Ley Núm. 10 del año 2008


(P. del S. 1354), 2008, ley 10

Para enmendar la Sección 2, inciso (a)(7)(H), de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”

Ley Núm. 10 de 15 de febrero de 2008.

 

Para enmendar la Sección 2, inciso (a)(7)(H), de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, a fin de que los negocios que prestan servicios de recogido de desperdicios sólidos, en más de una municipalidad, paguen a prorrata la patente municipal correspondiente a cada municipio y no exclusivamente donde ubican sus oficinas centrales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

      Los municipios en Puerto Rico deben proveerse a sí mismos los recursos económicos necesarios para su funcionamiento.  Es por eso que la fuente de ingresos más sustancial con que cuentan los gobiernos municipales se deriva mayormente del recaudo del pago de patentes.

      A tono con lo anterior, la Asamblea Legislativa determinó que estaría sujeta al pago de patentes municipales toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio rendido con fines de lucro, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto cuando de otro modo se disponga en la Ley de Patentes Municipales. 

      A tales efectos, cuando una empresa o negocio se apresta a disfrutar del espacio comercial y comunal del municipio que sea, tiene la obligación de aportar a las arcas municipales, de manera que así se estimule el desarrollo del entorno social del cual se van a beneficiar económicamente.  Este es el caso de algunas empresas dedicadas al recogido de desperdicios sólidos que llevan a cabo negocios en más de un municipio.  A pesar de que dichas empresas están operando en extensiones municipales distintas, sólo pagan patentes donde tienen sus oficinas centrales ubicadas.  Esta situación afecta principalmente a los municipios pequeños o económicamente desaventajados, toda vez que la mayoría de las veces las oficinas matrices de una empresa de este tipo ubican en el municipio de mayor solidez económica. 

      Es por todo lo anterior que con esta medida se busca prorratear el pago de la patente entre los municipios que reciben los servicios de una misma empresa de recogido de desperdicios sólidos, independientemente de donde se encuentren ubicadas sus oficinas centrales.  El cómputo de la patente se hará prorrateando el volumen de negocios, y se tomará como base el número de clientes por municipio durante el período contributivo del año natural a la fecha de radicación de la patente.  De esta manera, se le hace justicia a los municipios pequeños que se ven afectados por el trato contributivo desigual y, por ende, se benefician de los ingresos que generalmente obtienen solamente los municipios más grandes.

                                                       

DECRETASE  POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

      Artículo 1.-  Se enmienda la Sección 2, inciso (a)(7)(H), de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 2.-  Definiciones

    (a)...

            (7)...  
           
(A)...     

         ...
           
(H) Operaciones llevadas a cabo en varios municipios.  En caso de que las operaciones de un negocio sean llevadas a cabo en dos (2) o más municipios, el cómputo de la patente se hará prorrateando el volumen de negocios, tomando como base el promedio del número de pies cuadrados de las áreas de los edificios utilizados en cada municipio, durante el período contributivo del año natural anterior a la fecha de la radicación de la patente.  En el caso de los negocios de servicios de telecomunicaciones, las áreas de los edificios utilizados en cada municipio incluyen las áreas de los edificios de estacionamiento que sean propiedad de la persona que opera el negocio de servicios de telecomunicación.  Esta fórmula no se aplicará a los negocios cuyo volumen de negocios pueda determinarse, según lo establecido en los párrafos (A) a (G) de esta cláusula. 

      En los casos de empresas de desperdicios sólidos que brinden servicios en más de un  municipio, el cómputo de la patente  será determinado en cada municipio por separado a los efectos de que la oficina principal de la empresa correspondiente pague las patentes que corresponda al municipio donde se prestó el servicio.  El cómputo de la patente se estimará prorrateando el volumen de negocios,  y se tomará como base el número de clientes que tiene cada municipio durante el período contributivo del año natural a la fecha de radicación de la patente.”

      Artículo 2.-  Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2008.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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