Ley Núm. 204 del año 2006


(P. de la C. 1479), 2006, ley 204
 

Para añadir al Art. 2.21 de la Ley Núm. 22 de 2000; Ley de Vehículos y Tránsito, para incluir condiciones entre las que se autorizan a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.

Ley Núm. 204 de 27 de septiembre de 2006

 

Para añadir un nuevo subinciso (18) en el Inciso (c) del Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito”, para incluir las condiciones autoinmunes de fibromialgia, lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide y síndrome de fatiga crónica entre las que se autorizan a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En el Puerto Rico del año 2005, el uso de un vehículo de motor privado se ha convertido en requisito ineludible para poseer verdadera independencia en el quehacer cotidiano. 

Reconociendo que existe una enorme población de ciudadanos que por una condición física, enfermedad o lesión requieren que se acomode su movilidad reducida, el derecho vigente dispone que para éstos se provean acomodos razonables, incluido el acceso a espacios de estacionamiento reservados. Específicamente, la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” dispone en su Artículo 2.21, las condiciones constitutivas de un impedimento a la movilidad.

La fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, el lupus eritematoso sistémico y la artritis reumatoide son condiciones autoinmunes del organismo, cuyo origen y mecanismo la ciencia no ha descifrado del todo. No obstante, lo que sí es claro es que las mismas tienen efectos neurológicos, ortopédicos y sobre otros sistemas del cuerpo, que causan que la movilidad del cuerpo sea gravemente limitada en muchas de las personas que los padecen, ya bien por daño a los tejidos que causa la pérdida de la capacidad misma del movimiento o por el dolor que produce el esfuerzo. 

Dado que una persona con estos padecimientos puede estar ocasional o permanentemente afectada en su movilidad al punto de requerir asistencia o de ser confinada a silla de ruedas, es justo que estén incluidas dentro de la relación de condiciones que justifican el permiso de estacionamiento para las personas con impedimentos.  

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 


Sección 1.-Se añade un nuevo subinciso 18 en el Inciso (c) del Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.21.-El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles, a toda persona cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas:

(a)        ...

(b)       …

(c)        …

(18)      Condiciones de Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica, Lupus Eritematoso Sistémico o Artritis Reumatoide previo examen clínico que determine incapacidad de ambulación severa o permanente.  El examen clínico será realizado por un médico fisiatra o reumatólogo.

(d)        …

(e)        …

(f)         …

(g)        …”

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2006 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados