Ley Núm. 62 del año 2007


(P. del S. 48), 2007, ley 62

 

Para declarar la primera semana de octubre como la “Semana de la Aviación” y establecer el “Premio Dionisio Trigo de Orbeta”.

Ley Núm. 62 de 13 de julio de 2007.

 

Para declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de la Aviación” y establecer el “Premio Dionisio Trigo de Orbeta”, el cual estará adscrito a la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico, la aviación no es sólo un deporte, sino también una profesión. Gracias a la aviación, a los puertorriqueños se nos ha facilitado visitar y conocer lugares tan remotos como Europa y China, y tan cercanos como nuestras Antillas hermanas.

Son muchos los puertorriqueños que se han destacado en este campo de la aviación. Entre éstos se destaca el señor Dionisio Trigo de Orbeta, quien dedicó gran parte de su vida- más de 30 años- a esta industria, desde la presidencia de la línea aérea Caribair.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que es tiempo de rendir tributo y honrar a los puertorriqueños pioneros de la industria de la aviación, dedicándole una semana al año y proveyendo para un premio que reconozca la excelencia de los aviadores.

 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se declara la primera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de la Aviación”.

Artículo 2.-Se crea el “Premio Dionisio Trigo de Orbeta”, el cual se entregará al aviador más sobresaliente del año el miércoles de la “Semana de Aviación”.

Artículo 3.- Se encomienda a la Autoridad de los Puertos la selección del Aviador más Sobresaliente del Año, y será la agencia encargada de coordinar las actividades relacionadas con la “Semana de la Aviación”.  Se dispone además, que la Autoridad de los Puertos preparará un reglamento que establezca parámetros para evaluación y selección de candidatos al Premio.

Artículo 4.-Con no menos de diez (10) días de antelación al inicio de esta semana, cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.

Artículo 5.-Copia de la Proclama Anual y el nombre del recipiente del “Premio Dionisio Trigo de Orbeta”, serán distribuidas a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.

Artículo 6.- Todas las funciones relacionadas con este “Premio Dionisio Trigo de Orbeta”, estará adscrito a la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa.

Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                                          __________________

                                                                                                          Presidente del Senado

­­­­­­­­­­­­_____________________                                       

Presidente de la Cámara

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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