Ley Núm. 1 del año 2005
(P. de la C. 488)
Ley para derogar el artículo 6.29 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico
Ley Núm. 1 de 28 de enero de 2005
Para derogar el Artículo 6.29 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de eliminar la ilegalidad de poder transitar por el carril izquierdo en las autopistas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico única y exclusivamente para rebasar otros vehículos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 292 de 15 de septiembre de 2004 enmendó la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Dicha Ley incorporó el Artículo 6.29 a la Ley Núm. 22 con el fin principal de establecer que el carril izquierdo en las autopistas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se podría utilizar única y exclusivamente para rebasar otros vehículos.
Es una realidad que es imposible poder cumplir con el propósito que menciona el Artículo 6.29, de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, ya que nuestras carreteras están altamente congestionadas debido a la gran cantidad de vehículos existentes transitando en las carreteras de este país. Las autopistas se encuentran en mal estado y estamos ante una situación real que Puerto Rico no cuenta con la infraestructura de carreteras adecuada para poder cumplir con la intención legislativa propuesta por la Ley Núm. 292 de 15 de septiembre de 2004.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se deroga el Artículo 6.29 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" ‑
Artículo 2.‑Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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