Ley Núm. 501 del año 2004
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestra jurisdicción, el Derecho Probatorio establece las normas para la presentación, rechazo, admisión, evaluación y suficiencia de la evidencia que presentan las partes en un proceso judicial, con el fin de descubrir la verdad y hacer adjudicaciones justas, rápidas y económicas. El Derecho de la Prueba tiene el objetivo de garantizar la confiabilidad de la prueba presentada, excluir prueba que no tiene valor probatorio o que viola principios constitucionales; proteger los derechos de las partes, especialmente los derechos de los acusados; evitar que se confunda al jurado o que se utilice el criterio ajeno a la justicia para decidir los casos; y, dirigir el poder de los jueces al establecer las guías para la evaluación del valor probatorio en la evidencia. En fin, son las reglas que determinan cuál es la prueba que debe llegar al juzgador de los hechos, sea el juez o el jurado, y que pretenden garantizar la justicia en los procedimientos judiciales. Véase, Emmanuelli; R.; Prontuario de Derecho Probatorio de Puerto Rico, Publicaciones FDEMH, 1994.
El primer párrafo de la Regla 30 de dispone que todo testigo expresará su propósito de decir la verdad, lo cual hará prestando juramento o de cualquier otro modo, incluyendo afirmación que, a juicio del tribunal, obliga al testigo a decir la verdad quedando sujeto a perjurio en caso contrario.
Así, en cuanto a la forma de prestar juramento o afirmación, la norma es muy amplia ya que permite a la persona cualquier tipo de expresión que a juicio del tribunal le obligue a decir la verdad quedando sujeta a perjurio en caso de mentir. Esta amplitud se justifica en el hecho de que hay personas que, por razones de religión o conciencia, no creen en el juramento o éste viola sus convicciones. La exigencia en estos casos es una declaración solemne de que se va a testificar verazmente. El juramento previo al testimonio pretende dar confiabilidad a la prueba que aporte el testigo bajo la coacción moral y la legal de las disposiciones de perjurio en el Código Penal. La exigencia en estos casos es una declaración solemne de que se va a testificar verazmente
La jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal., en los casos de Coy v. Iowa, 487 U.S. 10 12 (1988) y Maryland v. Craig, 497 U.S. 836 (1990), dispone que el juramento es un aspecto importante del debido proceso de ley y del derecho fundamental de los acusados a la confrontación con los testigos de cargo, garantizado por la Cláusula Sexta de la Constitución de Estados Unidos, por lo que una disposición que exima de juramento en cierto tipo de casos tiene serios vicios constitucionales.
El Comité de la Conferencia Judicial preparó un Proyecto de Reglas de Evidencia en 1991 y sugirió un texto para la Regla 39 en el que se elimina el segundo párrafo de la misma por ser contrario a lo resuelto en el caso Coy v. Iowa, 487 U.S. 1012 (1988) y Maryland v.Craig, 497 U.S. 836 (1990).
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Regla 39 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, para que se lea como sigue:
"Regla 39.- Juramento.
Antes de declarar, todo testigo expresará su propósito de decir la verdad, lo cual hará prestando juramento o de cualquier otro modo, incluyendo afirmación que, a juicio del tribunal, obliga al testigo a decir la verdad quedando sujeto a perjurio en caso contrario."
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
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