Ley Núm. 23 del año 2006
(P. de la C. 495), 2006, ley 23
Para enmendar el art. 2.22 de la Ley Núm. 22 de 2000: Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico
LEY NUM. 23 DE 23 DE ENERO DE 2006
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2.22 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de incluir Trastornos Generalizados del Desarrollo, tales como: Trastorno Autismo, Trastorno de Rett, Trastorno Desintegrativo de la Niñez, Trastorno de Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo No Especificado conocido por sus siglas en inglés (PDDNOS) dentro de las condiciones que no necesitan una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible de personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El autismo es una incapacidad severa y crónica del desarrollo, que aparece normalmente durante los tres (3) primeros años de vida. Ocurre aproximadamente en quince (15) de cada diez mil (10,000) nacimientos y es cuatro (4) veces más común en niños que en niñas. Se encuentra en todo tipo de razas, etnias y clases sociales en el mundo. No se conoce ningún factor en el entorno psicológico del niño como causa directa del autismo. Los síntomas causados por trastornos cerebrales, incluyen: perturbaciones en el desarrollo normal de las habilidades físicas, sociales y del lenguaje, además de respuesta anormal a las sensaciones. Otros signos característicos de esta condición lo son: visión y audición afectada, falta de equilibrio y limitaciones en el manejo del cuerpo. El retraso en el aprendizaje del habla y del lenguaje también suele ocurrir aún cuando el niño posea un nivel intelectual promedio.
La Cámara de Representantes, a través de su Comisión de Bienestar Social, estudió y aprobó el Proyecto de la Cámara Núm. 2066, el cual se convirtió en la Ley Núm. 227 de 11 de septiembre de 2002, en donde se unificó el sistema para que la solicitud, tramitación y expedición de rótulos removibles de personas físicamente impedidas se consolide en una gestión única ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Con esta acción, se incorporó a la tendencia en las jurisdicciones de los Estados Unidos a crear un sistema uniforme que garantice el acceso y la seguridad a las personas que tengan impedimentos que limiten su capacidad de ambulación. Dentro de esta Ley, se le hizo justicia a las personas que sufren la condición de autismo para que puedan solicitar el rótulo removible expedido al amparo de la Ley Núm. 22, supra.
La Asamblea Legislativa estima necesario enmendar el inciso (c) del Artículo 2.22 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, con el propósito de incluir el autismo dentro de las condiciones que no necesitan una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible por motivos de que dicha condición es permanente y al momento no se ha encontrado ninguna cura.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (c) del Artículo 2.22 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.22.-Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas
Toda persona con impedimento que solicite el rótulo removible para estacionar establecido en los Artículos 2.21 y 2.21a de esta Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(a) ...
(b) ...
(c) No será necesaria una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible en las siguientes condiciones
permanentes:
1) Perlesía cerebral
2) Tetraplejía o Cuadriplejía
3) Paraplejía
4) Amputación de extremidades inferiores o su reemplazo por prótesis
5) Lesiones del sistema nervioso central o periférico
6) Ceguera total
7) Xeroderma Pigmentoso
8) Trastornos Generalizados del Desarrollo tales como:
Trastorno Autismo, Trastorno de Rett, Trastorno Desintegrativo de la Niñez, Trastorno de Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo No Especificado conocido por sus siglas en inglés (PDDNOS).
(d) ...
(e) ...”.
Artículo 2.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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