Ley Núm. 120 del año 2005
(P. de la C. 1111), 2005, ley 120
Ley para enmendar el inciso (c) del Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22 de 2000: Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico
Ley Núm. 120 de 26 de septiembre de 2005
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a fin de incluir el padecimiento del "Síndrome de Down" retraso mental en su modalidad severa, entre las condiciones que permitan solicitar un rótulo removible que autorice a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Existen muchas condiciones o padecimientos físicos que dificultan que algunas personas puedan desplazarse con facilidad. Es para el beneficio de estos ciudadanos que se implantó el mecanismo de estacionamientos reservados para personas con impedimentos, el que facilita el acceso de este sector de la población a centros comerciales, oficinas gubernamentales y otros lugares públicos.
En muchas ocasiones las personas con impedimentos no pueden operar un vehículo de motor y por ello se faculta que sus padres, tutores o custodios legales puedan solicitar y obtener el rótulo para facilitar el acceso de estas personas discapacitadas a los lugares públicos. Existen, además, condiciones o enfermedades que requieren que el padre, tutor o custodio legal mantenga una estrecha supervisión y vigilancia sobre la persona con el padecimiento. Tal es el caso de personas con autismo, Síndrome de Down y retardación mental severa. En estos casos, la persona con el padecimiento debe estar bajo constante supervisión para evitar que no sufra daños, ya que muchas veces no está consciente de los peligros de su medioambiente.
La estrecha supervisión de estas personas discapacitadas hace meritorio que se permita utilizar los estacionamientos reservados para personas con impedimentos, los cuales están ubicados en áreas adecuadas, accesibles y cercanas a las estructuras de uso público. Utilizar estos estacionamientos le permite a los padres, tutores y custodios legales minimizar el riesgo de accidentes de las personas discapacitadas bajo su supervisión. De tal forma, se promueve reducir su exposición a situaciones peligrosas para estas personas en el medioambiente de un estacionamiento. Es por ello que resulta meritorio ampliar las condiciones reconocidas que justifiquen la concesión de un rótulo de estacionamiento reservado para personas con impedimentos para que incluya aquellas situaciones o enfermedades que requieran de la estrecha supervisión de la persona discapacitada.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se enmienda el inciso (c) del Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de 2000", para que lea como sigue:
"Artículo 2.21‑ Expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos
El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles, a toda persona cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas:
(a) ....
(b) ....
(c) Podrá solicitar el referido rótulo removible, sujeto a la reglamentación que a tales fines promulgue el Secretario, previa coordinación y consulta directa con el Procurador de las Personas con Impedimentos y tomando en consideración todos los requisitos establecidos por el "Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996 (Public, Law 104‑191)" toda persona que tenga una condición física permanente que dificulte sustancialmente su movilidad de manera permanente o le ocasione dificultades para ganar acceso libremente a lugares o edificios de manera permanente, por padecer alguna de las condiciones que se enumeran más adelante, así como a toda persona que tenga la custodia legal de dependientes cuya movilidad se vea limitada o cuya condición requiera de una estrecha supervisión por tener cualquiera de las condiciones que se enumeran a continuación:
(1) ...
(15) ...
(16) Síndrome de Down en su modalidad severa.
(17) Retraso mental en su moda:lidad severa.
(d) ...
(g) ...”
Artículo 2.‑Esta Ley entrará en vigor a los noventa (90) días de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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