar oficinas, centro de alojamiento ( hospedaje), personal, recipientes de servicios y equipos para atender los jóvenes que han cumplido sus medidas dispositivas o que por su buen ajuste en el comportamiento se les ha permitido cumplir sus medidas dispositivas en la libre comunidad.

 

(b) – “Consejo de Servicios Integrados” significará cinco miembros, tres (3) de éstos que provengan del sector o empresa privada y los dos (2) restantes del sector público, todos designados por el Administrador de Instituciones Juveniles que serán responsables de coordinar los servicios integrados prestados por las Agencias, Corporaciones, Administraciones, Oficinas o

Instrumentalidades Públicas, Municipios, entidades u Oficinas Privadas identificadas en esta Ley, así como otras funciones designadas por el mismo antes, durante y después del joven haber cumplido sus medidas dispositivas o de estarlas cumpliendo en la libre comunidad por su buen ajuste de comportamiento.


(c) – “Coordinación Integrada” significará participación en servicios y reuniones del "Consejo de Servicios Integrados" convocadas por el Administrador de Instituciones Juveniles para la implantación, desarrollo y planificación de servicios a jóvenes participantes del "Programa de Alojamiento y Servicios Integrados" dirigido a jóvenes que han cumplido sus medidas dispositivas o que están cumpliendo en la libre comunidad por su buen ajuste de comportamiento.

 

II. Política Pública

Artículo 3.- Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar el desarrollo integral de la juventud que ha cumplido las medidas dispositivas en la Administración de Instituciones Juveniles, mediante la creación y composición del

“Programa de Alojamiento y Servicios Integrados”.

III. Creación del Programa de Alojamiento y Servicios Integrados a Jóvenes

Artículo 4.- Se crea el Programa de Alojamiento y Servicios Integrados- (de ahora en adelante Programa), adscrito a la Administración de Instituciones Juveniles, así como del Consejo de Servicios Integrados", el cual estará compuesto por cinco (5) miembros nombrados por el Administrador de la mencionada agencia y quien a su vez tendrá el deber ministerial de efectuar al menos dos reuniones mensuales. La implantación de este Programa no significará que el menor continúa en calidad de ofensor, así como también la no extensión de la custodia que la Administración de Instituciones Juveniles asumió por la falta cometida por el menor.

IV. Deberes y Responsabilidades

 

Artículo 5.- El Consejo de Servicios Integrados " colaborará con el Administrador de la Administración de Instituciones Juveniles o su representante autorizado en la coordinación, planificación y desarrollo de los siguientes servicios:

 

(a) Realizar un estudio de necesidades de los jóvenes, quienes voluntariamente sean participantes del "Programa".

 

(b) Proveer a los jóvenes participantes de experiencias de educación holística, formal e informal, a tenor con sus capacidades e intereses.

 

(c) Ofrecer orientación, adiestramiento y experiencias de empleos a los jóvenes participantes, cónsonos con los objetivos y metas de éstos para la realización la de su proyecto de vida.


(d) Propiciar toda la colaboración y ayuda para que los jóvenes participantes del 'Programa" obtengan una cubierta médica que les permita obtener servicios médicos a tenor con sus realidades y necesidades.


(e) Desarrollar orientaciones relacionadas a fomentar estilos de vida saludables integrados a un plan de recreación en ambientes libres de alcohol y otras drogas.


(f) Establecer un plan de evaluación de los servicios prestados con el propósito de atemperar las metas y objetivos del 'Programa a la realidad social de los jóvenes participantes, así como a las metas y objetivos propuestos.

(g) Propiciar la participación de los jóvenes participantes en iniciativas comunitarias que les provea una experiencia social integradora para su adaptación y desarrollo en su proceso de socialización.


(h) Colaborar en la coordinación de los servicios solicitados por parte de la Administración de Instituciones Juveniles, junto al oficial enlace designado por los Secretarios, Directores Ejecutivos y Administradores de las Agencias, Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Municipios y Entidades Públicas y Privadas sobre los servicios que son necesarios.

 

(i) Realizar un Informe Anual de Progreso que deberá ser enviado a la Asamblea Legislativa y a la Gobernadora en el mes de mayo. Este informe deberá incluir, número de jóvenes beneficiados, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y necesidades del Programa.

 

(j) Tendrá a su cargo establecer el perfil del menor que pueda calificar para el programa del Alojamiento y Servicio Integrado.

 

V. Creación del Cargo de Director/a del "Programa".

Artículo 6.- El/la Director/a del "Programa" será nombrado por el Administrador de la Administración de Instituciones Juveniles y su salario será sufragado por los fondos que se asignen a estos efectos.

VI. Asignación Presupuestaria

Artículo 7.- La Administración de Instituciones Juveniles deberá incluir en su petición presupuestaria correspondiente al año fiscal 2005-2006 los costos relacionados con los recursos físicos, administrativos, operacionales y de servicios para la puesta en vigor de esta Ley.

Artículo 8.- Se autoriza a la Administración de Instituciones Juveniles a realizar el pareo de fondos estatales, federales, municipales y/o privados para la implantación de esta Ley.

VII. Vigencia

Esta Ley comenzará a regir 1 de julio de 2005.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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