Ley Núm. 541 del año 2004


(P. de la C. 4638), 2004, ley 541

Ley para añadir inciso (d) al Art. 3.8 de la Ley Núm. 12 de 1985: Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Ley Núm. 541 de 30 de septiembre de 2004

 

Para añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 3.8 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de disponer que a toda persona que incumpla con las multas administrativas y/o sanciones civiles de triple daño emitidas por la Oficina de Ética Gubernamental, los tribunales le impondrán intereses al diez (10) por ciento, o al interés legal prevaleciente, lo que resultare mayor, sobre la deuda, contados a partir de que la sanción advenga final y firme, más el pago de honorarios de abogado, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El inciso (c) del Artículo 3.8 de la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, autoriza al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG) a sancionar, mediante la imposición de multa administrativa, a toda persona que viole las prohibiciones y disposiciones establecidas en dicha Ley y en los reglamentos, órdenes y normas promulgadas a su amparo. De igual modo, dicho funcionario está facultado por el inciso (b) del Artículo 3.8 de la referida Ley a imponer la sanción civil del pago de la suma equivalente a tres (3) veces el valor del beneficio económico recibido (triple daño). Ambos mecanismos fueron provistos por la Ley de Ética Gubernamental para disuadir a los servidores públicos y ex servidores públicos de incurrir en conductas contrarias a la ética gubernamental, incluyendo los conflictos de intereses reales o aparentes.

Las multas o sanciones administrativas, así como las sanciones civiles, también procuran asegurar que todo servidor público que no haya cumplido con sus deberes éticos para con la sociedad, responda personal y económicamente por sus acciones. Las sanciones administrativas y las sanciones civiles llevan un mensaje de reivindicación de la confianza pública. A tono con esta política pública, la Ley Núm. 8 de 5 de enero de 2002 aumentó la cuantía máxima de las multas administrativas impuestas por la OEG. Estas multas ingresan al Fondo General, constituyendo una deuda con el Estado.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de fomentar el cumplimiento con las sanciones administrativas y/o civiles impuestas por la OEG, ya que ello es una forma de implantar las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental. A dichos efectos, la presente medida procura disuadir a los infractores de los postulados de la Ley de Ética Gubernamental de incumplir con las sanciones administrativas y/o las sanciones civiles que dicha Agencia haya impuesto. Ello, al disponer que de incumplir con dichas sanciones, los tribunales de justicia les requerirán el pago de intereses al diez (10) por ciento de la deuda y de honorarios de abogado. En nuestro ordenamiento jurídico el mecanismo del interés fijo ha sido adoptado para las deudas contributivas conforme dispuesto en el Código de Rentas Internas de 1994, Ley Núm. 223 de 30 de noviembre de 1995.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (d) al Artículo 3.8 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 3.8-Sanciones y remedios

(a) …

(b) ...

(c) …

(d) Acciones Judiciales por Incumplimiento con Sanciones Administrativas y/o
Civiles

En todo caso en que una persona incumpla con alguna multa o sanción administrativa final y firme y/o con alguna sanción civil final y firme, los tribunales de justicia le impondrán intereses al diez (10) por ciento, o al interés legal prevaleciente, si éste resultare mayor, sobre el monto adeudado y el pago de honorarios de abogado a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los intereses comenzarán a acumularse desde que la sanción advenga final y firme."

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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