Ley Núm. 522 del año 2004
(P. de la C. 4001), 2004, ley 522
Ley para encomendar al Instituto de Cultura declarar monumento histórico la residencia de ex legislador Leopoldo Figueroa Carrera de Cataño.
Ley Núm. 522 de 29 de septiembre de 2004
Para encomendar al Instituto de Cultura Puertorriqueña y a la Junta de Planificación estudiar la posibilidad de declarar monumento histórico la residencia de ex legislador Leopoldo Figueroa Carrera ubicada en el Núm. 154 de la Ave. Barbosa del Municipio de Cataño.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Leopoldo Figueroa Carrera nació en San Juan en el año 1886 y murió en esta misma ciudad en 1969. El mismo se destacó en diferentes facetas durante su vida, entre estas podemos señalar el periodismo, la medicina, la abogacía y la política. En el año 1906 cursó estudios de medicina en la Universidad de La Habana en 1906 y estudió leyes en la Universidad de Puerto Rico en el año 1926.
Ejerció como periodista desde muy joven, fue redactor y director del Periódico El Eco de Cataño. Como médico dirigió el Sanatorio de Leprosos y el Hospital de Maternidad de San Juan. Fue miembro de la Cámara de Delegados, creada en 1914; miembro de la Cámara de Representantes desde 1932 hasta 1944 y 1948 hasta 1968. Durante el cuatrienio de 1944 a 1948 fue miembro del Senado de Puerto Rico. Así también fue portavoz del Partido Estadista Republicano en la Cámara desde 1950 hasta 1968 y miembro de la Asamblea Constituyente que redactó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Sin duda alguna, el Dr. Leopoldo Figueroa Carrera fue una figura destacada y protagonista de la historia puertorriqueña. Fue valuarte de su generación y luchador incansable por el bienestar del pueblo puertorriqueño. La aportación que realizó este servidor público es invaluable para Puerto Rico, ayudó en la formación de la sociedad basada en los principios democráticos que hoy nos distingue.
Durante varios años de su vida residió en el Municipio de Cataño haciendo grandes contribuciones en este pueblo. Es por esto que se ganó el cariño y respeto de esta población que hoy conserva su residencia en buen estado recordando la aportación que este hizo a su pueblo y a Puerto Rico. Dicha residencia se encuentra ubicada en el Núm. 154 de la Avenida Barbosa de dicho municipio desde hace más de setenta (70) años.
Tomando en consideración las grandes aportaciones que el Dr. Leopoldo Figueroa Carreras realizó a Puerto Rico y el valor arquitectónico, histórico y cultural de su residencia, esta Asamblea Legislativa pondera el Declarar como Monumento Histórico la residencia de ésta figura ilustre puertorriqueña.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se encomienda al Instituto de Cultura
Puertorriqueña y a la Junta de Planificación estudiar la posibilidad de
declarar monumento histórico la antigua residencia del Dr. Leopoldo Figueroa
Carreras ubicada en el Núm. 154 de la Avenida Barbosa del Municipio de Cataño.
Artículo 2.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña en coordinación con
el Municipio de Cataño, instalará una tarja conmemorativa alusiva a tal
designación, no más tarde de seis (6) meses luego de entrar en vigencia esta
Ley.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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