Ley Núm. 507 del año 2004


(P. del S. 2258), 2004, ley 507

 

Ley para eximir del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble del Albergue Olímpico y otras

Ley Núm. 507 de 29 de septiembre de 2004

 

Para eximir del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de las instalaciones del Albergue Olímpico y la Casa Olímpica y otras instalaciones propiedad del Fideicomiso Olímpico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la Ley Núm. 12 de 12 de junio de 1992, la Asamblea Legislativa dispuso para la creación de una entidad autónoma y fondo público en fideicomiso con el encargo de administrar, operar y desarrollar los bienes destinados al olimpismo en Puerto Rico. A dicha entidad, conocida como el Fideicomiso Olímpico, le fue transferida la titularidad del antiguo edificio de la YMCA en San Juan para establecer allí la Casa Olímpica, sede del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), lo cual hoy día es una hermosa realidad. Posteriormente, el COPUR le transfirió al Fideicomiso Olímpico las facilidades deportivas y recreativas conocidas como el Albergue Olímpico, ubicadas en el Municipio de Salinas.

El Albergue Olímpico, concebido inicialmente como un centro de adiestramiento deportivo, ha rebasado sus metas originales. Hoy día no sólo es un conjunto de magnificas instalaciones deportivas, sino también es un centro recreativo y educativo único. Es visitado por más de un millón de personas anualmente, incluyendo un número grande de visitantes de otros países. En su recinto, que comprende más de 1,000 cuerdas de terreno, ubican múltiples instalaciones para la práctica y el adiestramiento del deporte, dormitorios y un comedor para atender 400 personas, además de una escuela adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico. Sus instalaciones son usadas para celebrar campamentos de niños, adolescentes, envejecientes e impedidos, seminarios y otras actividades didácticas por instituciones públicas y privadas de enseñanza universitaria, escuelas públicas y colegios privados y agencias gubernamentales. En el Albergue la opera el Centro de Salud Deportiva y Ciencias del Ejercicio, adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. Aproximadamente, cincuenta por ciento del presupuesto del Albergue Olímpico consiste de aportaciones gubernamentales a través del Departamento de Recreación y Deportes.

Es justificable, ante el gran servicio que ofrecen las instalaciones del Albergue Olímpico para el bienestar general del pueblo de Puerto Rico y en especial para el desarrollo físico y emocional de nuestra juventud, que se eximan del pago de contribuciones sobre la propiedad toda propiedad del Fideicomiso Olímpico en las instalaciones del Albergue Olímpico y la Casa Olímpica.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se exime del pago de contribuciones sobre la propiedad todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluyendo terrenos, edificios, equipo, accesorios y vehículos; propiedad de o que en el futuro adquiera el Fideicomiso Olímpico, incluyendo la Casa Olímpica y el centro deportivo y recreativo conocido como Albergue Olímpico de Puerto Rico Germán Rickehoff.

Esta exención estará en vigor y se mantendrá mientras dicha propiedad pertenezca al Fideicomiso Olímpico; Disponiéndose que, el Fideicomiso radicará ante el Secretario de Hacienda un inventario de todas las propiedades muebles e inmuebles que le pertenezcan a la fecha de aprobación de esta Ley.

Artículo 2.- La exención contributiva que aquí se provee queda sujeta a que el Fideicomiso Olímpico, no adeude cualesquiera otras contribuciones. Además, el Fideicomiso deberá rendir al Secretario de Hacienda, no más tarde del día primero de febrero de cada año, un informe escrito sobre sus actividades operacionales y estado de situación.

Artículo 3.- Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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