Ley Núm. 132 del año 2007
(P. del S. 1712), 2007, ley 132
Ley para declarar el mes de noviembre como el mes de la Consejería en Puerto Rico
Ley Núm. 132 de 27 de septiembre de 2007.
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el mes de la Consejería en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Hasta mediados del siglo XX se aceptaba que las personas no siempre podían ver sus problemas con claridad. Necesitaban, entonces, quién los ayudara o los aconsejara. Hasta esa época los amigos íntimos y/o los religiosos eran los llamados a dar consejo a cualquiera que tuviera dificultades ante sus problemas. Ya para finales del siglo XX, la vida se hizo más compleja. Este concepto fue variando conforme evolucionaron los conceptos de desarrollo humano y la necesidad de atender la amplia gama de situaciones que hemos presentado los seres humanos a través de la historia.
La consejería es el proceso de ayuda que tiene lugar a través de una relación personal y directa en la cual se utilizan teorías, principios, métodos y estrategias basados en el conocimiento científico, para promover el desarrollo y el bienestar integral de las personas.
En este proceso el Consejero interactúa con el Cliente, ayudándolo a resolver sus problemas o conflictos personales y guiándolo en su desarrollo personal. La situación del cliente es abordada desde una perspectiva filosófica y transpersonal, abarcando las dimensiones espirituales y metafísicas de la experiencia humana, considerando al ser humano como un ser integral constituido por cuerpo, mente, espíritu y emociones.
Estos servicios son ofrecidos por profesionales licenciados. El uso de dicho título está restringido a personas con la preparación académica requerida por virtud de Ley y con experiencia en la aplicación de una combinación de teorías y procedimientos en la prestación de servicios de desarrollo humano y bienestar personal. Las intervenciones integran un modelo multicultural del comportamiento humano.
Los Consejeros cuentan con la preparación para ayudar a las personas y a los grupos a lograr el desarrollo y estabilidad mental, emocional, física, social, moral, educativa y ocupacional a través del ciclo de vida.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara el mes de noviembre de cada año como el mes de la Consejería en Puerto Rico.
Artículo 2.- El Gobernador, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a que exprese su más profundo agradecimiento y rinda un merecido homenaje a estos funcionarios, por su valiosa aportación.
Artículo 3.- Se autoriza al Secretario de Estado a recabar la cooperación de los distintos departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la celebración de dicho mes.
Artículo 4.- El Departamento de Estado enviará, anualmente, copia de la proclama que emita el Gobernador a los distintos medios de comunicación para su correspondiente divulgación y difusión.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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